Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-4913)
Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 33626

de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de los préstamos concedidos
directamente, cuando el importe sea superior a 150.000 euros. Esta autorización se
entenderá implícitamente concedida cuando el Gobierno autorice una modificación de
crédito o gasto plurianual para dicha finalidad. Y no obstante lo dispuesto en el apartado
anterior, no será necesaria la autorización del Gobierno para conceder subvenciones a
los colegios de abogacía y procuraduría para la prestación de asistencia jurídica gratuita
y turno de oficio, así como a los puntos de encuentro familiar.
La gestión de los créditos para la financiación de las universidades canarias y la
autorización de los costes de personal se someterán a las reglas contenidas en este
título y a la normativa específica que resulte de aplicación.
Se autorizan los costes máximos de personal de la Universidad de La Laguna y de la
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria por importe de 94.205.510 euros
y 77.001.122 euros, respectivamente. No obstante, el coste máximo de personal
autorizado a cada universidad se incrementará, en todo caso, en 2025 en el mismo
porcentaje que la normativa básica del Estado establezca como límite de incremento
global para el año de las retribuciones, vigentes a 31 de diciembre de 2024, del personal
al servicio del sector público.
Concluye este título con otras medidas de gestión universitaria y la gestión de los
créditos del Parlamento, en el que se remarca su autonomía presupuestaria y financiera
y la remisión de la ejecución de su presupuesto a nivel de sección, servicio, capítulo y
subconcepto antes del 15 de mayo.
En el título IV «De los entes con presupuesto estimativo» se prevén los supuestos en
los que las variaciones de las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital de
los entes con presupuesto estimativo requieren autorización, la cual se ha de recabar
con carácter previo o simultáneamente a su materialización.
Dichos supuestos contemplan las variaciones que incrementen los gastos de
personal, salvo si esto se debe al incremento de las retribuciones en el año 2025, a la
actualización de las bases y tipos de cotización de los regímenes de la Seguridad Social,
si implican pasar a resultados negativos o empeorar los resultados negativos del
ejercicio, incrementan el volumen de endeudamiento o se destinan a compensar
resultados o excedentes negativos de ejercicios anteriores.
El título V «De los gastos y medidas de gestión del personal» se divide en dos
capítulos. El primero de ellos, dedicado a los gastos de personal, comienza
estableciendo que las retribuciones, vigentes a 31 de diciembre de 2024, del personal al
servicio del sector público de la comunidad autónoma no podrán experimentar
incremento en 2025, en términos de homogeneidad, con dos excepciones: una primera
referida al posible incremento de las retribuciones en el mismo porcentaje que la
normativa básica, en su caso, establezca como límite de incremento global para 2025, y
una segunda variación, con idéntico crecimiento, sobre las cuantías de las retribuciones
básicas y complementarias del personal de los entes públicos con presupuesto limitativo.
Por otra parte, se determinan, con la misma sujeción a la normativa básica, el importe y
las condiciones de las aportaciones al plan de pensiones de la Administración pública de
la Comunidad Autónoma de Canarias.
A continuación, se concretan las cuantías retributivas de los miembros del Gobierno,
de los altos cargos y del personal directivo a percibir en 2025, así como las del resto del
personal que preste servicios en la Administración pública de la comunidad autónoma,
con las especialidades referidas a determinados colectivos, como son la Policía Canaria,
el personal docente no universitario, el personal estatutario y demás adscrito a
instituciones sanitarias o el personal al servicio de la Administración de Justicia. Para
estos últimos, como novedad, se traslada la iniciativa del Ministerio de Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes de la subida del complemento específico y las
comunidades autónomas, en sus respectivos ámbitos competenciales, han venido, a su
vez, acordando o están en proceso de negociación. Dicho incremento se hará efectivo
de forma progresiva y consolidada, siendo 2025 el primer año de aplicación y
completándose en 2027.

cve: BOE-A-2025-4913
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Núm. 62