Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-4913)
Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33683
Artículo 54.
Oferta de empleo público.
1. En 2025, la incorporación de nuevo personal en los entes del sector público con
presupuesto limitativo solo se producirá en los mencionados en el artículo 1, apartados 2
a 5, ambos inclusive, y con sujeción a la normativa básica del Estado.
2. La oferta de empleo público de la Administración pública de la comunidad
autónoma, o de sus organismos autónomos, se aprobará por el Gobierno, a iniciativa de
las consejerías u organismos competentes y a propuesta de la Consejería de
Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. En todos los casos, será
cve: BOE-A-2025-4913
Verificable en https://www.boe.es
Deportes, en relación con el personal docente, y la Dirección General de Relaciones con
la Administración de Justicia, respecto del personal adscrito a la Administración de
Justicia, deberán enviar a la Intervención General y a la Dirección General de
Planificación y Presupuesto, dentro de los primeros quince días de febrero, un informe
justificativo de los criterios aplicados para la valoración del coste final de los efectivos
que hayan servido de fundamento para reflejar el compromiso de gasto contabilizado
inicialmente, con arreglo a lo establecido en el apartado anterior.
3. La financiación de los puestos que se cubran durante 2025 no podrá realizarse,
íntegramente, con economías generadas durante el año en los créditos del capítulo 1
«Gastos de personal», ni con créditos de dotaciones globales que no respondan a la
finalidad para la que fueron presupuestados, y tendrá como límite el coste de la plantilla
presupuestaria. No obstante, los supuestos de provisión de puestos que impliquen
incremento de coste pero no un aumento de los efectivos se podrán financiar con las
economías que se generen en los créditos consignados para financiar los puestos
dotados en la plantilla presupuestaria.
4. La incorporación de personal, la formalización de nuevos contratos de trabajo,
así como la modificación de la categoría profesional del personal laboral requerirán la
existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente. A tal efecto, con carácter
previo a la efectiva incorporación del personal, se reservará el crédito necesario para
cubrir la correspondiente variación de efectivos.
La convocatoria para la provisión de un puesto de trabajo mediante libre designación
solo podrá tener lugar si el puesto está dotado previamente.
5. La movilidad del personal implicará, en todo caso, la cesión del crédito, salvo que
el puesto de destino figure dotado y en el supuesto de provisión de un puesto de trabajo
mediante libre designación, o cuando así se establezca por disposición con rango de ley.
6. En el supuesto de reincorporación a un puesto reservado que suponga cambio de
departamento u organismo, deberá tramitarse la baja de créditos que resulte necesaria para
financiar el puesto de origen reservado a la persona funcionaria que cesa.
La baja de créditos deberá tramitarse, igualmente, en los casos de promoción interna
y de provisión de puestos mediante concurso, si el puesto de destino adjudicado no
estuviera dotado presupuestariamente. No obstante, se podrá exceptuar la
obligatoriedad de la baja de créditos cuando de la misma, y como consecuencia de los
movimientos de personal resultantes de un concurso, pudieran derivarse graves
problemas de gestión para un determinado departamento, organismo o centro directivo.
En ese caso, será necesario el previo informe favorable de las direcciones generales de
la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, previa solicitud motivada del
departamento u organismo afectado.
Si en el plazo de cinco días el departamento u organismo que haya de ceder el
crédito no formaliza el documento contable pertinente, la baja de créditos se tramitará
directamente por la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
7. Antes del 31 de marzo, los departamentos y los organismos autónomos deberán
tramitar las modificaciones de crédito necesarias para dotar presupuestariamente los
puestos no dotados en 2024 que se hubieran ocupado a partir del 5 de agosto de dicho año.
Si transcurriera el plazo indicado sin que se hubiera cumplido con la obligación
establecida en el párrafo anterior, la Dirección General de Planificación y Presupuesto
tramitará, de oficio, las bajas de crédito pertinentes.
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33683
Artículo 54.
Oferta de empleo público.
1. En 2025, la incorporación de nuevo personal en los entes del sector público con
presupuesto limitativo solo se producirá en los mencionados en el artículo 1, apartados 2
a 5, ambos inclusive, y con sujeción a la normativa básica del Estado.
2. La oferta de empleo público de la Administración pública de la comunidad
autónoma, o de sus organismos autónomos, se aprobará por el Gobierno, a iniciativa de
las consejerías u organismos competentes y a propuesta de la Consejería de
Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. En todos los casos, será
cve: BOE-A-2025-4913
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Deportes, en relación con el personal docente, y la Dirección General de Relaciones con
la Administración de Justicia, respecto del personal adscrito a la Administración de
Justicia, deberán enviar a la Intervención General y a la Dirección General de
Planificación y Presupuesto, dentro de los primeros quince días de febrero, un informe
justificativo de los criterios aplicados para la valoración del coste final de los efectivos
que hayan servido de fundamento para reflejar el compromiso de gasto contabilizado
inicialmente, con arreglo a lo establecido en el apartado anterior.
3. La financiación de los puestos que se cubran durante 2025 no podrá realizarse,
íntegramente, con economías generadas durante el año en los créditos del capítulo 1
«Gastos de personal», ni con créditos de dotaciones globales que no respondan a la
finalidad para la que fueron presupuestados, y tendrá como límite el coste de la plantilla
presupuestaria. No obstante, los supuestos de provisión de puestos que impliquen
incremento de coste pero no un aumento de los efectivos se podrán financiar con las
economías que se generen en los créditos consignados para financiar los puestos
dotados en la plantilla presupuestaria.
4. La incorporación de personal, la formalización de nuevos contratos de trabajo,
así como la modificación de la categoría profesional del personal laboral requerirán la
existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente. A tal efecto, con carácter
previo a la efectiva incorporación del personal, se reservará el crédito necesario para
cubrir la correspondiente variación de efectivos.
La convocatoria para la provisión de un puesto de trabajo mediante libre designación
solo podrá tener lugar si el puesto está dotado previamente.
5. La movilidad del personal implicará, en todo caso, la cesión del crédito, salvo que
el puesto de destino figure dotado y en el supuesto de provisión de un puesto de trabajo
mediante libre designación, o cuando así se establezca por disposición con rango de ley.
6. En el supuesto de reincorporación a un puesto reservado que suponga cambio de
departamento u organismo, deberá tramitarse la baja de créditos que resulte necesaria para
financiar el puesto de origen reservado a la persona funcionaria que cesa.
La baja de créditos deberá tramitarse, igualmente, en los casos de promoción interna
y de provisión de puestos mediante concurso, si el puesto de destino adjudicado no
estuviera dotado presupuestariamente. No obstante, se podrá exceptuar la
obligatoriedad de la baja de créditos cuando de la misma, y como consecuencia de los
movimientos de personal resultantes de un concurso, pudieran derivarse graves
problemas de gestión para un determinado departamento, organismo o centro directivo.
En ese caso, será necesario el previo informe favorable de las direcciones generales de
la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, previa solicitud motivada del
departamento u organismo afectado.
Si en el plazo de cinco días el departamento u organismo que haya de ceder el
crédito no formaliza el documento contable pertinente, la baja de créditos se tramitará
directamente por la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
7. Antes del 31 de marzo, los departamentos y los organismos autónomos deberán
tramitar las modificaciones de crédito necesarias para dotar presupuestariamente los
puestos no dotados en 2024 que se hubieran ocupado a partir del 5 de agosto de dicho año.
Si transcurriera el plazo indicado sin que se hubiera cumplido con la obligación
establecida en el párrafo anterior, la Dirección General de Planificación y Presupuesto
tramitará, de oficio, las bajas de crédito pertinentes.