Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-4913)
Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 33701

tendrá derecho a percibir la cuantía que, en concepto de antigüedad, tuviera reconocida
en su administración de origen.
Disposición adicional octava. Complemento de las retribuciones del personal al servicio
de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en las
situaciones de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante
el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
1. Con efectos desde el 1 de enero de 2025 y vigencia indefinida, el personal al
servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus
organismos públicos y demás entidades de derecho público con presupuesto limitativo,
acogido al Régimen General de la Seguridad Social, así como, en su caso, a los
regímenes especiales del mutualismo administrativo, tendrá derecho a percibir, desde el
primer día y por todo el tiempo en que se encuentre en las situaciones de incapacidad
temporal, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la
lactancia natural, un complemento retributivo que, sumado a la prestación económica del
régimen de protección social, permita alcanzar el cien por cien de las retribuciones
ordinarias, fijas y periódicas, que le correspondan en el mes en que se cause la situación
protegida.
2. En el caso del personal del Servicio Canario de la Salud, para el cálculo del
complemento retributivo a que se refiere el apartado anterior se tendrá en cuenta el
promedio de lo percibido, en concepto de complemento de atención continuada, en los
seis meses anteriores a aquel en que se cause la situación protegida, en cuantía
proporcional a dicho periodo. No obstante, en el caso del personal facultativo de atención
especializada y el personal laboral residente en formación, se tendrá en cuenta el
promedio de lo percibido, en dicho concepto, en los tres meses anteriores a aquel en que
se cause la situación protegida, en cuantía proporcional a dicho periodo.
En el supuesto de que se concatenaran las situaciones protegidas a las que se
refiere la presente disposición adicional, se tendrá en cuenta el promedio de lo percibido,
en concepto de complemento de atención continuada, conforme a las reglas descritas en
el párrafo anterior, aunque tomando como referencia para el cómputo de los meses la
primera de las situaciones causadas.
Las ausencias del personal del Servicio Canario de la Salud por enfermedad deberán
acreditarse desde el primer día, a través del parte médico de baja expedido por el
personal facultativo que esté autorizado en los centros de asistencia sanitaria que
correspondan según el régimen de protección social de la persona causante.
En el ámbito del Servicio Canario de Salud, quedan sin efecto los días de ausencia
justificada por enfermedad sin declaración de incapacidad temporal que se hayan
establecido por acuerdo, pacto, convenio, norma o resolución administrativa.
Disposición adicional novena.

Despliegue del Cuerpo General de la Policía Canaria.

A efectos de facilitar el despliegue del Cuerpo General de la Policía Canaria, se
autoriza al Gobierno de Canarias a aprobar, mediante decreto, la ampliación del catálogo
de puestos de trabajo en doscientas veintitrés plazas. Esta ampliación de efectivos se
realizará, con carácter excepcional, sin cobertura presupuestaria adicional, manteniendo
las dotaciones previstas en el estado de gastos.
En 2025 y en los sucesivos ejercicios presupuestarios, se habilitarán los créditos
necesarios para financiar el incremento progresivo de la plantilla del Cuerpo General de
la Policía Canaria, conforme las previsiones de las ofertas de empleo público y los límites
previstos en las correspondientes leyes de presupuestos generales del Estado.

cve: BOE-A-2025-4913
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Núm. 62