Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-4913)
Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Jueves 13 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 33681

Artículo 50. Relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y fiscales,
institutos de medicina legal y unidades administrativas de la organización de la
Administración de Justicia en Canarias.
1. El procedimiento para la elaboración y aprobación de las relaciones de puestos
de trabajo de las oficinas judiciales y fiscales y de las unidades administrativas de la
organización de la Administración de Justicia en Canarias será el establecido por la
normativa básica estatal en la materia, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en la
legislación de la función pública canaria.
2. La competencia para la elaboración y aprobación inicial de las relaciones de
puestos de trabajo de las oficinas judiciales y fiscales y de los institutos de medicina legal
de Canarias corresponderá a la persona titular de la consejería que tenga atribuidas las
competencias en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia.
3. La competencia para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo
correspondientes a las unidades administrativas de la organización de la Administración
de Justicia en Canarias, así como para la creación de dichas unidades, corresponderá a
la persona titular del departamento competente en materia de justicia de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
Artículo 51. Plantilla presupuestaria.
1. Los puestos de trabajo dotados en los presupuestos generales para 2025
constituyen la plantilla presupuestaria de la Administración pública de la comunidad
autónoma y de los organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes
de esta.
2. La plantilla presupuestaria se podrá modificar durante 2025.
La modificación de la plantilla presupuestaria se sujetará al procedimiento que
establezcan las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función
Pública.
En todo caso, las modificaciones de la plantilla presupuestaria que afecten a puestos
de trabajo de un mismo departamento se autorizarán por la persona titular de este y las
que afecten a puestos de un mismo organismo, por la persona titular del departamento al
que esté adscrito.
Artículo 52.

Gestión de gastos de personal y ejecución de créditos presupuestarios.

a) A las secretarías generales técnicas de los departamentos.
b) A la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado de la
Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, respecto
de los del personal docente dependiente del departamento.
c) A la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en
cuanto a los del personal al servicio de los órganos judiciales y fiscales.
d) A la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud,
respecto de los del personal del organismo.
e) A los órganos competentes en materia de personal de los organismos
autónomos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la comunidad
autónoma, sujetos a régimen presupuestario, en relación con los derivados de la gestión
del personal a su cargo.
f) A la Dirección General de la Función Pública, los que se imputen al fondo de
acción social de la sección 08 «Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas,
Justicia y Seguridad.»
2. La asignación de créditos consignados en los subconceptos 170.00 «Ampliación
de plantilla» y 170.02 «Insuficiencias y otras contingencias», de la sección 19 «Diversas

cve: BOE-A-2025-4913
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1. La autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las
obligaciones derivados de la gestión de personal corresponde: