Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-4913)
Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Jueves 13 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 33696

TÍTULO IX
De las corporaciones locales
Artículo 78. De los créditos por transferencias y delegaciones de competencias a los
cabildos insulares.
Los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las competencias y
servicios asumidos por los cabildos insulares que, como aportaciones dinerarias, se
consignan en la sección 20 «Transferencias a corporaciones locales», del estado de
gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, se
gestionarán por la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.
En otras secciones presupuestarias podrán destinarse créditos para competencias y
servicios asumidos por los cabildos insulares, cuyas aportaciones dinerarias se
gestionarán por la persona titular del departamento correspondiente.
Artículo 79.

Financiación específica.

1. Los créditos presupuestarios consignados en la sección 20 «Transferencias a
corporaciones locales» del estado de gastos de los presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma de Canarias, salvo los correspondientes al programa 942C
«Fondo Canario de Financiación Municipal», tendrán la consideración de financiación
específica destinada a financiar globalmente a las corporaciones locales canarias.
2. Los créditos consignados en el programa 942D «Otras transferencias a
corporaciones locales», que el Gobierno destina a las entidades locales como
consecuencia de la reducción de la compensación al Estado por la supresión del
impuesto general del tráfico de empresas, operada en 2009, se librarán a cada cabildo
insular, con carácter genérico, al inicio de cada trimestre.
3. Los créditos consignados en el programa 942D «Otras transferencias a
corporaciones locales», destinados a financiar la capitalidad compartida de Canarias, de
las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife, se librarán a
cada ciudad, con carácter genérico, al inicio de cada trimestre.
4. Los créditos consignados en el programa 942D «Otras transferencias a
corporaciones locales», destinados a financiar a las capitales insulares a las que se
refiere el artículo 66 del Estatuto de Autonomía de Canarias, se librarán a cada capital
insular, con carácter genérico, durante el primer trimestre del 2025.
Artículo 80. Medidas relativas a créditos destinados a financiación específica a las
corporaciones locales canarias.

Artículo 81.

Fondo Canario de Financiación Municipal.

1. A los efectos previstos en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de
Financiación Municipal, en las auditorías de gestión de la liquidación del ejercicio
presupuestario de 2024 se tendrá en cuenta:
1.º) El ahorro neto superior al 6 % de los derechos reconocidos netos por los
capítulos 1 al 5 de ingresos en la liquidación del presupuesto anual, deducidos los

cve: BOE-A-2025-4913
Verificable en https://www.boe.es

La aprobación por el Estado de cualquier ley que implique la reordenación de
competencias entre las distintas administraciones públicas canarias y que, en virtud de
su aplicación, suponga una minoración de los ingresos de la Comunidad Autónoma de
Canarias derivados de la aplicación del sistema de financiación autonómica, conllevará
la adopción de medidas sobre los créditos destinados a la financiación específica a las
corporaciones locales canarias, tendentes a garantizar el cumplimiento por esta
comunidad autónoma de los objetivos de estabilidad presupuestaria.