Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-4913)
Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33625
En el título III «De la gestión presupuestaria», se contempla la gestión de
determinados créditos. Así, se atribuye al Gobierno la competencia para autorizar todos
los gastos de cuantía superior a 3.000.000 de euros, salvo los gastos de las
subvenciones y aportaciones nominadas, tanto de corriente como de capital, que serán
autorizados por la persona titular del departamento competente en la materia, los gastos
de farmacia del presupuesto del Servicio Canario de la Salud, que serán autorizados por
su dirección, y los gastos de las entidades y sociedades independientes funcionalmente,
a los que se incorporan este año los gastos derivados de las subvenciones a los colegios
de abogacía y procuraduría a los que alude el apartado 2 del artículo 29.
La autorización de gastos superiores a 3.000.000 de euros se entenderá
implícitamente concedida por el Gobierno cuando este autorice una modificación de
crédito o un gasto plurianual también superior a dicha cuantía.
Y los reajustes de anualidades de expedientes de gastos de importe superior
a 3.000.000 de euros previamente autorizados por el Gobierno no requerirán
nuevamente de su autorización cuando el reajuste no conlleve un incremento del crédito
inicialmente autorizado.
Una vez autorizado por el Gobierno un gasto de cuantía superior a 3.000.000 de
euros, este deberá autorizar su modificación solo si, o bien la modificación conlleva una
variación superior al 20 % sobre el gasto autorizado inicialmente por el Gobierno, ya sea
individualmente o sumada a las que se hubieran autorizado previamente por el órgano
departamental competente, o si la modificación es superior a 3.000.000 de euros,
independientemente de si supera o no el porcentaje anterior.
También se precisa que le corresponde al Gobierno autorizar los gastos de cuantía
superior a 3.000.000 de euros de acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición y
que, una vez autorizado el gasto de un acuerdo marco y sistemas dinámicos de
adquisición, no será necesaria autorización del Gobierno para los gastos derivados de
los mismos.
Además de esta previsión sobre determinados gastos, se contiene otra sobre la
asignación de la gestión de determinados créditos, especialmente los que dan cobertura
a contrataciones centralizadas, con la previsión de que si a lo largo del ejercicio el crédito
inicialmente previsto para el gasto estimado de una sección presupuestaria resultase
insuficiente para atenderlo, el centro gestor competente por razón de la materia se lo
comunicará al departamento afectado para que en el plazo máximo de quince días
proceda a tramitar una transferencia de crédito a su sección.
Se ubica en este título la gestión de los créditos cofinanciados con fondos
estructurales europeos, debiéndose obtener el pronunciamiento de la Dirección General
de Planificación y Presupuesto sobre la adecuación de la financiación a la inversión,
acción o medida que se proponga iniciar con carácter previo a la adquisición de cualquier
compromiso de gasto que se deba efectuar con cargo a créditos presupuestarios
cofinanciados con los programas regionales del Fondo Europeo de Desarrollo Regional
(Feder) y el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), correspondientes al periodo de
programación 2021-2027.
Pero en el supuesto de que si antes del 30 de junio de 2025 o de la fecha que a tal
fin comunique la Dirección General de Planificación y Presupuesto, el correspondiente
centro gestor no hubiera procedido a declarar, en el sistema informático de gestión de
fondos estructurales, los gastos abonados y justificados en los anteriores ejercicios
presupuestarios, la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea podrá
retener créditos presupuestarios cofinanciados con los programas regionales Feder
y FSE+.
Se exceptúan de esta obligación las inversiones y medidas que se encuentren
suspendidas por el ejercicio de una acción judicial, un recurso administrativo, por fuerza
mayor u otra circunstancia excepcional que dificulte o impida su certificación a la Unión
Europea.
