Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-4913)
Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33682
consejerías», corresponde al Gobierno, a propuesta de las consejerías de Hacienda y
Relaciones con la Unión Europea y de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y
Seguridad, salvo que aquella tenga por finalidad la cobertura presupuestaria de gastos
de personal con derecho a reserva de puesto que reingrese al servicio activo, en cuyo
caso se realizará por la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, a
propuesta de la Dirección General de la Función Pública, o de gastos de personal
adscrito a las unidades que asuman la gestión de proyectos o tareas ligadas a la
ejecución de planes y proyectos financiados con fondos Next Generation EU, en cuyo
caso se realizará por aquella misma consejería, a propuesta también de la Dirección
General de la Función Pública, previa iniciativa del órgano competente del departamento
u organismo correspondiente.
La asignación de créditos consignados en el subconcepto 170.02 «Insuficiencias y
otras contingencias» y en la partida 170.00.01, «Ampliación de plantilla. UAP Next
Generation», de la sección 19 «Diversas consejerías», para financiar gastos de personal,
exigirá que se acredite que no existe crédito adecuado y suficiente.
3. La atribución temporal de funciones al personal docente y al estatutario fuera de
las administraciones educativa y sanitaria solo podrá acordarse una vez que se tramiten
las siguientes modificaciones presupuestarias:
a) En el caso del personal docente, la baja de los créditos correspondientes
consignados en el capítulo 1 «Gastos de personal», así como la correlativa
compensación o el ingreso, en su caso, del departamento, organismo o administración
en que preste servicios dicho personal.
Cuando el departamento, organismo o administración que precise la atribución
temporal de funciones de personal docente solicite el abono del complemento de
especial responsabilidad denominado «coordinador en servicios centrales», este
concepto se habrá de tramitar junto con la baja de los créditos o el ingreso, en su caso.
b) En el caso del personal estatutario, la transferencia de los créditos
correspondientes, cuando esta sea necesaria.
Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos anteriores, las administraciones educativa
y sanitaria podrán formalizar instrumentos que posibiliten la colaboración del personal
sanitario en los centros educativos, con objeto de que dicho personal realice,
exclusivamente, funciones sanitarias. Este supuesto no conllevará la tramitación de baja
alguna de créditos.
4. Las retribuciones del personal funcionarial interino nombrado para atender
sustituciones temporales y las del personal estatutario sustituto se imputarán a nivel de
partida en el concepto 125, «Sustituciones de personal funcionario y estatutario.»
Las retribuciones del funcionariado interino de refuerzo de los cuerpos al servicio de
la Administración de Justicia, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma, y del
personal estatutario temporal, nombrado para la ejecución de programas de carácter
temporal y por exceso o acumulación de tareas, se imputarán a nivel de partida en el
concepto 127 «Refuerzos de personal funcionario y estatutario.»
Artículo 53. Cobertura presupuestaria.
1. Durante el mes de enero de 2025, los centros gestores deberán contabilizar el
documento que refleje el compromiso de gasto necesario para hacer frente, hasta el 31
de diciembre, a las retribuciones y cuotas empresariales a la Seguridad Social
correspondientes a los efectivos que, a día 1 de dicho mes, presten servicio en el
departamento, organismo autónomo o ente público, vinculado o dependiente de la
comunidad autónoma, sujeto a régimen presupuestario.
El documento contable deberá mantenerse actualizado a lo largo del año.
2. La Dirección General de Recursos Económicos, respecto del personal del
Servicio Canario de la Salud; la Dirección General de Personal y Formación del
Profesorado de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y
cve: BOE-A-2025-4913
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33682
consejerías», corresponde al Gobierno, a propuesta de las consejerías de Hacienda y
Relaciones con la Unión Europea y de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y
Seguridad, salvo que aquella tenga por finalidad la cobertura presupuestaria de gastos
de personal con derecho a reserva de puesto que reingrese al servicio activo, en cuyo
caso se realizará por la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, a
propuesta de la Dirección General de la Función Pública, o de gastos de personal
adscrito a las unidades que asuman la gestión de proyectos o tareas ligadas a la
ejecución de planes y proyectos financiados con fondos Next Generation EU, en cuyo
caso se realizará por aquella misma consejería, a propuesta también de la Dirección
General de la Función Pública, previa iniciativa del órgano competente del departamento
u organismo correspondiente.
La asignación de créditos consignados en el subconcepto 170.02 «Insuficiencias y
otras contingencias» y en la partida 170.00.01, «Ampliación de plantilla. UAP Next
Generation», de la sección 19 «Diversas consejerías», para financiar gastos de personal,
exigirá que se acredite que no existe crédito adecuado y suficiente.
3. La atribución temporal de funciones al personal docente y al estatutario fuera de
las administraciones educativa y sanitaria solo podrá acordarse una vez que se tramiten
las siguientes modificaciones presupuestarias:
a) En el caso del personal docente, la baja de los créditos correspondientes
consignados en el capítulo 1 «Gastos de personal», así como la correlativa
compensación o el ingreso, en su caso, del departamento, organismo o administración
en que preste servicios dicho personal.
Cuando el departamento, organismo o administración que precise la atribución
temporal de funciones de personal docente solicite el abono del complemento de
especial responsabilidad denominado «coordinador en servicios centrales», este
concepto se habrá de tramitar junto con la baja de los créditos o el ingreso, en su caso.
b) En el caso del personal estatutario, la transferencia de los créditos
correspondientes, cuando esta sea necesaria.
Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos anteriores, las administraciones educativa
y sanitaria podrán formalizar instrumentos que posibiliten la colaboración del personal
sanitario en los centros educativos, con objeto de que dicho personal realice,
exclusivamente, funciones sanitarias. Este supuesto no conllevará la tramitación de baja
alguna de créditos.
4. Las retribuciones del personal funcionarial interino nombrado para atender
sustituciones temporales y las del personal estatutario sustituto se imputarán a nivel de
partida en el concepto 125, «Sustituciones de personal funcionario y estatutario.»
Las retribuciones del funcionariado interino de refuerzo de los cuerpos al servicio de
la Administración de Justicia, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma, y del
personal estatutario temporal, nombrado para la ejecución de programas de carácter
temporal y por exceso o acumulación de tareas, se imputarán a nivel de partida en el
concepto 127 «Refuerzos de personal funcionario y estatutario.»
Artículo 53. Cobertura presupuestaria.
1. Durante el mes de enero de 2025, los centros gestores deberán contabilizar el
documento que refleje el compromiso de gasto necesario para hacer frente, hasta el 31
de diciembre, a las retribuciones y cuotas empresariales a la Seguridad Social
correspondientes a los efectivos que, a día 1 de dicho mes, presten servicio en el
departamento, organismo autónomo o ente público, vinculado o dependiente de la
comunidad autónoma, sujeto a régimen presupuestario.
El documento contable deberá mantenerse actualizado a lo largo del año.
2. La Dirección General de Recursos Económicos, respecto del personal del
Servicio Canario de la Salud; la Dirección General de Personal y Formación del
Profesorado de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y
cve: BOE-A-2025-4913
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62