Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-4913)
Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33623
En la regulación de las incorporaciones de créditos se matiza que cuando se trate de
financiación afectada se podrá incorporar con cobertura en el remanente de tesorería
afectado cuando sea necesario para la realización de la actividad o para el cumplimiento
de las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión y no se ponga en riesgo el
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Simultáneamente, podrá
efectuarse una retención de no disponibilidad por el mismo importe que se vaya a
incorporar.
Los créditos que revisten el carácter de ampliables, cuyo régimen se contempla en el
artículo 13 del texto, se recogen en el anexo 1 de esta ley, tanto los que procede que
aporten una cobertura como los excepcionales supuestos en los que podrá tramitarse la
ampliación sin que la conlleven.
En dicho anexo se matiza, como novedad, que es un crédito ampliable sin cobertura
el destinado a garantizar el cumplimiento del plazo legal del pago a proveedores,
siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento del principio de estabilidad
presupuestaria. En cumplimiento de la normativa estatal sobre el suministro de
información mensual, si a partir de los análisis de la Intervención General sobre el plazo
legal de pago a proveedores se advierten riesgos de incumplimiento, se deberá aportar
informe de medidas de gastos e ingresos que permita garantizar el cumplimiento del
plazo legal de pago a proveedores hasta el cierre del ejercicio.
En cuanto a la relación de créditos que pueden ampliarse con financiación en
ingresos no previstos o con bajas en créditos no financieros del estado de gastos, la
misma no se incrementa en el presente ejercicio. Se trata de una relación taxativa a la
que ahora se añaden los que se consignen en el proyecto de inversión 177G0042
Programas y Proyectos Fdcan, destinados a financiar programas y proyectos a ejecutar
por las Administraciones públicas canarias y entes públicos dependientes, así como por
las universidades públicas canarias que contribuyan al desarrollo económico de Canarias
y a la creación de empleo en las islas con cargo al Fondo de Desarrollo de Canarias.
De vuelta al artículo 13, en el mismo se establece que los créditos ampliables son
vinculantes con el nivel de desagregación con que aparecen en los estados de gastos,
estableciéndose nuevas excepciones, como la de los créditos consignados en el
subconcepto 220.07 «Garantizar plazo legal del pago a proveedores» de la sección 39
«Servicio Canario de la Salud» destinados a garantizar el cumplimiento del plazo legal
del pago a proveedores, que vinculan a nivel de sección, servicio, capítulo y fondo, en su
caso, y los créditos consignados en el programa 942C «Fondo Canario de Financiación
Municipal» que vinculan a nivel de sección, servicio, programa y capítulo.
También se prevé en este capítulo la posibilidad de ampliar el crédito para
instrumentar las disposiciones por las que se subvenciona la adquisición o, en su caso,
se ayuda al arrendamiento de determinadas viviendas protegidas de titularidad del
Instituto Canario de la Vivienda.
En el régimen de las transferencias de crédito, al regularse la posibilidad de transferir
crédito desde operaciones de capital a operaciones corrientes en determinados
supuestos se unifican los intereses generados en variados supuestos, señalando
únicamente que podrá hacerse para abonar el pago de intereses por demora, con lo que
de este modo quedan todos incluidos.
Se contempla en este capítulo la autorización al Gobierno para autorizar créditos
extraordinarios y suplementos de crédito para la financiación de obligaciones pendientes
de imputar al presupuesto y garantizar el cumplimiento del plazo legal de pago a
proveedores con cargo al remanente de tesorería no afectado, siempre que no se ponga
en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto
y cuya finalidad sea atender obligaciones correspondientes a gastos de ejercicios
anteriores contabilizados al cierre del ejercicio 2024.
