Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-4913)
Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 33703

trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del
Servicio Canario de la Salud, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de
abril de 2008.
En este sentido, durante el ejercicio 2025 se procederá a la revisión de las cuantías
vigentes de los distintos grados o niveles de la carrera profesional aprobados para los
distintos colectivos de profesionales adscritos a las instituciones sanitarias del Servicio
Canario de la Salud, promoviendo la Consejería de Sanidad las actuaciones oportunas
para su modificación convergiendo no menos que a la media de las tres mejores del
Sistema Nacional de Salud. Esta actualización se llevará a cabo de forma progresiva,
iniciándose en el ejercicio 2025 hasta su completa implantación en el ejercicio 2027, en
los términos que resulten de su negociación.
2. Con efectos desde el 1 de enero de 2025, se crea un nuevo nivel o grado de
carrera profesional, quinto. La Consejería de Sanidad las actuaciones oportunas para el
desarrollo de los requisitos para determinar su encuadramiento, teniendo en cuenta el
ritmo de progresión actualmente vigente en cada caso para los distintos colectivos de
profesionales adscritos a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.
Con carácter excepcional y debido a la implantación del nuevo nivel o grado quinto
de carrera profesional, el primer encuadramiento que se realice en el mismo a partir del 1
de enero de 2025 lo será con independencia del último grado o nivel reconocido o de
que se trate del acceso a la carrera, siempre que la persona interesada reúna los
restantes requisitos exigidos respecto al colectivo correspondiente.
3. Serán respetados los grados consolidados de carrera profesional en cada
profesión en otros servicios de salud que lo tengan implantado, estableciéndose las
oportunas equiparaciones mediante la aplicación de los principios y criterios generales
de homologación aprobados por Acuerdo del Pleno de la Comisión de Recursos
Humanos del Sistema Nacional de Salud, en sesión de 19 de abril de 2006, publicados
por Resolución de 29 de enero de 2007, de la Dirección General de Recursos Humanos
y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo.
El procedimiento para la homologación de los grados o niveles de carrera profesional
reconocidos y acreditados en otros servicios de salud será el que se fije mediante
instrucción de la Dirección del Servicio Canario de la Salud. En todo caso, las
resoluciones que estimen la homologación de la carrera profesional deberán establecer
los efectos administrativos y económicos del nivel reconocido, que coincidirá, a efectos
administrativos, con la fecha que conste como fecha de reconocimiento por el servicio de
salud de origen y, a efectos económicos, con la fecha de registro de entrada de la
solicitud de reconocimiento por la persona interesada.
Disposición adicional decimotercera. Abono de trienios y grados o niveles de carrera
profesional al personal del Servicio Canario de la Salud en la situación de
incapacidad temporal.
Con vigencia indefinida, en la situación de incapacidad temporal, el personal del
Servicio Canario de la Salud tendrá derecho a percibir los trienios y grados o niveles de
carrera profesional que perfeccione durante el tiempo que permanezca en dicha
situación.
Disposición adicional decimocuarta. Complemento de productividad factor variable por
incentivos del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios
del Servicio Canario de la Salud.
1. En 2025, se mantiene la suspensión de la aplicación de los criterios para la
distribución del complemento de productividad variable ligado a la consecución de
objetivos de los centros de gestión del Servicio Canario de la Salud, contenidos en el
apartado III.1, párrafo 38, del Acuerdo suscrito el 1 de diciembre de 2001 entre la
Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones
sindicales del sector, sobre diversos aspectos en materia de atención continuada,

cve: BOE-A-2025-4913
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Núm. 62