Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-4913)
Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33698
d) De las operaciones de endeudamiento de las sociedades mercantiles.
e) De la extinción, modificación, fusión o absorción de entidades con presupuesto
limitativo o estimativo integradas en el sector público autonómico a que hace referencia
la disposición adicional quincuagésima, así como de la aprobación de los presupuestos
de las sociedades mercantiles a que hace referencia la disposición adicional
quincuagésima primera.
f) Dentro del mes siguiente a su concesión, se remitirá al Parlamento de Canarias
relación pormenorizada de los avales concedidos por la Comunidad Autónoma de
Canarias a que hace referencia el artículo 66.
g) De las subrogaciones en préstamos de las sociedades mercantiles y sus
condiciones.
h) Dentro del mes siguiente a su autorización, de las modificaciones de crédito a
que se refiere el artículo 18.
i) Antes del 30 de junio de 2025 se informará del nivel de ejecución y de
justificación a nivel insular de los proyectos incluidos en el Fondo de Desarrollo de
Canarias.
Información a rendir al Gobierno.
a) Mensualmente, de las autorizaciones efectuadas al amparo de lo dispuesto en el
artículo 23.a).10.º, así como de las otorgadas al amparo del artículo 23.j) si, en este
caso, ni la finalidad ni el destinatario vinieran determinados por la administración o ente
de procedencia.
b) Mensualmente, de las autorizaciones efectuadas por las personas titulares de las
consejerías al amparo del artículo 33.3.
c) Dentro del mes siguiente al vencimiento de cada trimestre, de las subvenciones
concedidas de forma directa, siempre que se acrediten razones de interés social,
económico o humanitario u otras debidamente justificadas cuyo importe no exceda
de 150.000 euros, por la persona titular del departamento respectivo.
d) Semestralmente, de las subvenciones concedidas a los colegios de abogacía y
procuraduría para la prestación de la asistencia jurídica gratuita y turno de oficio, y a los
puntos de encuentro familiar, por la persona titular del departamento competente, salvo
aquellas cuyo gasto haya sido autorizado por el Gobierno.
e) Dentro del mes siguiente a su formalización, de los convenios que celebre la
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los ayuntamientos y
cabildos insulares, con el fin de instrumentar las subvenciones concedidas de forma
directa cuyo importe no exceda de 150.000 euros, por las personas titulares de los
departamentos.
f) Trimestralmente, de las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2 c)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los préstamos
directos y los convenios que suscriba la Administración pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias con los cabildos insulares y los ayuntamientos que se financian
con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation
EU», exceptuados del trámite preceptivo de autorización previa del Gobierno, en virtud
del artículo 29 de la Ley 4/2021, de 2 agosto, para la agilización administrativa y la
planificación, gestión y control de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de
Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
Disposición adicional segunda.
Hemoterapia.
Ingresos del Instituto Canario de Hemodonación y
El importe de los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de
Hemodonación y Hemoterapia, relativa a la gestión de los bancos de sangre, podrá
destinarse a la financiación de los gastos de personal necesarios para la captación,
cve: BOE-A-2025-4913
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33698
d) De las operaciones de endeudamiento de las sociedades mercantiles.
e) De la extinción, modificación, fusión o absorción de entidades con presupuesto
limitativo o estimativo integradas en el sector público autonómico a que hace referencia
la disposición adicional quincuagésima, así como de la aprobación de los presupuestos
de las sociedades mercantiles a que hace referencia la disposición adicional
quincuagésima primera.
f) Dentro del mes siguiente a su concesión, se remitirá al Parlamento de Canarias
relación pormenorizada de los avales concedidos por la Comunidad Autónoma de
Canarias a que hace referencia el artículo 66.
g) De las subrogaciones en préstamos de las sociedades mercantiles y sus
condiciones.
h) Dentro del mes siguiente a su autorización, de las modificaciones de crédito a
que se refiere el artículo 18.
i) Antes del 30 de junio de 2025 se informará del nivel de ejecución y de
justificación a nivel insular de los proyectos incluidos en el Fondo de Desarrollo de
Canarias.
Información a rendir al Gobierno.
a) Mensualmente, de las autorizaciones efectuadas al amparo de lo dispuesto en el
artículo 23.a).10.º, así como de las otorgadas al amparo del artículo 23.j) si, en este
caso, ni la finalidad ni el destinatario vinieran determinados por la administración o ente
de procedencia.
b) Mensualmente, de las autorizaciones efectuadas por las personas titulares de las
consejerías al amparo del artículo 33.3.
c) Dentro del mes siguiente al vencimiento de cada trimestre, de las subvenciones
concedidas de forma directa, siempre que se acrediten razones de interés social,
económico o humanitario u otras debidamente justificadas cuyo importe no exceda
de 150.000 euros, por la persona titular del departamento respectivo.
d) Semestralmente, de las subvenciones concedidas a los colegios de abogacía y
procuraduría para la prestación de la asistencia jurídica gratuita y turno de oficio, y a los
puntos de encuentro familiar, por la persona titular del departamento competente, salvo
aquellas cuyo gasto haya sido autorizado por el Gobierno.
e) Dentro del mes siguiente a su formalización, de los convenios que celebre la
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los ayuntamientos y
cabildos insulares, con el fin de instrumentar las subvenciones concedidas de forma
directa cuyo importe no exceda de 150.000 euros, por las personas titulares de los
departamentos.
f) Trimestralmente, de las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2 c)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los préstamos
directos y los convenios que suscriba la Administración pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias con los cabildos insulares y los ayuntamientos que se financian
con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation
EU», exceptuados del trámite preceptivo de autorización previa del Gobierno, en virtud
del artículo 29 de la Ley 4/2021, de 2 agosto, para la agilización administrativa y la
planificación, gestión y control de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de
Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
Disposición adicional segunda.
Hemoterapia.
Ingresos del Instituto Canario de Hemodonación y
El importe de los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de
Hemodonación y Hemoterapia, relativa a la gestión de los bancos de sangre, podrá
destinarse a la financiación de los gastos de personal necesarios para la captación,
cve: BOE-A-2025-4913
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