Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-4913)
Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33691
financiados, directa o indirectamente, con cargo al capítulo 8 «Activos financieros» se
ajustará, con vigencia indefinida, a las siguientes normas:
a) Salvo autorización expresa de la persona titular de la Consejería de Hacienda y
Relaciones con la Unión Europea, no podrán concederse préstamos y anticipos a un tipo
de interés inferior al de la deuda emitida por la comunidad autónoma en instrumentos
con vencimiento similar o a las condiciones establecidas por el principio de prudencia
financiera.
En el supuesto de préstamos y anticipos a conceder a través de procedimientos de
concurrencia competitiva, el citado requisito deberá cumplirse en el momento anterior a
la aprobación de la convocatoria.
La determinación del tipo de interés deberá quedar justificada en el expediente por el
correspondiente órgano gestor. En los supuestos en los que no fuera posible una
relación directa con la referencia indicada, se acompañará informe de la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera.
Esta norma no será de aplicación a los siguientes casos:
– Anticipos reembolsables con fondos europeos.
– Préstamos o anticipos cuyo tipo de interés se regule en normas de rango legal.
b) Los beneficiarios de los préstamos o anticipos deberán acreditar que se
encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros
préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los presupuestos generales
de la Comunidad Autónoma de Canarias. Corresponde al centro gestor del gasto
comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo,
cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del beneficiario
o certificación del órgano competente si fuere una administración pública.
Los beneficiarios de los préstamos o anticipos deberán acreditar, asimismo, que se
encuentran al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
2. La Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea podrá dictar las
instrucciones que sean precisas para el cumplimiento de lo previsto en esta disposición.
3. Durante el ejercicio 2025, no se requerirá la autorización prevista en el
apartado 1.a) en el supuesto de concesión de préstamos incluidos dentro de cualquier
modalidad de instrumento financiero creado en aplicación de lo dispuesto en las
correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Canarias de los ejercicios 2012 al 2024, ambos inclusive.
4. Durante el ejercicio 2025, no se requerirá la autorización prevista en el
apartado 1 en el supuesto de concesión de préstamos que se suscriban en virtud del
contrato de financiación formalizado con el Banco Europeo de Inversiones para pymes y
empresas de mediana capitalización (midcaps).
CAPÍTULO III
Avales de la Comunidad Autónoma de Canarias
Avales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. La Comunidad Autónoma de Canarias no podrá conceder avales, salvo en los
siguientes supuestos:
a) A las sociedades mercantiles públicas, cuyo capital sea titularidad exclusiva de la
Comunidad Autónoma de Canarias, por importe máximo de 20.000.000 de euros, para
garantizarles las operaciones de endeudamiento.
b) Avales de tesorería a las sociedades mercantiles públicas, mencionadas en el
artículo 1.8, que se encuentren en liquidación, para satisfacer sus obligaciones de pago
en tanto ejecutan la materialización de sus activos.
cve: BOE-A-2025-4913
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 66.
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33691
financiados, directa o indirectamente, con cargo al capítulo 8 «Activos financieros» se
ajustará, con vigencia indefinida, a las siguientes normas:
a) Salvo autorización expresa de la persona titular de la Consejería de Hacienda y
Relaciones con la Unión Europea, no podrán concederse préstamos y anticipos a un tipo
de interés inferior al de la deuda emitida por la comunidad autónoma en instrumentos
con vencimiento similar o a las condiciones establecidas por el principio de prudencia
financiera.
En el supuesto de préstamos y anticipos a conceder a través de procedimientos de
concurrencia competitiva, el citado requisito deberá cumplirse en el momento anterior a
la aprobación de la convocatoria.
La determinación del tipo de interés deberá quedar justificada en el expediente por el
correspondiente órgano gestor. En los supuestos en los que no fuera posible una
relación directa con la referencia indicada, se acompañará informe de la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera.
Esta norma no será de aplicación a los siguientes casos:
– Anticipos reembolsables con fondos europeos.
– Préstamos o anticipos cuyo tipo de interés se regule en normas de rango legal.
b) Los beneficiarios de los préstamos o anticipos deberán acreditar que se
encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros
préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los presupuestos generales
de la Comunidad Autónoma de Canarias. Corresponde al centro gestor del gasto
comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo,
cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del beneficiario
o certificación del órgano competente si fuere una administración pública.
Los beneficiarios de los préstamos o anticipos deberán acreditar, asimismo, que se
encuentran al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
2. La Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea podrá dictar las
instrucciones que sean precisas para el cumplimiento de lo previsto en esta disposición.
3. Durante el ejercicio 2025, no se requerirá la autorización prevista en el
apartado 1.a) en el supuesto de concesión de préstamos incluidos dentro de cualquier
modalidad de instrumento financiero creado en aplicación de lo dispuesto en las
correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Canarias de los ejercicios 2012 al 2024, ambos inclusive.
4. Durante el ejercicio 2025, no se requerirá la autorización prevista en el
apartado 1 en el supuesto de concesión de préstamos que se suscriban en virtud del
contrato de financiación formalizado con el Banco Europeo de Inversiones para pymes y
empresas de mediana capitalización (midcaps).
CAPÍTULO III
Avales de la Comunidad Autónoma de Canarias
Avales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. La Comunidad Autónoma de Canarias no podrá conceder avales, salvo en los
siguientes supuestos:
a) A las sociedades mercantiles públicas, cuyo capital sea titularidad exclusiva de la
Comunidad Autónoma de Canarias, por importe máximo de 20.000.000 de euros, para
garantizarles las operaciones de endeudamiento.
b) Avales de tesorería a las sociedades mercantiles públicas, mencionadas en el
artículo 1.8, que se encuentren en liquidación, para satisfacer sus obligaciones de pago
en tanto ejecutan la materialización de sus activos.
cve: BOE-A-2025-4913
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 66.