Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-4913)
Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33697
derechos liquidados por contribuciones especiales y por el fondo por operaciones
corrientes.
2.º) La gestión recaudatoria superior al 75 % de los derechos reconocidos netos por
los capítulos 1 a 3 de ingresos de la liquidación del presupuesto.
3.º) El esfuerzo fiscal del ayuntamiento superior al 78 % de la media del de los
ayuntamientos adheridos al fondo que hubiesen remitido en plazo la documentación
necesaria para la determinación de este condicionante.
2. Los ayuntamientos canarios que, de acuerdo con las auditorías aprobadas de la
liquidación del ejercicio presupuestario de 2024, cumplan los indicadores de
saneamiento económico-financiero establecidos en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del
Fondo Canario de Financiación Municipal, podrán destinar hasta el 100 % del crédito de
inversión correspondiente al fondo de 2024, previsto en el artículo 1.1.a) de la referida
ley, a ayudas de emergencia social.
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1.1.a) de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del
Fondo Canario de Financiación Municipal, los ayuntamientos canarios que, de acuerdo
con las auditorías aprobadas de la liquidación del ejercicio presupuestario de 2024,
cumplan los indicadores de saneamiento económico-financiero establecidos en dicha
norma legal, a excepción del indicador de ahorro neto, podrán destinar la parte del fondo
de 2025 correspondiente a saneamiento, por este orden, a:
1.º) Cancelación de la deuda con proveedores a 31 de diciembre de 2024, salvo
que la corporación acredite que no tiene deuda con proveedores o que esta se encuentra
acogida a mecanismos de financiación de pagos a proveedores establecidos por el
Estado en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
2.º) Inversión o ayudas de emergencia social hasta el porcentaje previsto en el
párrafo primero del presente apartado 2.
Artículo 82.
Dotación del Fondo Canario de Financiación Municipal.
Para 2025, se fija el Fondo Canario de Financiación Municipal en 424.896.316,19
euros. De estos, 399.646.503,00 euros corresponden a la dotación del fondo para 2025;
24.824.030,19 euros, a la liquidación del fondo de 2023; y 425.783,00 euros, a los gastos
de auditoría del programa.
Artículo 83.
Exoneración de garantías en abonos anticipados.
Previa autorización de la consejería competente en materia de hacienda, las
corporaciones locales que ejecuten acciones del Plan de Infraestructuras Turísticas
mediante encomiendas de gestión podrán ser exoneradas de la prestación de garantías
por los abonos anticipados.
Disposición adicional primera.
Información a rendir al Parlamento de Canarias.
a) Dentro del mes siguiente a la dación de cuentas que el órgano de contratación
debe realizar al Gobierno, se remitirá al Parlamento de Canarias una relación
pormenorizada de los expedientes que se tramiten al amparo del procedimiento de
emergencia.
b) De las autorizaciones del Gobierno a las que hacen referencia los artículos 26,
apartados 1, 2 y 3, y 33, apartado 2, en el plazo de tres meses contados desde su
autorización.
c) Antes del 30 de junio de 2025, de la distribución insular del gasto realizado en el
ejercicio anterior correspondiente a los capítulos 4, 6 y 7 de los estados de gastos del
presupuesto.
cve: BOE-A-2025-4913
Verificable en https://www.boe.es
1.
Dación de cuentas.
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33697
derechos liquidados por contribuciones especiales y por el fondo por operaciones
corrientes.
2.º) La gestión recaudatoria superior al 75 % de los derechos reconocidos netos por
los capítulos 1 a 3 de ingresos de la liquidación del presupuesto.
3.º) El esfuerzo fiscal del ayuntamiento superior al 78 % de la media del de los
ayuntamientos adheridos al fondo que hubiesen remitido en plazo la documentación
necesaria para la determinación de este condicionante.
2. Los ayuntamientos canarios que, de acuerdo con las auditorías aprobadas de la
liquidación del ejercicio presupuestario de 2024, cumplan los indicadores de
saneamiento económico-financiero establecidos en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del
Fondo Canario de Financiación Municipal, podrán destinar hasta el 100 % del crédito de
inversión correspondiente al fondo de 2024, previsto en el artículo 1.1.a) de la referida
ley, a ayudas de emergencia social.
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1.1.a) de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del
Fondo Canario de Financiación Municipal, los ayuntamientos canarios que, de acuerdo
con las auditorías aprobadas de la liquidación del ejercicio presupuestario de 2024,
cumplan los indicadores de saneamiento económico-financiero establecidos en dicha
norma legal, a excepción del indicador de ahorro neto, podrán destinar la parte del fondo
de 2025 correspondiente a saneamiento, por este orden, a:
1.º) Cancelación de la deuda con proveedores a 31 de diciembre de 2024, salvo
que la corporación acredite que no tiene deuda con proveedores o que esta se encuentra
acogida a mecanismos de financiación de pagos a proveedores establecidos por el
Estado en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
2.º) Inversión o ayudas de emergencia social hasta el porcentaje previsto en el
párrafo primero del presente apartado 2.
Artículo 82.
Dotación del Fondo Canario de Financiación Municipal.
Para 2025, se fija el Fondo Canario de Financiación Municipal en 424.896.316,19
euros. De estos, 399.646.503,00 euros corresponden a la dotación del fondo para 2025;
24.824.030,19 euros, a la liquidación del fondo de 2023; y 425.783,00 euros, a los gastos
de auditoría del programa.
Artículo 83.
Exoneración de garantías en abonos anticipados.
Previa autorización de la consejería competente en materia de hacienda, las
corporaciones locales que ejecuten acciones del Plan de Infraestructuras Turísticas
mediante encomiendas de gestión podrán ser exoneradas de la prestación de garantías
por los abonos anticipados.
Disposición adicional primera.
Información a rendir al Parlamento de Canarias.
a) Dentro del mes siguiente a la dación de cuentas que el órgano de contratación
debe realizar al Gobierno, se remitirá al Parlamento de Canarias una relación
pormenorizada de los expedientes que se tramiten al amparo del procedimiento de
emergencia.
b) De las autorizaciones del Gobierno a las que hacen referencia los artículos 26,
apartados 1, 2 y 3, y 33, apartado 2, en el plazo de tres meses contados desde su
autorización.
c) Antes del 30 de junio de 2025, de la distribución insular del gasto realizado en el
ejercicio anterior correspondiente a los capítulos 4, 6 y 7 de los estados de gastos del
presupuesto.
cve: BOE-A-2025-4913
Verificable en https://www.boe.es
1.
Dación de cuentas.