Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-4913)
Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 33630

En el bloque II de las disposiciones adicionales se establece la suspensión de
varios apartados en diferentes pactos y acuerdos sindicales, así como de diversos
artículos de convenios colectivos, aunque solo en la medida necesaria para la
correcta aplicación de la ley.
Por otra parte, en cuanto al tiempo de la percepción del complemento de las
retribuciones, se añade la lactancia natural entre las situaciones de riesgo para el
personal de la Administración pública. Se efectúa, además, una nueva regulación de los
complementos a percibir por la Policía Canaria, lo que ofrece al Gobierno la posibilidad
de ampliar el catálogo con nuevas plazas. También para este colectivo se regula, en otra
disposición adicional, las indemnizaciones por razón del servicio y las gratificaciones por
servicios extraordinarios.
En relación con el personal adscrito al Servicio Canario de la Salud, en 2025 se
iniciará la revisión de las cuantías vinculadas a la carrera profesional, en convergencia
con el sistema nacional, y se crea un nuevo nivel. Por otro lado, al igual que en 2024, se
abonará la compensación por finalización anticipada de la relación estatutaria temporal y
se mantienen el complemento de atención continuada en los periodos de inactividad y
los incentivos para la mejora de los indicadores asistenciales de las listas de espera,
todo ello con respeto al derecho de exención al que, de manera voluntaria, desee
acogerse el personal facultativo y diplomado sanitario (modalidad B). Para la
contratación del personal estatutario, además, se introduce, como en el ejercicio anterior,
una serie de especificidades en la constitución de las listas, la ejecución de ofertas de
empleo y en las convocatorias de selección. Por último, para las instituciones sanitarias
se establece un tramo horario de asistencia exclusiva para las urgencias, continuando,
no obstante, a cargo de las gerencias la distribución del horario de trabajo y el
funcionamiento de los centros en función de la jornada ordinaria y las necesidades
asistenciales y organizativas.
Con carácter general, los puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Canarias serán desempeñados por personal funcionario público, no
pudiendo el personal laboral, por razón de las funciones, ocupar un puesto reservado al
primero, por lo que se procederá, en 2025, a la supresión de los puestos vacantes que
estén en esa situación. No obstante lo anterior y por el tiempo que medie entre la
vacancia y su cobertura definitiva, se faculta a determinados centros gestores de
servicios esenciales o para el correcto funcionamiento de la Administración para que,
con carácter excepcional, puedan contratar temporalmente a personal laboral para
ocupar esos puestos de trabajo, con los límites establecidos en la legislación.
También se prevé que a las personas titulares de los órganos superiores y al
personal eventual designado por estas se les abonen las indemnizaciones que
correspondan por el traslado a otra isla por razón de servicio. Respecto al personal al
servicio de las entidades del sector público con presupuesto estimativo, con
independencia de que esté o no acogido a convenio colectivo, se establece en 2025 el
límite anual máximo de las retribuciones, que abarca todos los conceptos.
Dentro de la política educativa, en este bloque II se prorrogan hasta el 31 de
diciembre de 2025 las condiciones para el reconocimiento de complementos al personal
docente e investigador de las universidades públicas de Canarias y se requiere que las
relaciones de puestos de trabajo se adapten, de manera continuada, a los cambios que
se produzcan en el mapa escolar.
En el tercer bloque, que comprende las disposiciones cuadragésima cuarta a la
quincuagésima, se reiteran las disposiciones adicionales relativas a la distribución de los
fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados; la concesión de premios;
el módulo sanitario de los centros sociosanitarios, prescribiéndose que cualquier norma,
convenio, subvención o acto administrativo que afecte al módulo sanitario de los centros
sociosanitarios deberá contar previamente con el informe preceptivo de la consejería
competente en materia de sanidad, que, además, ostenta la potestad de control sobre
los módulos sanitarios en su totalidad de los centros sociosanitarios, y la posibilidad de

cve: BOE-A-2025-4913
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Núm. 62