Asimismo, el Gobierno podrá autorizar los suplementos de crédito y créditos
extraordinarios a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y
sus entes con presupuesto limitativo que tengan como finalidad aplicar el superávit en
términos de contabilidad nacional de la Comunidad Autónoma de Canarias.
cve: BOE-A-2025-4913
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33623
En la regulación de las incorporaciones de créditos se matiza que cuando se trate de
financiación afectada se podrá incorporar con cobertura en el remanente de tesorería
afectado cuando sea necesario para la realización de la actividad o para el cumplimiento
de las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión y no se ponga en riesgo el
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Simultáneamente, podrá
efectuarse una retención de no disponibilidad por el mismo importe que se vaya a
incorporar.
Los créditos que revisten el carácter de ampliables, cuyo régimen se contempla en el
artículo 13 del texto, se recogen en el anexo 1 de esta ley, tanto los que procede que
aporten una cobertura como los excepcionales supuestos en los que podrá tramitarse la
ampliación sin que la conlleven.
En dicho anexo se matiza, como novedad, que es un crédito ampliable sin cobertura
el destinado a garantizar el cumplimiento del plazo legal del pago a proveedores,
siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento del principio de estabilidad
presupuestaria. En cumplimiento de la normativa estatal sobre el suministro de
información mensual, si a partir de los análisis de la Intervención General sobre el plazo
legal de pago a proveedores se advierten riesgos de incumplimiento, se deberá aportar
informe de medidas de gastos e ingresos que permita garantizar el cumplimiento del
plazo legal de pago a proveedores hasta el cierre del ejercicio.
En cuanto a la relación de créditos que pueden ampliarse con financiación en
ingresos no previstos o con bajas en créditos no financieros del estado de gastos, la
misma no se incrementa en el presente ejercicio. Se trata de una relación taxativa a la
que ahora se añaden los que se consignen en el proyecto de inversión 177G0042
Programas y Proyectos Fdcan, destinados a financiar programas y proyectos a ejecutar
por las Administraciones públicas canarias y entes públicos dependientes, así como por
las universidades públicas canarias que contribuyan al desarrollo económico de Canarias
y a la creación de empleo en las islas con cargo al Fondo de Desarrollo de Canarias.
De vuelta al artículo 13, en el mismo se establece que los créditos ampliables son
vinculantes con el nivel de desagregación con que aparecen en los estados de gastos,
estableciéndose nuevas excepciones, como la de los créditos consignados en el
subconcepto 220.07 «Garantizar plazo legal del pago a proveedores» de la sección 39
«Servicio Canario de la Salud» destinados a garantizar el cumplimiento del plazo legal
del pago a proveedores, que vinculan a nivel de sección, servicio, capítulo y fondo, en su
caso, y los créditos consignados en el programa 942C «Fondo Canario de Financiación
Municipal» que vinculan a nivel de sección, servicio, programa y capítulo.
También se prevé en este capítulo la posibilidad de ampliar el crédito para
instrumentar las disposiciones por las que se subvenciona la adquisición o, en su caso,
se ayuda al arrendamiento de determinadas viviendas protegidas de titularidad del
Instituto Canario de la Vivienda.
En el régimen de las transferencias de crédito, al regularse la posibilidad de transferir
crédito desde operaciones de capital a operaciones corrientes en determinados
supuestos se unifican los intereses generados en variados supuestos, señalando
únicamente que podrá hacerse para abonar el pago de intereses por demora, con lo que
de este modo quedan todos incluidos.
Se contempla en este capítulo la autorización al Gobierno para autorizar créditos
extraordinarios y suplementos de crédito para la financiación de obligaciones pendientes
de imputar al presupuesto y garantizar el cumplimiento del plazo legal de pago a
proveedores con cargo al remanente de tesorería no afectado, siempre que no se ponga
en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto
y cuya finalidad sea atender obligaciones correspondientes a gastos de ejercicios
anteriores contabilizados al cierre del ejercicio 2024.
Asimismo, el Gobierno podrá autorizar los suplementos de crédito y créditos
extraordinarios a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y
sus entes con presupuesto limitativo que tengan como finalidad aplicar el superávit en
términos de contabilidad nacional de la Comunidad Autónoma de Canarias.
cve: BOE-A-2025-4913
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62