Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-4913)
Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33688
En el caso de que se plantee la ampliación del límite legal previsto en este apartado,
la aprobación por parte del Gobierno estará condicionada a que la propuesta de acuerdo
incluya un instrumento de planificación de los objetivos marcados por el departamento
proponente, cuya consecución exija el aumento de los límites legales de horas de
servicios extraordinarios.
4. En supuestos de emergencia, situaciones excepcionales y grandes eventos
insulares, no se aplicará al personal del Cuerpo General de la Policía Canaria ni al
adscrito a tareas de atención de emergencias y seguridad el límite del número de horas
extraordinarias retribuidas aplicable a las empleadas y empleados públicos de la
comunidad autónoma, previsto en la normativa vigente.
Artículo 59. Gestión y contratación de personal en los entes con presupuesto
estimativo.
1. En 2025, la contratación de personal fijo de plantilla por las entidades del sector
público con presupuesto estimativo solo podrá tener lugar en las que se mencionan en el
artículo 1, apartados 8 a 10, ambos inclusive, y con sujeción a la normativa básica del
Estado.
2. Con arreglo a lo previsto en la normativa básica del Estado, las limitaciones a la
contratación por tiempo indefinido no se aplicarán a la contratación de personal
funcionario de carrera o laboral fijo procedente del sector público autonómico, que
deberá autorizarse previamente por la Dirección General de la Función Pública.
Estos contratos generarán, desde la fecha de su celebración, el derecho a continuar
percibiendo el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera
percibiendo en el departamento, organismo, entidad o consorcio de procedencia.
La Dirección General de la Función Pública establecerá el procedimiento al que
habrá de ajustarse la contratación en estos supuestos para garantizar la publicidad y la
libre concurrencia.
3. Excepcionalmente, las entidades del sector público con presupuesto estimativo
que se mencionan en los apartados 8 a 10, ambos inclusive, del artículo 1 podrán
concertar, por encima del límite que resulte de la tasa de reposición establecida en la
normativa básica, los contratos por tiempo indefinido y los fijos discontinuos que resulten
esenciales para el cumplimiento de los fines que tienen encomendados, siempre que así
se haya previsto en un instrumento de planificación estratégica autorizado por el
Gobierno.
Los instrumentos de planificación estratégica, que habrán de abarcar un periodo
mínimo de tres años y garantizar la viabilidad económica y financiera de la entidad
correspondiente, así como el cumplimiento por esta del principio de estabilidad
presupuestaria, deberán aprobarse por el órgano superior de gobierno o administración,
previo informe favorable del departamento que tenga atribuida la tutela funcional de la
entidad o a la que esta esté adscrita o vinculada.
Los instrumentos de planificación estratégica se presentarán a la autorización del
Gobierno, a propuesta del departamento que tenga atribuida la tutela funcional de la
entidad del sector público con presupuesto estimativo, o a la que esta esté adscrita o
vinculada.
La consejería que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad del sector público
con presupuesto estimativo, o a la que esta esté adscrita o vinculada, deberá enviar a la
Dirección General de Planificación y Presupuesto el instrumento de planificación
estratégica, dentro de los quince días siguientes a la autorización por el Gobierno.
4. En 2025, los entes del sector público con presupuesto estimativo no podrán
contratar personal temporal, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades
urgentes e inaplazables y, en todo caso, con sujeción a lo que establezca la normativa
básica del Estado.
5. En 2025, la contratación de personal temporal o por tiempo indefinido en el
extranjero, con arreglo a la legislación local o, en su caso, española, requiere el informe
favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
cve: BOE-A-2025-4913
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33688
En el caso de que se plantee la ampliación del límite legal previsto en este apartado,
la aprobación por parte del Gobierno estará condicionada a que la propuesta de acuerdo
incluya un instrumento de planificación de los objetivos marcados por el departamento
proponente, cuya consecución exija el aumento de los límites legales de horas de
servicios extraordinarios.
4. En supuestos de emergencia, situaciones excepcionales y grandes eventos
insulares, no se aplicará al personal del Cuerpo General de la Policía Canaria ni al
adscrito a tareas de atención de emergencias y seguridad el límite del número de horas
extraordinarias retribuidas aplicable a las empleadas y empleados públicos de la
comunidad autónoma, previsto en la normativa vigente.
Artículo 59. Gestión y contratación de personal en los entes con presupuesto
estimativo.
1. En 2025, la contratación de personal fijo de plantilla por las entidades del sector
público con presupuesto estimativo solo podrá tener lugar en las que se mencionan en el
artículo 1, apartados 8 a 10, ambos inclusive, y con sujeción a la normativa básica del
Estado.
2. Con arreglo a lo previsto en la normativa básica del Estado, las limitaciones a la
contratación por tiempo indefinido no se aplicarán a la contratación de personal
funcionario de carrera o laboral fijo procedente del sector público autonómico, que
deberá autorizarse previamente por la Dirección General de la Función Pública.
Estos contratos generarán, desde la fecha de su celebración, el derecho a continuar
percibiendo el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera
percibiendo en el departamento, organismo, entidad o consorcio de procedencia.
La Dirección General de la Función Pública establecerá el procedimiento al que
habrá de ajustarse la contratación en estos supuestos para garantizar la publicidad y la
libre concurrencia.
3. Excepcionalmente, las entidades del sector público con presupuesto estimativo
que se mencionan en los apartados 8 a 10, ambos inclusive, del artículo 1 podrán
concertar, por encima del límite que resulte de la tasa de reposición establecida en la
normativa básica, los contratos por tiempo indefinido y los fijos discontinuos que resulten
esenciales para el cumplimiento de los fines que tienen encomendados, siempre que así
se haya previsto en un instrumento de planificación estratégica autorizado por el
Gobierno.
Los instrumentos de planificación estratégica, que habrán de abarcar un periodo
mínimo de tres años y garantizar la viabilidad económica y financiera de la entidad
correspondiente, así como el cumplimiento por esta del principio de estabilidad
presupuestaria, deberán aprobarse por el órgano superior de gobierno o administración,
previo informe favorable del departamento que tenga atribuida la tutela funcional de la
entidad o a la que esta esté adscrita o vinculada.
Los instrumentos de planificación estratégica se presentarán a la autorización del
Gobierno, a propuesta del departamento que tenga atribuida la tutela funcional de la
entidad del sector público con presupuesto estimativo, o a la que esta esté adscrita o
vinculada.
La consejería que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad del sector público
con presupuesto estimativo, o a la que esta esté adscrita o vinculada, deberá enviar a la
Dirección General de Planificación y Presupuesto el instrumento de planificación
estratégica, dentro de los quince días siguientes a la autorización por el Gobierno.
4. En 2025, los entes del sector público con presupuesto estimativo no podrán
contratar personal temporal, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades
urgentes e inaplazables y, en todo caso, con sujeción a lo que establezca la normativa
básica del Estado.
5. En 2025, la contratación de personal temporal o por tiempo indefinido en el
extranjero, con arreglo a la legislación local o, en su caso, española, requiere el informe
favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
cve: BOE-A-2025-4913
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62