Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-4913)
Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Jueves 13 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 33692

c) Para las operaciones de crédito exterior o interior que se concreten con las
entidades financieras, hasta un importe máximo de 3.000.000 de euros, destinados a las
personas que resulten beneficiarias del programa que regule la concesión de la Hipoteca
Joven.
2. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los que puedan concederse a través de
los fondos sin personalidad jurídica e instrumentos financieros.
Artículo 67.

Avales de los demás entes del sector público autonómico.

Los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo distintos de la
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los entes del sector
público autonómico con presupuesto estimativo y las universidades públicas canarias o
sus organismos dependientes no podrán prestar avales.
TÍTULO VII
De las normas tributarias
Artículo 68.

Actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad
Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, el
importe de las tasas de cuantía fija experimentará, para el ejercicio 2025, un incremento
general del 1 %.
2. Se consideran tasas de cuantía fija aquellas que no se determinan por un
porcentaje sobre la base o esta no se expresa en unidades monetarias.
TÍTULO VIII
De la estabilidad presupuestaria
CAPÍTULO I
Equilibrio financiero
Artículo 69. Suministro de información.
Todos los agentes del sector público autonómico, las universidades públicas
canarias, así como sus entes dependientes, clasificados en el sector Comunidad
Autónoma de Canarias, de acuerdo con la clasificación de unidades que se realice en el
ámbito de la contabilidad nacional, suministrarán a la Consejería de Hacienda y
Relaciones con la Unión Europea la información necesaria para dar cumplimiento a los
principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Los entes que tengan la consideración de unidades públicas clasificados dentro del
subsector de Administración regional de la Comunidad Autónoma de Canarias, de
acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y
Regionales de la Unión Europea (SEC 2010), se someterán al principio de estabilidad
presupuestaria conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
De apreciarse en alguno de estos entes riesgo de incumplimiento del principio de
estabilidad presupuestaria, la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión
Europea formulará, a propuesta de la Intervención General, una advertencia motivada,

cve: BOE-A-2025-4913
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 70. Corrección de situaciones de desequilibrio presupuestario.