Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-4913)
Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33689
6. La selección del personal deberá garantizar el cumplimiento de los principios de
publicidad, concurrencia, igualdad, mérito y capacidad.
7. Para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten en el
ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el fin de evitar
actos que pudieran determinar el reconocimiento de una relación laboral del personal de
la empresa contratista con la entidad del sector público, deberán observarse las
instrucciones que figuran en el Acuerdo del Gobierno de 12 de septiembre de 2013,
hecho público mediante Resolución de 13 de septiembre de 2013, de la Secretaría
General de la Presidencia del Gobierno, o cualesquiera otras que se dicten en la materia.
8. En el mes de enero, las entidades del sector público con presupuesto estimativo,
mencionadas en el artículo 1, apartados 8 a 10, ambos inclusive, deberán comunicar a la
Dirección General de Planificación y Presupuesto las incorporaciones y bajas producidas
en 2024, con indicación de su causa, computables para el cálculo de la tasa de
reposición establecida por la normativa básica, así como el número máximo de contratos
que pueden concertar en 2025, con arreglo a esta última.
En el plazo de los treinta días siguientes a la formalización de todo contrato de
trabajo, ya documente este una relación laboral común o una especial, las entidades del
sector público con presupuesto estimativo deberán dar cuenta a la Dirección General de
Planificación y Presupuesto del precepto o instrumento de planificación que ampara la
contratación; el convenio colectivo aplicable, en su caso; la modalidad contractual y las
retribuciones anualizadas, desglosadas por conceptos.
TÍTULO VI
De las operaciones financieras
CAPÍTULO I
Operaciones de endeudamiento
Artículo 60. Operaciones de endeudamiento.
1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la
Unión Europea para que, durante el año 2025, pueda incrementar la deuda de la
Comunidad Autónoma de Canarias hasta el importe máximo que fije el Gobierno de
España, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
2. El límite de deuda pública será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser
sobrepasado en el curso de este.
Artículo 61. Operaciones de endeudamiento de otros entes con presupuesto limitativo.
Los entes con presupuesto limitativo mencionados en el artículo 1, distintos de la
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, no podrán concertar
operaciones de endeudamiento.
Artículo 62. Operaciones de endeudamiento de los entes con presupuesto estimativo.
1. No se autorizará a los entes del sector público con presupuesto estimativo
mencionados en el artículo 1, clasificados como administraciones públicas según las
normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea
(SEC 2010), la concertación de préstamos o créditos con entidades financieras.
2. Solo se podrá autorizar a los entes del sector público con presupuesto estimativo
no clasificados como administraciones públicas, según las normas del Sistema Europeo
de Cuentas (SEC 2010), la concertación de préstamos o créditos con entidades
financieras.
cve: BOE-A-2025-4913
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33689
6. La selección del personal deberá garantizar el cumplimiento de los principios de
publicidad, concurrencia, igualdad, mérito y capacidad.
7. Para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten en el
ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el fin de evitar
actos que pudieran determinar el reconocimiento de una relación laboral del personal de
la empresa contratista con la entidad del sector público, deberán observarse las
instrucciones que figuran en el Acuerdo del Gobierno de 12 de septiembre de 2013,
hecho público mediante Resolución de 13 de septiembre de 2013, de la Secretaría
General de la Presidencia del Gobierno, o cualesquiera otras que se dicten en la materia.
8. En el mes de enero, las entidades del sector público con presupuesto estimativo,
mencionadas en el artículo 1, apartados 8 a 10, ambos inclusive, deberán comunicar a la
Dirección General de Planificación y Presupuesto las incorporaciones y bajas producidas
en 2024, con indicación de su causa, computables para el cálculo de la tasa de
reposición establecida por la normativa básica, así como el número máximo de contratos
que pueden concertar en 2025, con arreglo a esta última.
En el plazo de los treinta días siguientes a la formalización de todo contrato de
trabajo, ya documente este una relación laboral común o una especial, las entidades del
sector público con presupuesto estimativo deberán dar cuenta a la Dirección General de
Planificación y Presupuesto del precepto o instrumento de planificación que ampara la
contratación; el convenio colectivo aplicable, en su caso; la modalidad contractual y las
retribuciones anualizadas, desglosadas por conceptos.
TÍTULO VI
De las operaciones financieras
CAPÍTULO I
Operaciones de endeudamiento
Artículo 60. Operaciones de endeudamiento.
1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la
Unión Europea para que, durante el año 2025, pueda incrementar la deuda de la
Comunidad Autónoma de Canarias hasta el importe máximo que fije el Gobierno de
España, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
2. El límite de deuda pública será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser
sobrepasado en el curso de este.
Artículo 61. Operaciones de endeudamiento de otros entes con presupuesto limitativo.
Los entes con presupuesto limitativo mencionados en el artículo 1, distintos de la
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, no podrán concertar
operaciones de endeudamiento.
Artículo 62. Operaciones de endeudamiento de los entes con presupuesto estimativo.
1. No se autorizará a los entes del sector público con presupuesto estimativo
mencionados en el artículo 1, clasificados como administraciones públicas según las
normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea
(SEC 2010), la concertación de préstamos o créditos con entidades financieras.
2. Solo se podrá autorizar a los entes del sector público con presupuesto estimativo
no clasificados como administraciones públicas, según las normas del Sistema Europeo
de Cuentas (SEC 2010), la concertación de préstamos o créditos con entidades
financieras.
cve: BOE-A-2025-4913
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62