Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-4913)
Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 33680

CAPÍTULO II
Medidas de gestión de personal
Artículo 49. Planificación de recursos humanos.
1. Dentro de los límites relativos a los objetivos de estabilidad presupuestaria,
deuda pública y la regla de gasto, y con sometimiento al escenario presupuestario
plurianual o documento equivalente, la planificación de los recursos humanos
responderá al cumplimiento de los siguientes objetivos de la política de empleo: la
atención de los sectores prioritarios, el correcto dimensionamiento del volumen de
efectivos, la racionalización de cuerpos y escalas, la eficacia y eficiencia en la
distribución territorial y la reducción de la temporalidad en el sector público.
2. Antes del 15 de septiembre de 2025, la Consejería de Educación, Formación
Profesional, Actividad Física y Deportes, previo informe de la Dirección General de
Planificación y Presupuesto, elevará al Gobierno, para su aprobación, la programación
del profesorado para el curso escolar 2025/2026.
3. Durante el primer trimestre de 2025, la Dirección del Servicio Canario de la Salud
autorizará, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, los
programas de gestión convenida del Servicio Canario de la Salud a que se refiere el
artículo 70 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.
Cada programa deberá contener la plantilla orgánica del órgano de prestación de
servicios sanitarios correspondiente, integrada por los puestos directivos y las plazas y
puestos de trabajo que deban ser desempeñados por personal estatutario fijo y personal
estatutario temporal para la cobertura de plaza vacante, así como aquellas plazas de
naturaleza estructural que sea necesario crear ante la previsión de cumplimiento de los
plazos y condiciones a que se refieren los apartados b) y c) del artículo 9.1 de la
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud.
Asimismo, aquel deberá reflejar la ampliación, en su caso, de la plantilla por nuevas
acciones, que habrá de financiarse con los créditos iniciales del capítulo 1 «Gastos de
personal» que no tengan el carácter de ampliables, para lo que se tendrá en cuenta la
regla de consolidación del gasto.
Una vez formalizados los programas de gestión convenida, cualquier modificación de
las plantillas orgánicas deberá ser autorizada, también, por la Dirección del Servicio
Canario de la Salud y deberá financiarse, asimismo, con los créditos iniciales del
capítulo 1 «Gastos de personal.»
4. Las propuestas de creación o modificación de puestos de la plantilla orgánica de
los órganos judiciales y fiscales deberán ser informadas, antes de su tramitación, por la
Dirección General de Planificación y Presupuesto, con el fin de valorar las repercusiones
presupuestarias.
5. Durante el transcurso de 2025, la consejería competente en materia de
seguridad, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, deberá
elevar al Gobierno la programación anual del despliegue territorial y el control de
ejecución de las plazas del Cuerpo General de la Policía Canaria, a efectos de la
aprobación del gasto plurianual para los correspondientes ejercicios presupuestarios, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.e) de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del
Cuerpo General de la Policía Canaria.
6. En 2025, se adecuarán las estructuras organizativas relacionadas con las
funciones de control y lucha contra el fraude, distinguiendo las necesidades estructurales
de las temporales.
Asimismo, con la finalidad de mejorar la eficacia de la prestación de los servicios, la
eficiencia en la asignación de los recursos y la aplicación de los principios de buena
gestión, se priorizará, para el personal con funciones en el ámbito mencionado en el
párrafo anterior, el diseño e implantación de medidas de evaluación del desempeño.

cve: BOE-A-2025-4913
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Núm. 62