Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-4913)
Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33679
Artículo 48. Autorización de acuerdos y convenios en materia de personal y limitación
del gasto del personal.
1. Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal
que se adopten en el ámbito de las entidades a las que se refiere el artículo 1,
apartados 2 a 5, ambos inclusive, requerirán, para su plena eficacia y como requisito
para su formalización, la autorización del Gobierno de Canarias, previo informe de las
direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de Función Pública, que tendrá
por objeto valorar las repercusiones presupuestarias y en la gestión de personal,
respectivamente.
Serán nulos de pleno derecho los instrumentos que se alcancen sin la autorización
del Gobierno, y de ellos no podrá derivarse, directa o indirectamente, incremento del
gasto público en materia de costes de personal.
2. Excepto en el caso de que la negociación colectiva responda a la finalidad a que
se refiere el artículo 44.6, párrafo tercero, con carácter previo al inicio de las
negociaciones, las entidades a las que se refiere el artículo 1, apartados 6 y 8 a 10,
ambos inclusive, deberán presentar a informe de la consejería que tenga atribuida la
tutela funcional de la entidad, o a la que esta esté adscrita o vinculada, las líneas de
negociación, las medidas concretas que se pretendan plantear y un análisis de los
costes y la repercusión presupuestaria, aprobados por el órgano superior de gobierno o
administración correspondiente.
La negociación con la representación legal del personal se podrá iniciar una vez que
la consejería que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad, o a la que esta esté
adscrita o vinculada, evacue informe favorable y deberá ajustarse a lo que señale este
último.
En el plazo de los quince días siguientes a que se evacue el informe, la consejería
que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad, o a la que esta esté adscrita o
vinculada, deberá enviarlo a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, así
como la documentación que hubiera presentado la entidad correspondiente, con arreglo
a lo que se determina en el párrafo primero de este apartado.
Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal
que se adopten en el ámbito de las entidades a que se refiere este apartado requerirán,
para su plena eficacia y como requisito para su formalización, la autorización del
Gobierno de Canarias, previo informe de la Dirección General de Planificación y
Presupuesto.
Serán nulos de pleno derecho los instrumentos que se alcancen sin la autorización
del Gobierno y de ellos no podrá derivarse, directa o indirectamente, incremento del
gasto público en materia de costes de personal o incremento de las retribuciones por
encima del límite que resulte de lo dispuesto en el artículo 34, apartados 1 y 2, párrafo
primero.
No requerirán la autorización del Gobierno, aunque se deberán enviar a la Dirección
General de Planificación y Presupuesto para conocimiento de esta, los pactos y
acuerdos que se limiten a incrementar las retribuciones, homogéneamente para todos
los trabajadores y en todos los conceptos –salvo aquellos que no sean actualizables–, en
un porcentaje superior al que determine para el año 2025 el convenio colectivo, con
sujeción al límite que resulte de lo dispuesto en el artículo 34, apartados 1 y 2, párrafo
primero.
Los pactos y acuerdos a los que se refiere el párrafo anterior requerirán, no obstante,
el informe favorable de la consejería que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad
o a la que esta esté adscrita o vinculada.
cve: BOE-A-2025-4913
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33679
Artículo 48. Autorización de acuerdos y convenios en materia de personal y limitación
del gasto del personal.
1. Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal
que se adopten en el ámbito de las entidades a las que se refiere el artículo 1,
apartados 2 a 5, ambos inclusive, requerirán, para su plena eficacia y como requisito
para su formalización, la autorización del Gobierno de Canarias, previo informe de las
direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de Función Pública, que tendrá
por objeto valorar las repercusiones presupuestarias y en la gestión de personal,
respectivamente.
Serán nulos de pleno derecho los instrumentos que se alcancen sin la autorización
del Gobierno, y de ellos no podrá derivarse, directa o indirectamente, incremento del
gasto público en materia de costes de personal.
2. Excepto en el caso de que la negociación colectiva responda a la finalidad a que
se refiere el artículo 44.6, párrafo tercero, con carácter previo al inicio de las
negociaciones, las entidades a las que se refiere el artículo 1, apartados 6 y 8 a 10,
ambos inclusive, deberán presentar a informe de la consejería que tenga atribuida la
tutela funcional de la entidad, o a la que esta esté adscrita o vinculada, las líneas de
negociación, las medidas concretas que se pretendan plantear y un análisis de los
costes y la repercusión presupuestaria, aprobados por el órgano superior de gobierno o
administración correspondiente.
La negociación con la representación legal del personal se podrá iniciar una vez que
la consejería que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad, o a la que esta esté
adscrita o vinculada, evacue informe favorable y deberá ajustarse a lo que señale este
último.
En el plazo de los quince días siguientes a que se evacue el informe, la consejería
que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad, o a la que esta esté adscrita o
vinculada, deberá enviarlo a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, así
como la documentación que hubiera presentado la entidad correspondiente, con arreglo
a lo que se determina en el párrafo primero de este apartado.
Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal
que se adopten en el ámbito de las entidades a que se refiere este apartado requerirán,
para su plena eficacia y como requisito para su formalización, la autorización del
Gobierno de Canarias, previo informe de la Dirección General de Planificación y
Presupuesto.
Serán nulos de pleno derecho los instrumentos que se alcancen sin la autorización
del Gobierno y de ellos no podrá derivarse, directa o indirectamente, incremento del
gasto público en materia de costes de personal o incremento de las retribuciones por
encima del límite que resulte de lo dispuesto en el artículo 34, apartados 1 y 2, párrafo
primero.
No requerirán la autorización del Gobierno, aunque se deberán enviar a la Dirección
General de Planificación y Presupuesto para conocimiento de esta, los pactos y
acuerdos que se limiten a incrementar las retribuciones, homogéneamente para todos
los trabajadores y en todos los conceptos –salvo aquellos que no sean actualizables–, en
un porcentaje superior al que determine para el año 2025 el convenio colectivo, con
sujeción al límite que resulte de lo dispuesto en el artículo 34, apartados 1 y 2, párrafo
primero.
Los pactos y acuerdos a los que se refiere el párrafo anterior requerirán, no obstante,
el informe favorable de la consejería que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad
o a la que esta esté adscrita o vinculada.
cve: BOE-A-2025-4913
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62