Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-4913)
Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 33684

necesario el informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto con el
fin de valorar la repercusión en los costes de personal.
3. Las plazas que se convoquen con fundamento en ofertas de empleo público de
la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de sus organismos
autónomos deberán estar dotadas en los créditos iniciales del capítulo 1 «Gastos de
personal», o contar con asignación presupuestaria, e incluir necesariamente las
desempeñadas por funcionariado interino, salvo que se decida su amortización.
4. Las convocatorias de plazas de nuevo ingreso correspondientes a la
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o a sus organismos
autónomos requerirán el previo informe favorable de la Dirección General de
Planificación y Presupuesto.
5. En el mes de enero de 2025, las direcciones generales de Relaciones con la
Administración de Justicia, de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud y de
Personal y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación, Formación
Profesional, Actividad Física y Deportes deberán enviar a las direcciones generales de
Planificación y Presupuesto y de la Función Pública la relación de los nombramientos del
personal funcionario interino o las contrataciones de personal temporal para la cobertura
de plazas vacantes, dispuestas o formalizadas en 2024.
La información correspondiente al sector de la Administración general se
confeccionará por la Dirección General de la Función Pública y deberá enviarse también
a la Dirección General de Planificación y Presupuesto en el mes de enero.
Artículo 55. Nombramiento de personal funcionario interino y de personal estatutario
temporal y sustituto.
1. En 2025, en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales y entidades de derecho
público no se podrán realizar nombramientos de personal funcionario interino y de
personal estatutario temporal y sustituto, salvo en casos excepcionales y para atender
necesidades urgentes e inaplazables debidamente justificadas, siempre que se acredite
la adecuada cobertura presupuestaria, con objeto de garantizar la debida prestación de
los servicios a la ciudadanía y el funcionamiento de la Administración.
2. Con las condiciones establecidas en el apartado anterior y con sujeción a la
normativa básica del Estado, el nombramiento podrá tener lugar en los siguientes
supuestos:
a) Para la cobertura de plazas vacantes, se podrá nombrar personal funcionario
interino y personal estatutario temporal, siempre que se garantice el cumplimiento del
escenario presupuestario plurianual, o documento equivalente aprobado por el Gobierno,
y que el puesto esté dotado presupuestariamente, por lo que deberá existir dotación
presupuestaria dentro del límite constituido por el coste económico de la plantilla
presupuestaria. Dichas plazas deberán vincularse, necesariamente, a una oferta de
empleo público.
b) Para la sustitución transitoria de los titulares y solo mientras perdure la causa
que motivó aquella, se podrá realizar el nombramiento de funcionariado interino y, para
desempeñar funciones propias de personal estatutario, el de personal estatutario
sustituto.
El nombramiento de personal estatutario sustituto solo tendrá lugar en los supuestos
de sustitución, sustitución parcial para garantizar la prestación asistencial en los centros
e instituciones sanitarias, y reducción de la jornada ordinaria del personal estatutario,
mencionados en el artículo 9 bis de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto
Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y con las condiciones que
determina dicho precepto.
c) Para la ejecución de programas de carácter temporal, se podrá nombrar personal
funcionario interino y personal estatutario temporal.

cve: BOE-A-2025-4913
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Núm. 62