Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-4913)
Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Jueves 13 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 33702

Disposición adicional décima. Retribuciones de los empleos del Cuerpo General de la
Policía Canaria adscritos a la Brigada Móvil.
1. Con vigencia indefinida, el complemento singular fijo a que se refiere el
artículo 42.3 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria,
que el catálogo del cuerpo asigne a cada uno de los empleos adscritos a la Brigada
Móvil (BRIMO), deberá ser superior, en dieciocho puntos, al que se asigne a los empleos
equivalentes adscritos a la Unidad de Recursos Operativos (URO).
El Gobierno de Canarias procederá a modificar el Catálogo de Puestos del Cuerpo
General de la Policía Canaria actual para adaptarlo a lo establecido en el párrafo
anterior.
2. El Gobierno de Canarias procederá a modificar el Catálogo de Puestos del
Cuerpo General de la Policía Canaria actual para asignar a los empleos adscritos a la
Brigada Móvil (BRIMO) los siguientes niveles del complemento de destino:
Empleo

Complemento de destino
(nivel)

Comisario o comisaria BRIMO.

29

Subcomisario o subcomisaria BRIMO.

28

Inspector o inspectora BRIMO.

26

Subinspector o subinspectora BRIMO.

24

Oficial BRIMO.

22

Policía BRIMO.

20

3. Lo previsto en esta disposición adicional surtirá efectos económicos el 1 de
enero de 2025.
Disposición adicional undécima. Indemnizaciones por razón del servicio y
gratificaciones por servicios extraordinarios de los miembros del Cuerpo General de
la Policía Canaria.
1. En relación con los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria, se
considerarán comisiones de servicio con derecho a indemnización las que se realicen
fuera de la isla en la que tengan su base o centro operativo.
2. El departamento, organismo autónomo o ente público, vinculado o dependiente
de la Administración pública de la comunidad autónoma, que requiera del Cuerpo
General de la Policía Canaria la prestación de servicios tendrá la obligación de abonar,
con cargo a sus propios créditos, las cuantías que los miembros de dicho cuerpo tengan
derecho a percibir por los siguientes conceptos:

Disposición adicional duodécima. Retribuciones vinculadas a la carrera profesional del
personal del Servicio Canario de la Salud.
1. A partir del 1 de enero de 2025 se autoriza a levantar la suspensión de la
previsión contenida en el apartado III.2 del Acuerdo entre la administración sanitaria de
la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector,
celebrado el 15 de febrero de 2008 en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre
determinadas mejoras en materia retributiva, desarrollo profesional y condiciones de

cve: BOE-A-2025-4913
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a) Indemnizaciones derivadas de los servicios requeridos, de conformidad con el
Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por el
Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.
b) Gratificaciones por servicios extraordinarios derivadas de los servicios
requeridos.