Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-4913)
Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33627
En cuanto a los entes del sector público con presupuesto estimativo, y en
consonancia con lo determinado al comienzo del capítulo I, se dispone, a continuación,
que la masa salarial del respectivo personal no podrá experimentar incremento alguno
en el año 2025, excepto en la variación que cifre la normativa básica estatal.
Con el mismo importe que en 2024, se prevé un fondo de 6.750.000 euros para
gastos de acción social aplicable al personal de la Administración pública autonómica,
puesto que por normativa básica no es posible su incremento en términos globales, salvo
que el Estado disponga otra cosa para el año 2025. De la anterior cantidad, 3.750.000
euros tienen como destino exclusivo el abono de las pólizas concertadas para cubrir
riesgos de fallecimiento o invalidez del personal.
Por su parte, el capítulo II «Medidas de gestión de personal», prevé una estructura
planificada de los recursos humanos de la comunidad autónoma, atendiendo al correcto
dimensionamiento y racionalización de los efectivos, con sometimiento al escenario
presupuestario plurianual y a las reglas fiscales. Esta planificación hace especial
referencia a los sectores prioritarios y la necesaria programación de sus plantillas, que
comprende al profesorado, al personal del Servicio Canario de la Salud, al personal de la
Administración de Justicia y al despliegue de la Policía Canaria en nuestro territorio.
En este sentido, se define la «plantilla presupuestaria» como aquella constituida por
el conjunto de los puestos de trabajo dotados para 2025, que deberá quedar
comprometida y contabilizada por cada centro gestor en enero de ese año para hacer
frente a las retribuciones y cuotas sociales de sus efectivos hasta el 31 de diciembre.
Estas plantillas podrán ser objeto, no obstante, de modificación, con sujeción al
procedimiento establecido por las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y
de la Función Pública, siempre que se disponga de la financiación adecuada y suficiente,
con el límite del coste de la plantilla presupuestaria.
La incorporación del nuevo personal en esos mismos entes que integran la
Administración deberá estar sujeta a lo que determine la normativa básica, no pudiendo
contratar personal laboral temporal o realizar nombramientos de funcionariado interino y
personal estatutario temporal o sustituto, salvo casos excepcionales y para atender
necesidades urgentes e inaplazables, con objeto de garantizar la debida prestación de
los servicios y el funcionamiento de la Administración. Las ofertas de empleo público
incluirán, en todo caso, los puestos que estuvieran ocupados por personal funcionarial
interino, salvo que se decida su amortización.
Del mismo modo, se requerirá acuerdo de Gobierno para los programas de carácter
temporal cuya finalidad consista en atender circunstancias excepcionales, como pueden
ser siniestros o catástrofes u otras situaciones críticas de tipo social o sanitario. Con
tratamiento específico, para los citados programas y aquellos que se financien con
recursos externos o tengan relación con fondos Next Generation EU podrán nombrarse,
para su ejecución, a personal funcionarial interino y estatutario temporal. También,
siempre que se cumplan los requisitos, en 2025 se podrá contratar personal laboral con
cargo a créditos de inversiones.
Respecto a las horas o servicios extraordinarios, se podrán abonar o compensar con
tiempo de descanso retribuido, indistintamente. Este mismo precepto cuantifica las
gratificaciones que en 2025 percibirá el personal del Cuerpo General de la Policía
Canaria por los servicios extraordinarios que preste fuera de su jornada laboral.
Por último, el capítulo II prevé que las entidades del sector público con presupuesto
estimativo solo podrán contratar personal fijo, durante 2025, sujetándose al límite de la
tasa de reposición que se disponga por normativa básica, que solo podrá superarse,
excepcionalmente, para los contratos por tiempo indefinido y los fijosdiscontinuos que
resulten esenciales para dar cumplimiento a los fines encomendados y siempre que así
se haya previsto en un instrumento de planificación estratégica aprobado por el
Gobierno.
El título VI «De las operaciones financieras», en las normas relativas al
endeudamiento, encuadradas en su capítulo I, autoriza a que la Consejería de Hacienda
y Relaciones con la Unión Europea pueda incrementar durante el año 2025 la deuda de
cve: BOE-A-2025-4913
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33627
En cuanto a los entes del sector público con presupuesto estimativo, y en
consonancia con lo determinado al comienzo del capítulo I, se dispone, a continuación,
que la masa salarial del respectivo personal no podrá experimentar incremento alguno
en el año 2025, excepto en la variación que cifre la normativa básica estatal.
Con el mismo importe que en 2024, se prevé un fondo de 6.750.000 euros para
gastos de acción social aplicable al personal de la Administración pública autonómica,
puesto que por normativa básica no es posible su incremento en términos globales, salvo
que el Estado disponga otra cosa para el año 2025. De la anterior cantidad, 3.750.000
euros tienen como destino exclusivo el abono de las pólizas concertadas para cubrir
riesgos de fallecimiento o invalidez del personal.
Por su parte, el capítulo II «Medidas de gestión de personal», prevé una estructura
planificada de los recursos humanos de la comunidad autónoma, atendiendo al correcto
dimensionamiento y racionalización de los efectivos, con sometimiento al escenario
presupuestario plurianual y a las reglas fiscales. Esta planificación hace especial
referencia a los sectores prioritarios y la necesaria programación de sus plantillas, que
comprende al profesorado, al personal del Servicio Canario de la Salud, al personal de la
Administración de Justicia y al despliegue de la Policía Canaria en nuestro territorio.
En este sentido, se define la «plantilla presupuestaria» como aquella constituida por
el conjunto de los puestos de trabajo dotados para 2025, que deberá quedar
comprometida y contabilizada por cada centro gestor en enero de ese año para hacer
frente a las retribuciones y cuotas sociales de sus efectivos hasta el 31 de diciembre.
Estas plantillas podrán ser objeto, no obstante, de modificación, con sujeción al
procedimiento establecido por las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y
de la Función Pública, siempre que se disponga de la financiación adecuada y suficiente,
con el límite del coste de la plantilla presupuestaria.
La incorporación del nuevo personal en esos mismos entes que integran la
Administración deberá estar sujeta a lo que determine la normativa básica, no pudiendo
contratar personal laboral temporal o realizar nombramientos de funcionariado interino y
personal estatutario temporal o sustituto, salvo casos excepcionales y para atender
necesidades urgentes e inaplazables, con objeto de garantizar la debida prestación de
los servicios y el funcionamiento de la Administración. Las ofertas de empleo público
incluirán, en todo caso, los puestos que estuvieran ocupados por personal funcionarial
interino, salvo que se decida su amortización.
Del mismo modo, se requerirá acuerdo de Gobierno para los programas de carácter
temporal cuya finalidad consista en atender circunstancias excepcionales, como pueden
ser siniestros o catástrofes u otras situaciones críticas de tipo social o sanitario. Con
tratamiento específico, para los citados programas y aquellos que se financien con
recursos externos o tengan relación con fondos Next Generation EU podrán nombrarse,
para su ejecución, a personal funcionarial interino y estatutario temporal. También,
siempre que se cumplan los requisitos, en 2025 se podrá contratar personal laboral con
cargo a créditos de inversiones.
Respecto a las horas o servicios extraordinarios, se podrán abonar o compensar con
tiempo de descanso retribuido, indistintamente. Este mismo precepto cuantifica las
gratificaciones que en 2025 percibirá el personal del Cuerpo General de la Policía
Canaria por los servicios extraordinarios que preste fuera de su jornada laboral.
Por último, el capítulo II prevé que las entidades del sector público con presupuesto
estimativo solo podrán contratar personal fijo, durante 2025, sujetándose al límite de la
tasa de reposición que se disponga por normativa básica, que solo podrá superarse,
excepcionalmente, para los contratos por tiempo indefinido y los fijosdiscontinuos que
resulten esenciales para dar cumplimiento a los fines encomendados y siempre que así
se haya previsto en un instrumento de planificación estratégica aprobado por el
Gobierno.
El título VI «De las operaciones financieras», en las normas relativas al
endeudamiento, encuadradas en su capítulo I, autoriza a que la Consejería de Hacienda
y Relaciones con la Unión Europea pueda incrementar durante el año 2025 la deuda de
cve: BOE-A-2025-4913
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62