Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-4913)
Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Jueves 13 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 33694

propio personificado deberá ponerlo de manifiesto de forma inmediata al poder o
poderes adjudicadores que controlan al medio propio personificado en los encargos que
le son conferidos.
A estos efectos, el poder o poderes adjudicadores deberán tomar las medidas
necesarias para la recuperación del necesario equilibrio financiero del encargo conferido.
Adicionalmente, los medios propios personificados deberán poner de manifiesto esta
situación en el consejo de administración u órgano equivalente y, en su caso, en el
comité de representación paritaria de todos los poderes adjudicadores que le hayan
declarado medio propio personificado, como órgano encargado de definir los objetivos y
estrategias de cada uno de los poderes adjudicadores que realizan los encargos, así
como el control reforzado de las actuaciones concretas a realizar por la entidad para
atender los encargos que le realicen los diferentes poderes adjudicadores, a efectos de
que se tomen las medidas necesarias para su corrección.
Artículo 72.

Planes de ajuste de las universidades públicas canarias.

Cuando la liquidación de los presupuestos, la rendición de cuentas, los informes o las
auditorías pongan de manifiesto la necesidad de financiación en términos del Sistema
Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010), por
causas distintas a las previstas en el artículo 30, lo cual deberá justificarse, las
universidades públicas canarias deberán remitir, para su aprobación, un plan de ajuste
en el plazo de un mes a contar desde que se produjera el acto que ponga de manifiesto
la situación de desequilibrio.
Corresponde al Gobierno la aprobación del plan de ajuste a propuesta conjunta de
las consejerías competentes en materia de universidades y de hacienda.
De no remitirse el plan de ajuste, no considerarse adecuadas las medidas
propuestas o, tras la aprobación del plan, no se adoptaran las medidas previstas en este
para corregir la situación del desequilibrio, no se podrán realizar aportaciones ni
subvenciones al ente de que se trate, pudiéndose retener por la Consejería de Hacienda
y Relaciones con la Unión Europea las aportaciones de cualquier naturaleza, hasta tanto
se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la corrección del
desequilibrio.

Cuando se adjudiquen por el sector público autonómico los contratos previstos en la
disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, cuyo valor estimado sea igual o superior a 12.000.000 de
euros, o en cuya financiación se prevea cualquier forma de ayuda o aportación, o el
otorgamiento de préstamos o anticipos considerando lo establecido en la normativa
sobre contratos del sector público y las remisiones preceptivas al Comité Técnico de
Cuentas Nacionales por las implicaciones desde la perspectiva de estabilidad
presupuestaria, los órganos de contratación deben solicitar a la Intervención General de
la Comunidad Autónoma de Canarias que tramite la emisión del informe preceptivo por el
órgano competente en contabilidad nacional. Posteriormente a su emisión, el órgano de
contratación deberá solicitar informe, que será preceptivo y vinculante, a la Dirección
General de Planificación y Presupuesto sobre las repercusiones presupuestarias y
compromisos financieros, la incidencia en el cumplimiento de los principios de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera y la adecuación a los escenarios
presupuestarios plurianuales, así como a la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera, sobre su encaje en el objetivo de deuda pública.
Las posibles modificaciones que puedan tener este tipo de contratos, sobre todo en
los supuestos de reequilibrio económico-financiero, toda vez que pueden modificar el
tratamiento inicial del registro del activo en las cuentas nacionales, deben ser
comunicadas a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias para

cve: BOE-A-2025-4913
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 73. Obligaciones relacionadas con contratos administrativos, derivadas de los
criterios exigidos en contabilidad nacional.