Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-4913)
Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33695
ponerlas en conocimiento del Comité Técnico de Cuentas Nacionales y que valore sus
efectos. El informe emitido será trasladado a la Dirección General de Planificación y
Presupuesto y a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Por último, en el caso de la celebración de contratos por parte del sector público
autonómico distintos a los que se refiere la disposición cuadragésima sexta de la
mencionada ley, que contemplen inversiones a ejecutar por el contratista por importe
superior a 12.000.000 millones de euros y en los que la remuneración del contratista
provenga de pagos del órgano de contratación, estos contratos habrán de ser
informados con el mismo alcance expuesto anteriormente. Se incluyen también aquellos
contratos que tengan como objetivo aumentar la eficiencia energética de los edificios e
instalaciones de los órganos de contratación.
Artículo 74.
Operaciones de activo y pasivo financieros distintas de la deuda pública.
Con carácter previo al inicio de la tramitación de los expedientes de operaciones de
activo y pasivo financieros por conceptos distintos a los contemplados en el artículo 89
de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, los órganos
proponentes deberán solicitar informe a la Intervención General sobre los efectos en el
déficit, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y
Regionales de la Unión Europea (SEC 2010), y con posterioridad a la Dirección General
de Planificación y Presupuesto, sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos
financieros, la incidencia en el cumplimiento de los principios de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera y la adecuación a los escenarios
presupuestarios plurianuales.
CAPÍTULO II
Disponibilidad de crédito
Artículo 75. Retención de créditos financiados con remanente de tesorería afectado.
A excepción de los créditos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), los
créditos financiados con remanente de tesorería afectado figurarán en situación de no
disponibilidad al inicio del ejercicio hasta tanto se determine la cuantía definitiva del dicho
remanente.
Artículo 76. Retención de créditos para garantizar la estabilidad presupuestaria y la
sostenibilidad financiera.
Acordada la no disponibilidad de créditos precisos para garantizar el cumplimiento de
los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, si para garantizar
su cumplimiento el crédito disponible resultase insuficiente, podrá ordenarse a los
centros gestores que adopten las medidas administrativas y contractuales necesarias
para que, sin afectar a compromisos adquiridos con terceros, repongan los créditos a la
situación de disponible.
Retenciones en el sistema de financiación.
Cualquier contrato, acuerdo o convenio que pueda implicar, directa o indirectamente,
la retención o deducción de las cantidades a cuenta recibidas por el sistema de
financiación autonómico requerirá autorización previa de la persona titular de la
consejería competente en materia de hacienda.
cve: BOE-A-2025-4913
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 77.
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33695
ponerlas en conocimiento del Comité Técnico de Cuentas Nacionales y que valore sus
efectos. El informe emitido será trasladado a la Dirección General de Planificación y
Presupuesto y a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Por último, en el caso de la celebración de contratos por parte del sector público
autonómico distintos a los que se refiere la disposición cuadragésima sexta de la
mencionada ley, que contemplen inversiones a ejecutar por el contratista por importe
superior a 12.000.000 millones de euros y en los que la remuneración del contratista
provenga de pagos del órgano de contratación, estos contratos habrán de ser
informados con el mismo alcance expuesto anteriormente. Se incluyen también aquellos
contratos que tengan como objetivo aumentar la eficiencia energética de los edificios e
instalaciones de los órganos de contratación.
Artículo 74.
Operaciones de activo y pasivo financieros distintas de la deuda pública.
Con carácter previo al inicio de la tramitación de los expedientes de operaciones de
activo y pasivo financieros por conceptos distintos a los contemplados en el artículo 89
de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, los órganos
proponentes deberán solicitar informe a la Intervención General sobre los efectos en el
déficit, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y
Regionales de la Unión Europea (SEC 2010), y con posterioridad a la Dirección General
de Planificación y Presupuesto, sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos
financieros, la incidencia en el cumplimiento de los principios de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera y la adecuación a los escenarios
presupuestarios plurianuales.
CAPÍTULO II
Disponibilidad de crédito
Artículo 75. Retención de créditos financiados con remanente de tesorería afectado.
A excepción de los créditos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), los
créditos financiados con remanente de tesorería afectado figurarán en situación de no
disponibilidad al inicio del ejercicio hasta tanto se determine la cuantía definitiva del dicho
remanente.
Artículo 76. Retención de créditos para garantizar la estabilidad presupuestaria y la
sostenibilidad financiera.
Acordada la no disponibilidad de créditos precisos para garantizar el cumplimiento de
los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, si para garantizar
su cumplimiento el crédito disponible resultase insuficiente, podrá ordenarse a los
centros gestores que adopten las medidas administrativas y contractuales necesarias
para que, sin afectar a compromisos adquiridos con terceros, repongan los créditos a la
situación de disponible.
Retenciones en el sistema de financiación.
Cualquier contrato, acuerdo o convenio que pueda implicar, directa o indirectamente,
la retención o deducción de las cantidades a cuenta recibidas por el sistema de
financiación autonómico requerirá autorización previa de la persona titular de la
consejería competente en materia de hacienda.
cve: BOE-A-2025-4913
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 77.