En otra de las disposiciones se atribuye al Gobierno la autorización del otorgamiento
de las subvenciones directas a las que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003,
cve: BOE-A-2025-4913
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33625
En el título III «De la gestión presupuestaria», se contempla la gestión de
determinados créditos. Así, se atribuye al Gobierno la competencia para autorizar todos
los gastos de cuantía superior a 3.000.000 de euros, salvo los gastos de las
subvenciones y aportaciones nominadas, tanto de corriente como de capital, que serán
autorizados por la persona titular del departamento competente en la materia, los gastos
de farmacia del presupuesto del Servicio Canario de la Salud, que serán autorizados por
su dirección, y los gastos de las entidades y sociedades independientes funcionalmente,
a los que se incorporan este año los gastos derivados de las subvenciones a los colegios
de abogacía y procuraduría a los que alude el apartado 2 del artículo 29.
La autorización de gastos superiores a 3.000.000 de euros se entenderá
implícitamente concedida por el Gobierno cuando este autorice una modificación de
crédito o un gasto plurianual también superior a dicha cuantía.
Y los reajustes de anualidades de expedientes de gastos de importe superior
a 3.000.000 de euros previamente autorizados por el Gobierno no requerirán
nuevamente de su autorización cuando el reajuste no conlleve un incremento del crédito
inicialmente autorizado.
Una vez autorizado por el Gobierno un gasto de cuantía superior a 3.000.000 de
euros, este deberá autorizar su modificación solo si, o bien la modificación conlleva una
variación superior al 20 % sobre el gasto autorizado inicialmente por el Gobierno, ya sea
individualmente o sumada a las que se hubieran autorizado previamente por el órgano
departamental competente, o si la modificación es superior a 3.000.000 de euros,
independientemente de si supera o no el porcentaje anterior.
También se precisa que le corresponde al Gobierno autorizar los gastos de cuantía
superior a 3.000.000 de euros de acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición y
que, una vez autorizado el gasto de un acuerdo marco y sistemas dinámicos de
adquisición, no será necesaria autorización del Gobierno para los gastos derivados de
los mismos.
Además de esta previsión sobre determinados gastos, se contiene otra sobre la
asignación de la gestión de determinados créditos, especialmente los que dan cobertura
a contrataciones centralizadas, con la previsión de que si a lo largo del ejercicio el crédito
inicialmente previsto para el gasto estimado de una sección presupuestaria resultase
insuficiente para atenderlo, el centro gestor competente por razón de la materia se lo
comunicará al departamento afectado para que en el plazo máximo de quince días
proceda a tramitar una transferencia de crédito a su sección.
Se ubica en este título la gestión de los créditos cofinanciados con fondos
estructurales europeos, debiéndose obtener el pronunciamiento de la Dirección General
de Planificación y Presupuesto sobre la adecuación de la financiación a la inversión,
acción o medida que se proponga iniciar con carácter previo a la adquisición de cualquier
compromiso de gasto que se deba efectuar con cargo a créditos presupuestarios
cofinanciados con los programas regionales del Fondo Europeo de Desarrollo Regional
(Feder) y el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), correspondientes al periodo de
programación 2021-2027.
Pero en el supuesto de que si antes del 30 de junio de 2025 o de la fecha que a tal
fin comunique la Dirección General de Planificación y Presupuesto, el correspondiente
centro gestor no hubiera procedido a declarar, en el sistema informático de gestión de
fondos estructurales, los gastos abonados y justificados en los anteriores ejercicios
presupuestarios, la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea podrá
retener créditos presupuestarios cofinanciados con los programas regionales Feder
y FSE+.
Se exceptúan de esta obligación las inversiones y medidas que se encuentren
suspendidas por el ejercicio de una acción judicial, un recurso administrativo, por fuerza
mayor u otra circunstancia excepcional que dificulte o impida su certificación a la Unión
Europea.
En otra de las disposiciones se atribuye al Gobierno la autorización del otorgamiento
de las subvenciones directas a las que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003,
cve: BOE-A-2025-4913
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Núm. 62