Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-4913)
Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 33622

El título II, «De las modificaciones de los créditos y gastos plurianuales», se mantiene
dividido en cinco capítulos y, junto con el título I, constituye el núcleo esencial de la ley.
El capítulo I, «Ámbito de aplicación», especifica los entes a los que se aplica la
regulación contenida en este título y que comprende a todos los que disponen de
presupuesto limitativo, quedando excluidas las dotaciones estimativas del Instituto
Canario de Hemodonación y Hemoterapia.
El capítulo II «Temporalidad y vinculación de los créditos», por un lado, da
cumplimiento a la prescripción contenida en el artículo 52.3 de la Ley 11/2006, de 11 de
diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que prevé que la ley de presupuestos
contendrá el porcentaje con base en el cual le compete al Gobierno autorizar la
imputación de obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente
adquiridos en ejercicios anteriores, manteniéndose el previsto para el ejercicio anterior, y,
por otro, contempla la vinculación de los créditos. Respecto a este último aspecto, vuelve
a ser novedosa la vinculación de los créditos del capítulo 6 «Inversiones reales», que ya
en el pasado ejercicio dejaron de vincular a nivel de proyecto de inversión para hacerlo
únicamente a nivel de sección, servicio, programa y capítulo y, en su caso, por el fondo
asignado si el crédito tenía financiación estatal distinta a los fondos de compensación
interterritorial o europea procedente de los programas de cooperación territorial del
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder). En la misma línea de aportar agilidad a
la ejecución presupuestaria –eliminando la necesidad de tramitar transferencias de
crédito entre proyectos de una sección del propio capítulo 6, siempre que se respete el
servicio y el programa presupuestario– se suprime ahora la restricción prevista para el
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), vinculando todos los créditos del
capítulo 6 a nivel de sección, servicio, programa y capítulo y, en su caso, por el fondo
asignado.
En el capítulo III «Modificaciones de crédito», se prevén los regímenes general y
especial de las modificaciones de crédito, especificándose que las disposiciones sobre
modificaciones de crédito previstas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la
Hacienda Pública Canaria, se complementarán durante este ejercicio con las previstas
en el presente capítulo, a fin de dejar claro el carácter meramente eventual de la ley de
presupuestos en esta materia al establecer la preeminencia de las disposiciones que
prevé la citada Ley 11/2006, de 11 de diciembre.
En la regulación de las generaciones de crédito se posibilita generar, además de con
el correspondiente cobro o el reconocimiento del derecho, con el compromiso firme de la
aportación con el acuerdo de distribución de la conferencia sectorial. Cuando se trate de
operaciones no financieras, se podrá generar crédito con ingresos afectados, aun
cuando los mismos no se hayan percibido en el ejercicio corriente, cuando sea necesario
para la realización de la actividad o para el cumplimiento de las obligaciones derivadas
del acuerdo de concesión y no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria. Asimismo, se posibilita generar crédito con cobertura en
ingresos afectados destinado a operaciones financieras, aun cuando los mismos no se
hayan percibido en el ejercicio corriente, siempre que se destine a los fines que
establezca el instrumento jurídico que lo sustenta y el crédito tenga la consideración de
gasto financiero de acuerdo con el sistema europeo de cuentas nacionales.
Se mantiene la opción de generar crédito con los ingresos derivados de lo
establecido en el artículo 20 b) de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria
Canaria, así como la posibilidad de generar crédito con los ingresos derivados de los
reintegros, con independencia del momento temporal en el que se produzcan, en el
marco del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR), con la finalidad de
reponer el crédito en los presupuestos de las entidades que hubieran realizado los pagos
de los que derivan los mismos, así como con los ingresos derivados de los reintegros,
con independencia del momento temporal en el que se produzcan, derivados del Real
Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia
empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, para dar cumplimiento a lo
establecido en la citada norma.

cve: BOE-A-2025-4913
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Núm. 62