Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-4913)
Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Jueves 13 de marzo de 2025
3.

Sec. I. Pág. 33690

La autorización requerirá la previa valoración de los siguientes criterios:

a) La finalidad de la operación de crédito.
b) En su caso, la rentabilidad de la inversión a financiar con la operación de
endeudamiento y su capacidad de amortización.
4. Los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo deben
remitir mensualmente a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea,
el día 1 de cada mes, la situación de las operaciones de endeudamiento a las que hacen
referencia los artículos 100 quater y 100 quinquies de la Ley 11/2006, de 11 de
diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
5. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Dirección General del
Tesoro y Política Financiera podrá informarse, en tiempo real, de la situación de las
operaciones de endeudamiento de dichas entidades, pudiendo acceder, telemáticamente
o por otro medio, a las fuentes de información precisas, tanto de la propia entidad como
de las entidades de crédito que sean depositarias.
Artículo 63.

Operaciones de endeudamiento de los restantes entes.

Las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas, fundaciones
públicas y aquellas otras entidades, no incluidas en el artículo 1, que deban ser
consideradas como Administración pública de acuerdo con la definición y delimitación del
Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010),
no podrán concertar operaciones de endeudamiento durante el ejercicio 2025.
Artículo 64. Remisión de información a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la
Unión Europea.

CAPÍTULO II
Préstamos
Artículo 65. Préstamos y anticipos financiados con cargo a los presupuestos generales
de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. Durante el año 2025, con la finalidad de atender al cumplimiento de los objetivos
de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, la concesión de préstamos y anticipos

cve: BOE-A-2025-4913
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1. Los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo, distintos de
la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los que se refiere el
apartado 1 del artículo 3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública
Canaria, así como los entes del sector público con presupuesto estimativo a los que se
refiere el apartado 2 del mismo artículo, deben remitir mensualmente a la Consejería de
Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, el día 1 de cada mes, el saldo real
bancario, el saldo real medio del mes que finaliza, así como el presupuesto de tesorería
del mes que se inicia, con arreglo a la estructura que se determine por la Consejería de
Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Dirección General del
Tesoro y Política Financiera podrá informarse, en tiempo real, de la situación de la
tesorería de dichas entidades, pudiendo acceder, telemáticamente o por otro medio, a
las fuentes de información precisas, tanto de la propia entidad como de las entidades de
crédito que sean depositarias.
3. Corresponde a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea
velar por la coordinación de la gestión de la tesorería de los entes a los que se refiere el
apartado 1 de este artículo, pudiendo fraccionar o retener propuestas de pagos a favor
de dichos entes si estos cuentan con tesorería suficiente para hacer frente a la
ordenación de pagos de sus obligaciones.