Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-4913)
Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33685
El nombramiento de personal funcionario interino y de personal estatutario temporal
solo podrá realizarse, en este supuesto, cuando concurra alguna de las circunstancias
siguientes:
– El nombramiento se financie con ingresos externos de carácter finalista.
– El programa de carácter temporal tenga por objeto la planificación, gestión,
ejecución y control de fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación
Next Generation EU.
– El programa de carácter temporal tenga por finalidad hacer frente a siniestros o
catástrofes, situaciones críticas de carácter social o sanitario u otras situaciones que no
puedan ser atendidas con los recursos ordinarios y el Gobierno, mediante acuerdo,
declare el carácter excepcional.
d) Para atender el exceso o acumulación de tareas, se podrá nombrar
funcionariado interino, personal estatutario temporal, así como personal interino de
refuerzo al servicio de órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia.
3. En 2025, el nombramiento de personal funcionario interino en el sector de la
Administración general solo requerirá informe de la Dirección General de Planificación y
Presupuesto en el supuesto de ejecución de programas de carácter temporal.
Mensualmente, se dará cuenta a la Dirección General de Planificación y Presupuesto
de todos los nombramientos interinos realizados en el sector de la Administración
general y de su cobertura presupuestaria.
4. En casos excepcionales, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, la
Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes podrá
nombrar funcionariado interino docente a tiempo parcial con cargo a la respectiva tasa
de reposición.
5. En el ámbito del personal que preste servicios en los órganos judiciales y fiscales
y de los puestos de apoyo a tales órganos, el nombramiento de funcionarios interinos y
de interinos de refuerzo corresponderá a la Dirección General de Relaciones con la
Administración de Justicia.
6. En todo caso, los nombramientos de personal interino se sujetarán a los límites
establecidos en la legislación básica del Estado en materia de empleo público temporal.
Artículo 56. Contratación de personal laboral temporal.
1. En 2025, en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
sus organismos autónomos y entidades de derecho público no se podrá contratar
personal laboral temporal, salvo en casos excepcionales y para atender necesidades
urgentes e inaplazables, con objeto de garantizar la debida prestación de los servicios a
la ciudadanía y el funcionamiento de la Administración.
2. Con sujeción a lo establecido en el apartado anterior y siempre que se garantice
el cumplimiento del escenario presupuestario plurianual o documento equivalente
aprobado por el Gobierno, la contratación del personal podrá tener lugar bajo las
modalidades de contrato de trabajo de duración determinada previstas en el
artículo 15.1, párrafo segundo, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, con las
siguientes condiciones:
a) El contrato para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva
de puesto de trabajo solo podrá concertarse si los servicios no pueden prestarse por el
personal fijo de plantilla y existe crédito adecuado y suficiente en el subconcepto 131.02
«Sustituciones de personal laboral.»
b) El contrato de sustitución para la cobertura temporal de un puesto, durante el
proceso para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, solo podrá formalizarse si las
funciones que se han de desarrollar no son propias de cuerpos de funcionarios de
cve: BOE-A-2025-4913
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33685
El nombramiento de personal funcionario interino y de personal estatutario temporal
solo podrá realizarse, en este supuesto, cuando concurra alguna de las circunstancias
siguientes:
– El nombramiento se financie con ingresos externos de carácter finalista.
– El programa de carácter temporal tenga por objeto la planificación, gestión,
ejecución y control de fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación
Next Generation EU.
– El programa de carácter temporal tenga por finalidad hacer frente a siniestros o
catástrofes, situaciones críticas de carácter social o sanitario u otras situaciones que no
puedan ser atendidas con los recursos ordinarios y el Gobierno, mediante acuerdo,
declare el carácter excepcional.
d) Para atender el exceso o acumulación de tareas, se podrá nombrar
funcionariado interino, personal estatutario temporal, así como personal interino de
refuerzo al servicio de órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia.
3. En 2025, el nombramiento de personal funcionario interino en el sector de la
Administración general solo requerirá informe de la Dirección General de Planificación y
Presupuesto en el supuesto de ejecución de programas de carácter temporal.
Mensualmente, se dará cuenta a la Dirección General de Planificación y Presupuesto
de todos los nombramientos interinos realizados en el sector de la Administración
general y de su cobertura presupuestaria.
4. En casos excepcionales, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, la
Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes podrá
nombrar funcionariado interino docente a tiempo parcial con cargo a la respectiva tasa
de reposición.
5. En el ámbito del personal que preste servicios en los órganos judiciales y fiscales
y de los puestos de apoyo a tales órganos, el nombramiento de funcionarios interinos y
de interinos de refuerzo corresponderá a la Dirección General de Relaciones con la
Administración de Justicia.
6. En todo caso, los nombramientos de personal interino se sujetarán a los límites
establecidos en la legislación básica del Estado en materia de empleo público temporal.
Artículo 56. Contratación de personal laboral temporal.
1. En 2025, en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
sus organismos autónomos y entidades de derecho público no se podrá contratar
personal laboral temporal, salvo en casos excepcionales y para atender necesidades
urgentes e inaplazables, con objeto de garantizar la debida prestación de los servicios a
la ciudadanía y el funcionamiento de la Administración.
2. Con sujeción a lo establecido en el apartado anterior y siempre que se garantice
el cumplimiento del escenario presupuestario plurianual o documento equivalente
aprobado por el Gobierno, la contratación del personal podrá tener lugar bajo las
modalidades de contrato de trabajo de duración determinada previstas en el
artículo 15.1, párrafo segundo, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, con las
siguientes condiciones:
a) El contrato para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva
de puesto de trabajo solo podrá concertarse si los servicios no pueden prestarse por el
personal fijo de plantilla y existe crédito adecuado y suficiente en el subconcepto 131.02
«Sustituciones de personal laboral.»
b) El contrato de sustitución para la cobertura temporal de un puesto, durante el
proceso para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, solo podrá formalizarse si las
funciones que se han de desarrollar no son propias de cuerpos de funcionarios de
cve: BOE-A-2025-4913
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