Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-4913)
Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33700
Vivienda de Canarias 2020-2025, se autoriza al Gobierno a hacer las modificaciones de
crédito para compensar con el importe de ingresos de financiación afectada la parte
correspondiente a la financiación autonómica que se hubiera adelantado para tal
finalidad.
Disposición adicional sexta.
pactos colectivos.
Suspensión de la aplicación de convenios, acuerdos y
Disposición adicional séptima. Personal laboral de otras administraciones públicas que
desempeñe puestos de personal eventual en la Administración de la comunidad
autónoma.
Con vigencia indefinida, el personal laboral de otras administraciones públicas que
desempeñe un puesto de personal eventual en la Administración de la comunidad
autónoma y haya sido declarado, por tal motivo, en situación de excedencia forzosa
cve: BOE-A-2025-4913
Verificable en https://www.boe.es
1. En 2025, se suspende la aplicación de los acuerdos y pactos sindicales suscritos
por los entes de los sectores públicos limitativo y estimativo, en los términos necesarios
para la correcta aplicación de esta ley.
2. En 2025, se suspende la aplicación de los artículos 8, 9, 20 y 21, así como el
régimen de exención de guardias previsto en el anexo III, apartado primero.2, del
Convenio Colectivo 20082011 del Consorcio Sanitario de Tenerife (código de convenio
n.º 38002473011994), aplicable al personal que presta servicios con relación jurídicolaboral en el Hospital Universitario de Canarias y determinadas unidades del Hospital
Psiquiátrico de Tenerife, adscritas al Servicio Canario de la Salud, publicado en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n.º 162, de 21 de agosto de 2009.
La indicada suspensión resultará de aplicación a las disposiciones que, con análoga
regulación, se establezcan en el convenio colectivo que suceda al que se acaba de
mencionar.
3. En 2025, se suspende la aplicación del apartado 2.2.12 del Pacto sobre
permisos, licencias y vacaciones suscrito el 19 de diciembre de 1997, en el ámbito de la
Mesa Sectorial de Sanidad, entre la administración sanitaria de la Comunidad Autónoma
de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, publicado en el «Boletín Oficial de
Canarias» n.º 86, de 15 de julio de 1998, mediante Resolución de 9 de marzo de 1998,
de la Dirección General de Trabajo.
4. En 2025, se suspende la aplicación de los apartados III.3.2.1 y III.3.2.2, párrafo
segundo, del Acuerdo suscrito el 12 de febrero de 2007, entre la administración sanitaria
de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, por
el que se establecen las líneas principales de actuación para la ordenación de los
recursos humanos adscritos a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la
Salud y se articulan medidas en orden a su implantación, aprobado por Acuerdo del
Gobierno de 26 de marzo de 2007.
5. En 2025, se autoriza a levantar la suspensión de la previsión contenida en el
apartado III.2 del Acuerdo entre la administración sanitaria de la Comunidad Autónoma
de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, celebrado el 15 de febrero
de 2008 en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre determinadas mejoras en
materia retributiva, desarrollo profesional y condiciones de trabajo del personal adscrito a
los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud,
aprobado por Acuerdo del Gobierno de 22 de abril de 2008.
6. En 2025, se suspende la aplicación de la previsión contenida en el apartado
cuarto.2 del Segundo protocolo para la gestión del profesorado interino y sustituto del
sistema educativo público canario, suscrito el 10 de mayo de 2005 entre la Consejería de
Educación, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales del sector, publicado en el
«Boletín Oficial de Canarias» n.º 167, de 25 de agosto de 2005, mediante Resolución
de 10 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo.
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33700
Vivienda de Canarias 2020-2025, se autoriza al Gobierno a hacer las modificaciones de
crédito para compensar con el importe de ingresos de financiación afectada la parte
correspondiente a la financiación autonómica que se hubiera adelantado para tal
finalidad.
Disposición adicional sexta.
pactos colectivos.
Suspensión de la aplicación de convenios, acuerdos y
Disposición adicional séptima. Personal laboral de otras administraciones públicas que
desempeñe puestos de personal eventual en la Administración de la comunidad
autónoma.
Con vigencia indefinida, el personal laboral de otras administraciones públicas que
desempeñe un puesto de personal eventual en la Administración de la comunidad
autónoma y haya sido declarado, por tal motivo, en situación de excedencia forzosa
cve: BOE-A-2025-4913
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1. En 2025, se suspende la aplicación de los acuerdos y pactos sindicales suscritos
por los entes de los sectores públicos limitativo y estimativo, en los términos necesarios
para la correcta aplicación de esta ley.
2. En 2025, se suspende la aplicación de los artículos 8, 9, 20 y 21, así como el
régimen de exención de guardias previsto en el anexo III, apartado primero.2, del
Convenio Colectivo 20082011 del Consorcio Sanitario de Tenerife (código de convenio
n.º 38002473011994), aplicable al personal que presta servicios con relación jurídicolaboral en el Hospital Universitario de Canarias y determinadas unidades del Hospital
Psiquiátrico de Tenerife, adscritas al Servicio Canario de la Salud, publicado en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n.º 162, de 21 de agosto de 2009.
La indicada suspensión resultará de aplicación a las disposiciones que, con análoga
regulación, se establezcan en el convenio colectivo que suceda al que se acaba de
mencionar.
3. En 2025, se suspende la aplicación del apartado 2.2.12 del Pacto sobre
permisos, licencias y vacaciones suscrito el 19 de diciembre de 1997, en el ámbito de la
Mesa Sectorial de Sanidad, entre la administración sanitaria de la Comunidad Autónoma
de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, publicado en el «Boletín Oficial de
Canarias» n.º 86, de 15 de julio de 1998, mediante Resolución de 9 de marzo de 1998,
de la Dirección General de Trabajo.
4. En 2025, se suspende la aplicación de los apartados III.3.2.1 y III.3.2.2, párrafo
segundo, del Acuerdo suscrito el 12 de febrero de 2007, entre la administración sanitaria
de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, por
el que se establecen las líneas principales de actuación para la ordenación de los
recursos humanos adscritos a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la
Salud y se articulan medidas en orden a su implantación, aprobado por Acuerdo del
Gobierno de 26 de marzo de 2007.
5. En 2025, se autoriza a levantar la suspensión de la previsión contenida en el
apartado III.2 del Acuerdo entre la administración sanitaria de la Comunidad Autónoma
de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, celebrado el 15 de febrero
de 2008 en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre determinadas mejoras en
materia retributiva, desarrollo profesional y condiciones de trabajo del personal adscrito a
los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud,
aprobado por Acuerdo del Gobierno de 22 de abril de 2008.
6. En 2025, se suspende la aplicación de la previsión contenida en el apartado
cuarto.2 del Segundo protocolo para la gestión del profesorado interino y sustituto del
sistema educativo público canario, suscrito el 10 de mayo de 2005 entre la Consejería de
Educación, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales del sector, publicado en el
«Boletín Oficial de Canarias» n.º 167, de 25 de agosto de 2005, mediante Resolución
de 10 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo.