Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-4913)
Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 33628

la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta el importe máximo que fije el Gobierno de
España conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Se imposibilita a los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administración
pública de la comunidad autónoma, así como a las entidades públicas empresariales,
sociedades mercantiles, fundaciones públicas y aquellas otras entidades incluidas en el
artículo 1 de esta ley, clasificados como Administración pública de acuerdo con la
definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, a
que concierten operaciones de endeudamiento, autorizándose únicamente a los entes
con presupuesto estimativo, no clasificados como Administración pública de acuerdo con
la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas, a que concierten préstamos
o créditos con entidades financieras, previa valoración de una serie de criterios y la
obligatoriedad de que estos entes remitan mensualmente a la Consejería de Hacienda y
Relaciones con la Unión Europea la situación de las operaciones de endeudamiento.
En el capítulo II se acoge la regulación de los préstamos y anticipos financiados con
cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que
se establecen las normas a las que se ha de ajustar su concesión, con la finalidad de atender
al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública.
El capítulo III, relativo a los avales, mantiene la imposibilidad de la Comunidad
Autónoma de Canarias de conceder avales, salvo a las sociedades mercantiles públicas
cuyo capital sea titularidad exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias, para
garantizar operaciones de endeudamiento de estas. Todo esto sin perjuicio de los que
puedan concederse a través de los fondos sin personalidad jurídica e instrumentos
financieros. Se presenta como novedad este año la posibilidad de conceder avales a las
operaciones que se concreten con entidades financieras destinadas a las personas que
resulten beneficiarias del programa Hipoteca Joven.
Respecto a los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo
distintos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los entes
del sector público autonómico con presupuesto estimativo, las universidades públicas
canarias o sus organismos dependientes, se prescribe la imposibilidad de conceder avales.
El título VII «De las normas tributarias» regula el importe de las tasas de cuantía fija,
que experimentan un incremento general del 1 %.
El título VIII «De la estabilidad presupuestaria» se encuentra dividido en dos
capítulos. El primero de ellos, «Equilibrio financiero», contempla el deber de todos los
agentes del sector público autonómico, las universidades públicas canarias, así como
sus entes dependientes, clasificados en el sector Comunidad Autónoma de Canarias de
acuerdo con la clasificación de unidades que se realice en el ámbito de la contabilidad
nacional, de suministrar la información necesaria para dar cumplimiento a los objetivos
de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Los entes con consideración de unidades públicas clasificadas dentro del subsector
de Administración regional de la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con la
definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, se
someterán a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y de
apreciarse riesgo de incumplimiento, la Consejería de Hacienda y Relaciones con la
Unión Europea formulará una advertencia motivada, disponiendo el ente del plazo de un
mes para adoptar las medidas necesarias para el cese de esta situación. Dichas
medidas serán comunicadas para que, por esta y previo su informe, el Gobierno pueda
determinar la adecuación de estas o, de no ser así, acordar su modificación.
Si no se adoptasen las medidas correctoras necesarias, se podrán retener las
aportaciones de cualquier naturaleza, hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se
inicien las acciones que posibiliten la corrección del desequilibrio.
Si la rendición de cuentas, informes o auditorías pone de manifiesto una situación de
desequilibrio en las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas,
fundaciones públicas y fondos carentes de personalidad jurídica incluidos en el artículo 1
de esta ley, se deberá remitir, igualmente, un plan de viabilidad y saneamiento.

cve: BOE-A-2025-4913
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Núm. 62