Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-4913)
Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 33624

Concluye el capítulo con la prescripción del límite máximo hasta el que se podrán
autorizar anticipos de tesorería para atender gastos inaplazables del ejercicio, el cual
queda mantenido en el porcentaje del 1 %.
En el capítulo IV «Gastos plurianuales», se mantiene la previsión de tomar como
crédito inicial el existente a nivel de sección, servicio, capítulo y programa a los efectos
de aplicar los porcentajes a los que se refiere el apartado 2 del artículo 49 de la
Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y la de mantener estos
en un 50 % en el ejercicio inmediato siguiente, 40 % en el segundo ejercicio y 30 % en
los ejercicios tercero y cuarto.
Se cierra este título con el capítulo V «Régimen competencial». Si bien las
modificaciones que afecten a créditos nominados de los capítulos 4 o 7 permanecen en
el ámbito competencial del Gobierno, se exceptúan las que tengan por objeto dar
cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de
puestos, aquellas en las que la nominación afecte únicamente a los entes enumerados
en el artículo 1 de esta ley y las necesarias para dar cumplimiento a sentencias
judiciales. Asimismo, le compete al Gobierno autorizar las ampliaciones de crédito
necesarias para afrontar situaciones sobrevenidas de extraordinaria y urgente
necesidad, incluso cuando afecten a créditos vinculados al Instrumento Europeo de
Recuperación (Next Generation EU) y para garantizar el cumplimiento del plazo legal del
pago a proveedores.
En las competencias de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión
Europea se mantiene la posibilidad de dar de baja a los créditos de la sección o ente
presupuestario correspondientes –necesarios para atender el pago de obligaciones
tributarias– a cualquiera de ellas, con independencia de cuál fuera la administración de
origen, así como para atender los pagos surgidos por embargos practicados en las
cuentas de la comunidad autónoma por cualquier concepto. Pero además de dar de baja
a estos créditos, simultánea y conjuntamente se ampliarán dichos créditos al tratarse de
una simple operatoria que no requiere de otro requisito formal añadido.
Se mantienen las competencias atribuidas en otras disposiciones cuando las
modificaciones afecten a los servicios 70 «Mecanismo de recuperación» y 72 «Unidades
administrativas de carácter provisional en las direcciones generales competentes en
materia de planificación y presupuesto y de función pública y en la Intervención
General». Y se especifica que también le corresponde autorizar las transferencias que se
efectúen entre créditos de una misma sección presupuestaria que afecten al servicio 70
«Mecanismo para la recuperación y la resiliencia», si la cobertura afecta a otros créditos
cofinanciados.
Se transfieren de las personas titulares de los departamentos a la titular de la
Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea las transferencias entre
créditos del capítulo 2 y las que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 o 7 de un mismo
programa, cuando ambas tipologías afecten a entes que se encuentren en situación de
desequilibrio presupuestario.
Con este capítulo V se cierra el contenido mínimo de la ley, pero esta contempla una
serie de normas que guardan relación directa con los criterios de la política económica,
de los que el presupuesto es su instrumento.
Se trata de disposiciones que guardan una conexión económica –relación directa con
los ingresos o gastos o vehículo director de la política económica– o presupuestaria –
para una mayor inteligencia o mejor ejecución del presupuesto–.
Solo si se cumplen las citadas condiciones es posible justificar «la restricción de las
competencias del poder legislativo, propia de las leyes de presupuestos, y para
salvaguardar la seguridad jurídica que garantiza el artículo 9.3 CE, esto es, la certeza del
Derecho que exige que una ley de contenido constitucionalmente definido, como es la
ley de presupuestos generales, no contenga más disposiciones que las que
corresponden a su función constitucional (artículos 66.2 y 134.2 CE)» (STC 76/1992,
de 14 de mayo).

cve: BOE-A-2025-4913
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Núm. 62