Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-4913)
Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 33693

disponiendo el ente del plazo de un mes para adoptar las medidas necesarias para el
cese de dicha situación. Estas medidas serán comunicadas en el citado plazo a la
Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, para que, por esta y previo
su informe, se proceda a su elevación al Gobierno a fin de que este determine la
adecuación de aquellas, o, en su caso, la necesidad de modificarlas.
De no adoptarse las medidas correctoras necesarias, la Consejería de Hacienda y
Relaciones con la Unión Europea podrá retener las aportaciones de cualquier naturaleza,
hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la
corrección del desequilibrio.
Asimismo, las entidades del sector público autonómico con presupuesto estimativo
clasificadas dentro del subsector de la Administración regional de la Comunidad
Autónoma de Canarias que celebren contratos y convenios de colaboración con las
entidades locales canarias, así como sean destinatarias de encargos por las mismas en
su condición de medios propios personificados sin perjuicio de los requisitos previstos en
los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, y que afecten a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, deberán
valorar sus repercusiones en el cumplimiento de las exigencias de los principios de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y, a estos efectos, deberán
garantizar, para cada ejercicio anual, el equilibrio entre las obligaciones reconocidas por
las entidades locales canarias y el gasto a realizar por la entidad autonómica incluida en
el subsector de Administración regional.
Artículo 71. Planes de viabilidad y saneamiento de los entes con presupuesto
estimativo y entes carentes de personalidad jurídica.
1. Cuando la rendición de cuentas, los informes o las auditorías pongan de
manifiesto una situación de desequilibrio patrimonial, económico o financiero, las
entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas, fundaciones
públicas y fondos carentes de personalidad jurídica incluidos en el artículo 1 deberán
remitir, para su aprobación, un plan de viabilidad y saneamiento en el plazo de un mes a
contar desde que se produjera el acto que ponga de manifiesto la situación de
desequilibrio.
El plan de viabilidad y saneamiento se aprobará por orden conjunta de la persona
titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea y de la persona
titular del departamento al que se encuentre adscrita la entidad.
De no remitirse el plan de viabilidad y saneamiento, no considerarse adecuadas las
medidas propuestas o, tras la aprobación del plan, no se adoptaran las medidas
previstas en este para corregir la situación del desequilibrio, no se podrán realizar
aportaciones, subvenciones ni encargos al ente de que se trate, pudiéndose retener por
la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea las aportaciones de
cualquier naturaleza hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones
que posibiliten la corrección del desequilibrio.
2. Cuando la rendición de cuentas, los informes o las auditorías manifiesten una
situación de desequilibrio patrimonial, económico o financiero, en los entes con
presupuesto estimativo que tengan la condición de medios propios personificados, con
origen en un defecto de compensación de las tarifas aprobadas o precios que figuren en
el presupuesto de los encargos, respecto del coste de las actividades objeto de estos
encargos, los medios propios personificados deberán elaborar un plan de viabilidad y
saneamiento, con el mismo procedimiento previsto en el apartado anterior.
No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, cuando del seguimiento de la ejecución de
la actividad encargada se manifieste una diferencia entre las tarifas aprobadas o, en su
caso, los precios que figuren en el presupuesto de ejecución, con los costes reales
directos e indirectos de realización de las unidades producidas directamente por el medio
propio o con el coste efectivo soportado por el medio propio en las actividades
subcontratadas, de forma que las tarifas aprobadas o los precios que figuren en el
presupuesto no compensen el coste de las actividades objeto del encargo, el medio

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Núm. 62