Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-4913)
Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33699
extracción, procesamiento, distribución y promoción de la donación de sangre en el
ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición adicional tercera.
Gestión económica de determinados centros.
1. Mientras no se proceda por el Gobierno a establecer reglamentariamente el
régimen de autonomía de gestión económica de las escuelas de capacitación agraria y
de los centros dependientes de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración,
estos adecuarán su gestión económica a los términos previstos en el artículo 20 de la
Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Canarias para 1996.
2. Los fondos librados al Consejo Escolar de Canarias, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 23 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996, tendrán el carácter de
pagos en firme.
Disposición adicional cuarta.
Aportaciones dinerarias de la comunidad autónoma.
Disposición adicional quinta. Nuevas aportaciones o incrementos de aportaciones de
fondos Next Generation EU, Plan de Recuperación, Transformación y ResilienciaMRR en concepto de ayudas destinadas a cofinanciar actuaciones promovidas por el
Instituto Canario de la Vivienda.
Cuando en el marco de desarrollo de actuaciones financiadas o a financiar con cargo
a fondos Next Generation EU, Plan de Recuperación, Transformación y ResilienciaMRR, se aprueben nuevas aportaciones o incrementos de aportaciones en concepto de
ayudas destinadas a cofinanciar actuaciones promovidas por el Instituto Canario de la
Vivienda que están siendo financiadas en su totalidad con cargo a partidas del Plan de
cve: BOE-A-2025-4913
Verificable en https://www.boe.es
Los libramientos de fondos en concepto de aportaciones dinerarias, corrientes y de
capital, de la comunidad autónoma destinadas a la realización de acciones concretas se
realizarán en la forma y condiciones que se establezcan en su resolución de concesión,
que contendrá como mínimo una descripción de la actuación a realizar, su cuantía, el
plazo de aplicación de los fondos y el plazo de justificación de los mismos, la aplicación
presupuestaria a la que se imputa el gasto, la previsión de que el incumplimiento de
algunas de las condiciones establecidas dará lugar al reintegro conforme al
procedimiento previsto para las subvenciones y el sometimiento al control financiero de
la Intervención General. Cuando estos libramientos estén destinados a la ejecución de
proyectos cofinanciados con fondos de la Unión Europea, se les aplicará supletoriamente
la normativa sobre subvenciones.
No es de aplicación esta disposición a los movimientos presupuestarios que se
realicen entre los distintos departamentos y los entes adscritos, para materializar las
transferencias presupuestarias internas que tengan como finalidad el establecimiento de
las dotaciones económicas para su financiación global contempladas en los
presupuestos generales de cada ejercicio.
En todo caso, los fondos que no sean aplicados devengarán para el ente una
obligación de reembolso con el departamento y no podrán integrarse en su patrimonio
neto. Los departamentos deben adoptar todas las medidas necesarias para exigir dichas
devoluciones tras la rendición de las cuentas anuales del último ejercicio cerrado de
cada ente, de tal manera que las mismas sean efectivas antes del 31 de mayo del
ejercicio siguiente.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, los departamentos
deberán tramitar un crédito extraordinario o suplemento de crédito. Estas modificaciones
presupuestarias se autorizarán por la persona titular del departamento competente en
materia de hacienda cuando su importe no exceda del 5 % del presupuesto de gastos del
organismo respectivo, y por el Gobierno cuando exceda de dicho porcentaje.
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33699
extracción, procesamiento, distribución y promoción de la donación de sangre en el
ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición adicional tercera.
Gestión económica de determinados centros.
1. Mientras no se proceda por el Gobierno a establecer reglamentariamente el
régimen de autonomía de gestión económica de las escuelas de capacitación agraria y
de los centros dependientes de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración,
estos adecuarán su gestión económica a los términos previstos en el artículo 20 de la
Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Canarias para 1996.
2. Los fondos librados al Consejo Escolar de Canarias, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 23 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996, tendrán el carácter de
pagos en firme.
Disposición adicional cuarta.
Aportaciones dinerarias de la comunidad autónoma.
Disposición adicional quinta. Nuevas aportaciones o incrementos de aportaciones de
fondos Next Generation EU, Plan de Recuperación, Transformación y ResilienciaMRR en concepto de ayudas destinadas a cofinanciar actuaciones promovidas por el
Instituto Canario de la Vivienda.
Cuando en el marco de desarrollo de actuaciones financiadas o a financiar con cargo
a fondos Next Generation EU, Plan de Recuperación, Transformación y ResilienciaMRR, se aprueben nuevas aportaciones o incrementos de aportaciones en concepto de
ayudas destinadas a cofinanciar actuaciones promovidas por el Instituto Canario de la
Vivienda que están siendo financiadas en su totalidad con cargo a partidas del Plan de
cve: BOE-A-2025-4913
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Los libramientos de fondos en concepto de aportaciones dinerarias, corrientes y de
capital, de la comunidad autónoma destinadas a la realización de acciones concretas se
realizarán en la forma y condiciones que se establezcan en su resolución de concesión,
que contendrá como mínimo una descripción de la actuación a realizar, su cuantía, el
plazo de aplicación de los fondos y el plazo de justificación de los mismos, la aplicación
presupuestaria a la que se imputa el gasto, la previsión de que el incumplimiento de
algunas de las condiciones establecidas dará lugar al reintegro conforme al
procedimiento previsto para las subvenciones y el sometimiento al control financiero de
la Intervención General. Cuando estos libramientos estén destinados a la ejecución de
proyectos cofinanciados con fondos de la Unión Europea, se les aplicará supletoriamente
la normativa sobre subvenciones.
No es de aplicación esta disposición a los movimientos presupuestarios que se
realicen entre los distintos departamentos y los entes adscritos, para materializar las
transferencias presupuestarias internas que tengan como finalidad el establecimiento de
las dotaciones económicas para su financiación global contempladas en los
presupuestos generales de cada ejercicio.
En todo caso, los fondos que no sean aplicados devengarán para el ente una
obligación de reembolso con el departamento y no podrán integrarse en su patrimonio
neto. Los departamentos deben adoptar todas las medidas necesarias para exigir dichas
devoluciones tras la rendición de las cuentas anuales del último ejercicio cerrado de
cada ente, de tal manera que las mismas sean efectivas antes del 31 de mayo del
ejercicio siguiente.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, los departamentos
deberán tramitar un crédito extraordinario o suplemento de crédito. Estas modificaciones
presupuestarias se autorizarán por la persona titular del departamento competente en
materia de hacienda cuando su importe no exceda del 5 % del presupuesto de gastos del
organismo respectivo, y por el Gobierno cuando exceda de dicho porcentaje.