Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-4913)
Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33686
carrera, y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, sin
perjuicio de lo previsto en la disposición adicional vigésima séptima.
c) El contrato por circunstancias de la producción solo podrá celebrarse si las
funciones que se han de desarrollar no son propias de cuerpos de personal funcionario.
3. En los supuestos a que se refiere el apartado 2, la contratación se deberá
autorizar por la persona titular del departamento correspondiente.
No obstante, en el caso de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de
Justicia y los puestos de apoyo a tales órganos, la autorización se concederá por la
Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia; en el de centros
sanitarios del Servicio Canario de la Salud, por la Dirección General de Recursos
Humanos; y en el de centros y equipos dependientes de la Consejería de Educación,
Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, por la Secretaría General Técnica,
para el personal no docente, y por la Dirección General de Personal y Formación del
Profesorado, para el personal docente.
4. El contrato de relevo solo podrá concertarse con ocasión del acceso de un
trabajador o trabajadora a la jubilación parcial.
Para acceder a la jubilación parcial será necesario, en todo caso, un acuerdo de
reducción de jornada y de salario con la persona trabajadora, en los términos previstos
legalmente.
5. En relación con los medios personales destinados al sostenimiento de las
funciones y servicios delegados, los cabildos insulares solo podrán contratar personal
laboral temporal en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e
inaplazables, siempre que no se superen los créditos transferidos por la comunidad
autónoma para el ejercicio de las funciones delegadas, previa autorización de la
Dirección General de la Función Pública.
Artículo 57. Contratación de personal laboral con cargo a créditos de inversiones.
1. En 2025, se podrán formalizar con cargo a créditos de inversiones, previo
informe favorable de las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la
Función Pública, los siguientes contratos, siempre que las funciones que se hayan de
desarrollar no sean propias de cuerpos de funcionarios de carrera:
a) Contratos de duración determinada asociados a la estricta ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y solo por el tiempo imprescindible para la
ejecución de los proyectos, así como los que resulten necesarios para la ejecución de
programas de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión
Europea.
b) Contratos vinculados a programas de activación para el empleo, previstos en la
disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
c) Contratos formativos para la obtención de práctica profesional.
d) Contratos predoctorales y de acceso de personal investigador doctor al amparo
de los artículos 21 y 22, respectivamente, de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia,
la Tecnología y la Innovación.
2. La contratación deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 56.1 y
los siguientes:
a) Que la contratación tenga por objeto la prestación de servicios que tengan la
naturaleza de inversiones, que figuren específicamente definidas en el anexo de
inversiones reales, asignadas a acciones o proyectos financiados con la Unión Europea,
el sector público estatal, otras administraciones públicas, corporaciones de derecho
público o entidades privadas.
No obstante, se podrán llevar a cabo contrataciones de personal con cargo a créditos
de inversiones consignados en el programa presupuestario 467A «Investigación y
desarrollo tecnológico agrario» y en los proyectos de inversión 176G0057 «Proyectos de
cve: BOE-A-2025-4913
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33686
carrera, y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, sin
perjuicio de lo previsto en la disposición adicional vigésima séptima.
c) El contrato por circunstancias de la producción solo podrá celebrarse si las
funciones que se han de desarrollar no son propias de cuerpos de personal funcionario.
3. En los supuestos a que se refiere el apartado 2, la contratación se deberá
autorizar por la persona titular del departamento correspondiente.
No obstante, en el caso de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de
Justicia y los puestos de apoyo a tales órganos, la autorización se concederá por la
Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia; en el de centros
sanitarios del Servicio Canario de la Salud, por la Dirección General de Recursos
Humanos; y en el de centros y equipos dependientes de la Consejería de Educación,
Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, por la Secretaría General Técnica,
para el personal no docente, y por la Dirección General de Personal y Formación del
Profesorado, para el personal docente.
4. El contrato de relevo solo podrá concertarse con ocasión del acceso de un
trabajador o trabajadora a la jubilación parcial.
Para acceder a la jubilación parcial será necesario, en todo caso, un acuerdo de
reducción de jornada y de salario con la persona trabajadora, en los términos previstos
legalmente.
5. En relación con los medios personales destinados al sostenimiento de las
funciones y servicios delegados, los cabildos insulares solo podrán contratar personal
laboral temporal en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e
inaplazables, siempre que no se superen los créditos transferidos por la comunidad
autónoma para el ejercicio de las funciones delegadas, previa autorización de la
Dirección General de la Función Pública.
Artículo 57. Contratación de personal laboral con cargo a créditos de inversiones.
1. En 2025, se podrán formalizar con cargo a créditos de inversiones, previo
informe favorable de las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la
Función Pública, los siguientes contratos, siempre que las funciones que se hayan de
desarrollar no sean propias de cuerpos de funcionarios de carrera:
a) Contratos de duración determinada asociados a la estricta ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y solo por el tiempo imprescindible para la
ejecución de los proyectos, así como los que resulten necesarios para la ejecución de
programas de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión
Europea.
b) Contratos vinculados a programas de activación para el empleo, previstos en la
disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
c) Contratos formativos para la obtención de práctica profesional.
d) Contratos predoctorales y de acceso de personal investigador doctor al amparo
de los artículos 21 y 22, respectivamente, de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia,
la Tecnología y la Innovación.
2. La contratación deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 56.1 y
los siguientes:
a) Que la contratación tenga por objeto la prestación de servicios que tengan la
naturaleza de inversiones, que figuren específicamente definidas en el anexo de
inversiones reales, asignadas a acciones o proyectos financiados con la Unión Europea,
el sector público estatal, otras administraciones públicas, corporaciones de derecho
público o entidades privadas.
No obstante, se podrán llevar a cabo contrataciones de personal con cargo a créditos
de inversiones consignados en el programa presupuestario 467A «Investigación y
desarrollo tecnológico agrario» y en los proyectos de inversión 176G0057 «Proyectos de
cve: BOE-A-2025-4913
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62