Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5039)
Resolución de 3 de marzo de 2025, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con la Fundación Instituto de Investigación contra la Leucemia Josep Carreras, relativo a la adscripción de investigadores.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
8.3
Sec. III. Pág. 34275
Tratamiento de los datos personales:
8.3.1 Los datos personales de los representantes legales y de las personas que
intervienen en la ejecución de este convenio por cada parte serán tratados a los fines
propios del convenio y para el seguimiento de su ejecución, siendo únicamente tratados
por aquellas áreas o departamentos que los necesiten por sus competencias o
funciones. Los datos únicamente serán cedidos a autoridades o terceros cuando sea
necesario para cumplir una obligación legal.
8.3.2 Asimismo, los datos serán conservados durante el periodo de tiempo que
determine la normativa aplicable. La base jurídica del tratamiento de estos datos de
carácter personal son el artículo 6.1.b) y c) del Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, puesto que el tratamiento es
necesario para la ejecución de un contrato o bien es necesario para el cumplimiento de
una obligación legal. No se contemplan transferencias internacionales de datos.
Por último, se informa de que los interesados pueden ejercer el derecho de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad, así como solicitar la oposición y limitación del
tratamiento de los datos. En caso de que no se esté de acuerdo con el tratamiento de
datos, el interesado/a se puede ponerse en contacto con la autoridad de control
correspondiente o bien con el/la Delegado/a de protección de datos en la siguiente
dirección de correo electrónico: dpo@bsc.es y dpd@carrerasresearch.org.
En caso de que sea necesario transmitir datos personales durante la ejecución del
Proyecto descrito en el convenio y éstos fueran diferentes a los de las personas
intervinientes en este convenio en nombre de cada entidad, deberán ser anonimizados
en origen por la entidad responsable de los datos. Si los datos no pudieran ser
anonimizados, éstos no se transmitirán hasta que las Partes formalicen la herramienta
jurídica aplicable al caso concreto. En cualquier caso, la entidad que vaya a comunicar
los datos ostentará la condición de responsable de tratamiento y será la encargada de
redactar el acuerdo de tratamiento y el protocolo técnico de acceso, tratamiento y
almacenamiento de datos con el receptor de los datos que los recibirá en condición de
encargado de tratamiento de datos.
Decimoquinta.
Confidencialidad, publicaciones y transparencia.
Las Partes reconocen el carácter estrictamente confidencial de la siguiente
información:
Por tanto, las Partes se obligan a no difundir la información confidencial sin el
consentimiento de la otra parte, así como a garantizar el cumplimiento de esta obligación
por todas las personas a su cargo que participen en el proyecto.
Las disposiciones de esta cláusula continuarán en pleno vigor y serán vinculantes
para las Partes independientemente de la resolución del convenio y durante el plazo en
que la referida Información Confidencial mantenga el carácter de confidencial.
Considerando la finalidad científica y de investigación de las Partes, y siempre que
esto no pueda perjudicar el proceso de registro de una posible invención y/o
comprometer información confidencial de alguna de las Partes, las Partes facilitarán que
los investigadores participantes en el proyecto puedan difundir los resultados de la
investigación, finales o parciales, en artículos, conferencias, ponencias, etc., siempre en
el ámbito científico de investigación. Si interesase hacerlo, la Parte interesada pedirá
autorización escrita a la otra Parte con indicación concreta del uso que pretende realizar.
cve: BOE-A-2025-5039
Verificable en https://www.boe.es
– La que hayan recibido de la otra parte con motivo del proyecto objeto de este
convenio y que haya sido identificada como confidencial, salvo que ya la conocieran
previamente y puedan acreditarlo o sea de conocimiento público o llegue a conocimiento
público.
– Toda la que sea resultado del desarrollo del proyecto común objeto de este
convenio.
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
8.3
Sec. III. Pág. 34275
Tratamiento de los datos personales:
8.3.1 Los datos personales de los representantes legales y de las personas que
intervienen en la ejecución de este convenio por cada parte serán tratados a los fines
propios del convenio y para el seguimiento de su ejecución, siendo únicamente tratados
por aquellas áreas o departamentos que los necesiten por sus competencias o
funciones. Los datos únicamente serán cedidos a autoridades o terceros cuando sea
necesario para cumplir una obligación legal.
8.3.2 Asimismo, los datos serán conservados durante el periodo de tiempo que
determine la normativa aplicable. La base jurídica del tratamiento de estos datos de
carácter personal son el artículo 6.1.b) y c) del Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, puesto que el tratamiento es
necesario para la ejecución de un contrato o bien es necesario para el cumplimiento de
una obligación legal. No se contemplan transferencias internacionales de datos.
Por último, se informa de que los interesados pueden ejercer el derecho de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad, así como solicitar la oposición y limitación del
tratamiento de los datos. En caso de que no se esté de acuerdo con el tratamiento de
datos, el interesado/a se puede ponerse en contacto con la autoridad de control
correspondiente o bien con el/la Delegado/a de protección de datos en la siguiente
dirección de correo electrónico: dpo@bsc.es y dpd@carrerasresearch.org.
En caso de que sea necesario transmitir datos personales durante la ejecución del
Proyecto descrito en el convenio y éstos fueran diferentes a los de las personas
intervinientes en este convenio en nombre de cada entidad, deberán ser anonimizados
en origen por la entidad responsable de los datos. Si los datos no pudieran ser
anonimizados, éstos no se transmitirán hasta que las Partes formalicen la herramienta
jurídica aplicable al caso concreto. En cualquier caso, la entidad que vaya a comunicar
los datos ostentará la condición de responsable de tratamiento y será la encargada de
redactar el acuerdo de tratamiento y el protocolo técnico de acceso, tratamiento y
almacenamiento de datos con el receptor de los datos que los recibirá en condición de
encargado de tratamiento de datos.
Decimoquinta.
Confidencialidad, publicaciones y transparencia.
Las Partes reconocen el carácter estrictamente confidencial de la siguiente
información:
Por tanto, las Partes se obligan a no difundir la información confidencial sin el
consentimiento de la otra parte, así como a garantizar el cumplimiento de esta obligación
por todas las personas a su cargo que participen en el proyecto.
Las disposiciones de esta cláusula continuarán en pleno vigor y serán vinculantes
para las Partes independientemente de la resolución del convenio y durante el plazo en
que la referida Información Confidencial mantenga el carácter de confidencial.
Considerando la finalidad científica y de investigación de las Partes, y siempre que
esto no pueda perjudicar el proceso de registro de una posible invención y/o
comprometer información confidencial de alguna de las Partes, las Partes facilitarán que
los investigadores participantes en el proyecto puedan difundir los resultados de la
investigación, finales o parciales, en artículos, conferencias, ponencias, etc., siempre en
el ámbito científico de investigación. Si interesase hacerlo, la Parte interesada pedirá
autorización escrita a la otra Parte con indicación concreta del uso que pretende realizar.
cve: BOE-A-2025-5039
Verificable en https://www.boe.es
– La que hayan recibido de la otra parte con motivo del proyecto objeto de este
convenio y que haya sido identificada como confidencial, salvo que ya la conocieran
previamente y puedan acreditarlo o sea de conocimiento público o llegue a conocimiento
público.
– Toda la que sea resultado del desarrollo del proyecto común objeto de este
convenio.