Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-4913)
Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 33687

I+D agrarios estratégicos para Canarias», 166G0045 «Transferencia y divulgación
científico-técnica del ICIA» y 216G0398 «Innovación y desarrollo de estrategias
agroecológicas»; y en el programa presupuestario 451C «Calidad de las construcciones»
y en el proyecto de inversión 226G0032 «Proyectos de investigación y desarrollo en el
ámbito de la construcción.»
b) Que la no formalización de la contratación comprometa la percepción de la
financiación externa, o imposibilite la ejecución de acciones convenidas con otras
administraciones públicas.
c) Que los servicios que constituyan el objeto del contrato no se puedan ejecutar
con el personal fijo de plantilla ni con funcionariado interino nombrado para la ejecución
de programas de carácter temporal.
3. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando la prestación
de los servicios así lo requiera, aquella se financie con cargo a proyectos de inversión de
carácter plurianual y se cumplan los requisitos que se establecen en el artículo 49 de la
Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
4. La contraprestación de los contratos se adecuará a los límites retributivos
establecidos en el III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
Artículo 58. Compensación de horas o servicios extraordinarios.
1. Las horas o servicios extraordinarios que realice el personal al que se refieren
los artículos 36, 37 y 39 se podrán abonar o compensar con tiempo de descanso
retribuido, indistintamente.
En el caso de que se compensen, cada hora de trabajo se considerará equivalente a
una hora y media de descanso.
Respecto al personal del Cuerpo General de la Policía Canaria, el importe unitario
del valor hora correspondiente a las gratificaciones por servicios extraordinarios que se
presten fuera de la jornada de trabajo se incrementará en un 30 % en el caso de los
empleos adscritos a los subgrupos de clasificación C1 y C2; en un 20 % en el caso de los
empleos adscritos al subgrupo A2; y en un 10 % en el de los empleos adscritos al
subgrupo A1, quedando como sigue:
– Subgrupo A1: 35,66 euros.
– Subgrupo A2: 33,92 euros.
– Subgrupos C1 y C2: 22,99 euros.
2. En los casos en que se optase por la retribución económica, los centros
directivos deberán realizar una previsión del coste económico de las horas o servicios
extraordinarios a realizar y solicitar la conformidad previa de la Secretaría General
Técnica u órgano de análoga naturaleza, a efectos de garantizar la existencia de crédito
suficiente y adecuado.
3. Excepcionalmente, a iniciativa del departamento correspondiente, que deberá
acreditar la existencia de crédito adecuado y suficiente, se podrá elevar, mediante
acuerdo del Gobierno, hasta el doble como máximo, el límite de horas de servicios
extraordinarios que se puedan realizar, en función del régimen jurídico de personal
aplicable, para el personal siguiente:
a) Personal que, en el año 2025, participe en la tramitación de los procesos de
selección y de provisión de puestos de trabajo mediante concurso, así como en la
gestión centralizada de nombramiento de personal interino, y para el personal adscrito a
unidades administrativas gestoras de los servicios públicos esenciales.
b) Personal que, en el año 2025 y durante el periodo de ejecución de los fondos del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, participe en la tramitación, gestión,
seguimiento y control de expedientes vinculados a la ejecución de dichos fondos.

cve: BOE-A-2025-4913
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Núm. 62