Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-4913)
Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33631
que en los concursos de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia se podrán
convocar un número de vacantes inferior al que arroja el Mapa Farmacéutico.
Con respecto al importe de la renta canaria de ciudadanía para 2025, se dispone que
será por la cuantía que se establece para el ingreso mínimo vital. La actualización del
valor del importe se hará, como mínimo, en función de la variación interanual del índice
de precios al consumo del ámbito canario u otros indicadores propios que se establezcan
reglamentariamente. Los complementos de vivienda, educación y pensiones no
contributivas con cargo a la renta canaria de ciudadanía quedarán pendientes del
desarrollo reglamentario.
Con respecto a la garantía de la renta canaria de ciudadanía y de las prestaciones
económicas derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia, se dispone
que la Administración pública de la comunidad autónoma adoptará las medidas precisas
para garantizar, en todo momento, su cobertura presupuestaria.
También en este tercer bloque de disposiciones se reitera la bonificación en
un 100 % de la tasa por dirección e inspección de obras devengada por certificaciones
de obras que se expidan durante 2025.
La última de las disposiciones de este apartado compele al Gobierno de Canarias a
articular las medidas oportunas para incrementar la vigilancia de los precios del
suministro de combustibles en Canarias, en especial en las islas de El Hierro, La
Gomera, La Palma, Lanzarote y Fuerteventura, con el fin de evitar la alteración
fraudulenta de los precios.
En el último de los bloques se contempla la reiteración de las disposiciones sobre la
autorización al Gobierno para aprobar los presupuestos de las sociedades mercantiles
en los supuestos de creación, fusión, escisión, adquisición de acciones o cualquier otro
admitido en derecho; también para que el Gobierno pueda extinguir, modificar, fusionar o
absorber entidades con presupuesto limitativo o estimativo integradas en el sector
público autonómico; la regulación de los fondos carentes de personalidad jurídica e
instrumentos financieros, la cual incluye no solo la creación de los fondos e instrumentos
financieros, sino también la modificación de las condiciones previstas inicialmente, su
liquidación parcial y, en su caso, su extinción y liquidación total.
Se regulan los fondos carentes de personalidad jurídica e instrumentos financieros,
autorizándose al Gobierno a crear fondos carentes de personalidad jurídica e
instrumentos financieros con la finalidad de promover la innovación y el desarrollo
económico y empresarial o para una transición hacia una economía más verde, baja en
carbono y resiliente. La dotación pública de esos fondos o instrumentos provendrá de
créditos consignados en los presupuestos generales de la comunidad autónoma
para 2025 y, en su caso, de aportaciones de otras entidades públicas y de la Unión
Europea. Los fondos y los instrumentos financieros podrán ser gestionados directamente
por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o a través de las
entidades gestoras especializadas que designe el Gobierno.
Continúan las disposiciones adicionales regulando la facultad de la comunidad
autónoma para retener el pago de las aportaciones de cualquier naturaleza, hasta tanto
se proceda a la remisión a la Intervención General, en tiempo y forma, de las cuentas
anuales aprobadas por los entes públicos con presupuesto limitativo, incluidos los de
naturaleza consorcial, y la facultad al Gobierno para que, durante el año 2025, a través
de las consejerías competentes por razón de la materia, se proceda a la realización de
los trámites necesarios y dictar las normas necesarias para la extinción del organismo
autónomo de carácter comercial Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, y
para la integración de sus funciones y servicios en el Servicio Canario de la Salud.
Se contemplan también en estas disposiciones la regularización de las
compensaciones de derechos ante un acto firme de compensación de otra
Administración pública, sin perjuicio de los procedimientos de revisión y de devolución de
ingresos indebidos que proceda realizar por el departamento o ente responsable de la
deuda; la autorización de la concesión de aportaciones dinerarias destinadas a la
cve: BOE-A-2025-4913
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33631
que en los concursos de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia se podrán
convocar un número de vacantes inferior al que arroja el Mapa Farmacéutico.
Con respecto al importe de la renta canaria de ciudadanía para 2025, se dispone que
será por la cuantía que se establece para el ingreso mínimo vital. La actualización del
valor del importe se hará, como mínimo, en función de la variación interanual del índice
de precios al consumo del ámbito canario u otros indicadores propios que se establezcan
reglamentariamente. Los complementos de vivienda, educación y pensiones no
contributivas con cargo a la renta canaria de ciudadanía quedarán pendientes del
desarrollo reglamentario.
Con respecto a la garantía de la renta canaria de ciudadanía y de las prestaciones
económicas derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia, se dispone
que la Administración pública de la comunidad autónoma adoptará las medidas precisas
para garantizar, en todo momento, su cobertura presupuestaria.
También en este tercer bloque de disposiciones se reitera la bonificación en
un 100 % de la tasa por dirección e inspección de obras devengada por certificaciones
de obras que se expidan durante 2025.
La última de las disposiciones de este apartado compele al Gobierno de Canarias a
articular las medidas oportunas para incrementar la vigilancia de los precios del
suministro de combustibles en Canarias, en especial en las islas de El Hierro, La
Gomera, La Palma, Lanzarote y Fuerteventura, con el fin de evitar la alteración
fraudulenta de los precios.
En el último de los bloques se contempla la reiteración de las disposiciones sobre la
autorización al Gobierno para aprobar los presupuestos de las sociedades mercantiles
en los supuestos de creación, fusión, escisión, adquisición de acciones o cualquier otro
admitido en derecho; también para que el Gobierno pueda extinguir, modificar, fusionar o
absorber entidades con presupuesto limitativo o estimativo integradas en el sector
público autonómico; la regulación de los fondos carentes de personalidad jurídica e
instrumentos financieros, la cual incluye no solo la creación de los fondos e instrumentos
financieros, sino también la modificación de las condiciones previstas inicialmente, su
liquidación parcial y, en su caso, su extinción y liquidación total.
Se regulan los fondos carentes de personalidad jurídica e instrumentos financieros,
autorizándose al Gobierno a crear fondos carentes de personalidad jurídica e
instrumentos financieros con la finalidad de promover la innovación y el desarrollo
económico y empresarial o para una transición hacia una economía más verde, baja en
carbono y resiliente. La dotación pública de esos fondos o instrumentos provendrá de
créditos consignados en los presupuestos generales de la comunidad autónoma
para 2025 y, en su caso, de aportaciones de otras entidades públicas y de la Unión
Europea. Los fondos y los instrumentos financieros podrán ser gestionados directamente
por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o a través de las
entidades gestoras especializadas que designe el Gobierno.
Continúan las disposiciones adicionales regulando la facultad de la comunidad
autónoma para retener el pago de las aportaciones de cualquier naturaleza, hasta tanto
se proceda a la remisión a la Intervención General, en tiempo y forma, de las cuentas
anuales aprobadas por los entes públicos con presupuesto limitativo, incluidos los de
naturaleza consorcial, y la facultad al Gobierno para que, durante el año 2025, a través
de las consejerías competentes por razón de la materia, se proceda a la realización de
los trámites necesarios y dictar las normas necesarias para la extinción del organismo
autónomo de carácter comercial Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, y
para la integración de sus funciones y servicios en el Servicio Canario de la Salud.
Se contemplan también en estas disposiciones la regularización de las
compensaciones de derechos ante un acto firme de compensación de otra
Administración pública, sin perjuicio de los procedimientos de revisión y de devolución de
ingresos indebidos que proceda realizar por el departamento o ente responsable de la
deuda; la autorización de la concesión de aportaciones dinerarias destinadas a la
cve: BOE-A-2025-4913
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62