Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-4913)
Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33629
Se contempla también planes de ajuste para las universidades públicas canarias
cuando la liquidación de los presupuestos, la rendición de cuentas, informes o auditorías
pongan de manifiesto una situación de desequilibrio.
Este capítulo se cierra con la regulación de las obligaciones relacionadas con
contratos administrativos, derivadas de los criterios exigidos en contabilidad nacional y la
de las operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda pública.
El capítulo II, «Disponibilidad de crédito», mantiene la retención de los créditos
financiados con remanente de tesorería afectado, que figurarán en la situación de no
disponibilidad al inicio del ejercicio hasta tanto se determine la cuantía definitiva de dicho
remanente. De esta retención se exceptúa a los créditos del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (MRR).
También establece que cualquier contrato, acuerdo o convenio que pueda implicar,
directa o indirectamente, la retención o deducción de las cantidades a cuenta recibidas
por el sistema de financiación autonómico requerirá autorización previa.
El título IX, «De las corporaciones locales», acoge la regulación de los créditos
presupuestarios destinados a la financiación de las competencias y servicios asumidos por
los cabildos insulares, que, como aportaciones dinerarias, se consignan en la sección 20 del
estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Se contempla la consideración de los créditos presupuestarios consignados en la
sección 20 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad
Autónoma de Canarias, salvo los correspondientes al programa 942C, como financiación
específica destinada a financiar globalmente a las corporaciones locales canarias.
Se contienen medidas relativas a créditos destinados a financiación específica a las
corporaciones locales canarias y el Fondo Canario de Financiación Municipal, así como su
dotación.
El último de los preceptos del cuerpo central de la ley se dedica a la exoneración de
garantías en abonos anticipados a las corporaciones locales que ejecuten acciones del
Plan de Infraestructuras Turísticas mediante encomiendas de gestión.
Estas normas se completan con una serie de disposiciones que se estiman o bien
necesarias para su interpretación y ejecución, o bien que se precisan por su carácter
presupuestario o para facilitar su gestión.
Para mejorar la sistematización de la ley, las disposiciones adicionales se distribuyen
en cuatro bloques. El bloque I reúne los preceptos en materia presupuestaria; el II, los
que se refieren a la materia de personal; el III, los relativos a la materia de fomento, y el
bloque IV, los que tratan de la organización del sector público autonómico, lo que
constituye un total de sesenta y nueve disposiciones adicionales.
Algunas de estas disposiciones se reiteran cada ejercicio, como sucede con todas
las que quedan integradas en el primero de los bloques, relativas, la primera, a la dación
de cuentas, aunque en esta disposición se ha incorporado la necesidad de rendir cuenta
al Gobierno, trimestralmente, de las subvenciones directas a las que se refiere el
artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los
préstamos directos y los convenios que suscriba la Administración pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias con los cabildos insulares y los ayuntamientos que
se financian con fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación Next
Generation EU exceptuados del trámite preceptivo de autorización previa del Gobierno,
en virtud del artículo 29 de la Ley 4/2021, de 2 agosto, para la agilización administrativa y
la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de
recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Canarias. La segunda disposición es la relativa al destino de los ingresos
derivados de la actividad propia del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, y
las siguientes a la gestión económica de determinados centros y el régimen de los
libramientos de fondos en concepto de aportaciones dinerarias, y sobre las nuevas
aportaciones o incrementos de aportaciones de fondos Next Generation EU, Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia-MRR en concepto de ayudas destinadas a
cofinanciar actuaciones promovidas por el lnstituto Canario de la Vivienda.
cve: BOE-A-2025-4913
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33629
Se contempla también planes de ajuste para las universidades públicas canarias
cuando la liquidación de los presupuestos, la rendición de cuentas, informes o auditorías
pongan de manifiesto una situación de desequilibrio.
Este capítulo se cierra con la regulación de las obligaciones relacionadas con
contratos administrativos, derivadas de los criterios exigidos en contabilidad nacional y la
de las operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda pública.
El capítulo II, «Disponibilidad de crédito», mantiene la retención de los créditos
financiados con remanente de tesorería afectado, que figurarán en la situación de no
disponibilidad al inicio del ejercicio hasta tanto se determine la cuantía definitiva de dicho
remanente. De esta retención se exceptúa a los créditos del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (MRR).
También establece que cualquier contrato, acuerdo o convenio que pueda implicar,
directa o indirectamente, la retención o deducción de las cantidades a cuenta recibidas
por el sistema de financiación autonómico requerirá autorización previa.
El título IX, «De las corporaciones locales», acoge la regulación de los créditos
presupuestarios destinados a la financiación de las competencias y servicios asumidos por
los cabildos insulares, que, como aportaciones dinerarias, se consignan en la sección 20 del
estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Se contempla la consideración de los créditos presupuestarios consignados en la
sección 20 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad
Autónoma de Canarias, salvo los correspondientes al programa 942C, como financiación
específica destinada a financiar globalmente a las corporaciones locales canarias.
Se contienen medidas relativas a créditos destinados a financiación específica a las
corporaciones locales canarias y el Fondo Canario de Financiación Municipal, así como su
dotación.
El último de los preceptos del cuerpo central de la ley se dedica a la exoneración de
garantías en abonos anticipados a las corporaciones locales que ejecuten acciones del
Plan de Infraestructuras Turísticas mediante encomiendas de gestión.
Estas normas se completan con una serie de disposiciones que se estiman o bien
necesarias para su interpretación y ejecución, o bien que se precisan por su carácter
presupuestario o para facilitar su gestión.
Para mejorar la sistematización de la ley, las disposiciones adicionales se distribuyen
en cuatro bloques. El bloque I reúne los preceptos en materia presupuestaria; el II, los
que se refieren a la materia de personal; el III, los relativos a la materia de fomento, y el
bloque IV, los que tratan de la organización del sector público autonómico, lo que
constituye un total de sesenta y nueve disposiciones adicionales.
Algunas de estas disposiciones se reiteran cada ejercicio, como sucede con todas
las que quedan integradas en el primero de los bloques, relativas, la primera, a la dación
de cuentas, aunque en esta disposición se ha incorporado la necesidad de rendir cuenta
al Gobierno, trimestralmente, de las subvenciones directas a las que se refiere el
artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los
préstamos directos y los convenios que suscriba la Administración pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias con los cabildos insulares y los ayuntamientos que
se financian con fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación Next
Generation EU exceptuados del trámite preceptivo de autorización previa del Gobierno,
en virtud del artículo 29 de la Ley 4/2021, de 2 agosto, para la agilización administrativa y
la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de
recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Canarias. La segunda disposición es la relativa al destino de los ingresos
derivados de la actividad propia del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, y
las siguientes a la gestión económica de determinados centros y el régimen de los
libramientos de fondos en concepto de aportaciones dinerarias, y sobre las nuevas
aportaciones o incrementos de aportaciones de fondos Next Generation EU, Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia-MRR en concepto de ayudas destinadas a
cofinanciar actuaciones promovidas por el lnstituto Canario de la Vivienda.
cve: BOE-A-2025-4913
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62