Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-4913)
Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Jueves 13 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 33678

No se podrán autorizar gastos, derivados de la aplicación de las retribuciones, sin el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.
Artículo 46.

Prohibición de ingresos atípicos.

Los empleados y empleadas públicos comprendidos en el ámbito de aplicación de la
presente ley, con excepción de los sujetos al régimen de arancel, no podrán percibir
participación alguna de los tributos y otros ingresos públicos de la comunidad autónoma,
comisiones e ingresos de cualquier naturaleza, que correspondan a la Administración o
cualquier ente público, como contraprestación de cualquier servicio ni participación o
premio en multas impuestas –aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los
mismos– debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen
retributivo, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de
incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda
por razón del trabajo o cargo desempeñado.
Artículo 47.

Acción social y premios de jubilación y permanencia.

1. Se establece un fondo de acción social de carácter no consolidable por importe
de 6.750.000 euros que se distribuye de la siguiente forma:

2. En 2025, las entidades del sector público con presupuesto limitativo no podrán
convocar, reconocer o abonar premios de jubilación y permanencia, cualquiera que sea
la disposición, acto, convenio o documento que los regule o determine, a excepción de
los premios a los que se refiere el artículo 30 del III Convenio Colectivo del Personal
Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. Lo establecido en los apartados anteriores se adaptará a lo dispuesto en la
normativa básica del Estado.
Las cantidades consignadas en el apartado 1 podrán experimentar, previo acuerdo
del Gobierno, a propuesta conjunta de las consejerías competentes en materia de
hacienda y de función pública, un aumento proporcional a aquel que autorice, en su
caso, la legislación del Estado en la materia.
El incremento, en su caso, se financiará con cargo a la sección 19 «Diversas
consejerías», siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria.

cve: BOE-A-2025-4913
Verificable en https://www.boe.es

a) En la sección 08 «Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia
y Seguridad», se consignan créditos por importe de 3.750.000 euros, que se destinarán,
exclusivamente, a los gastos derivados de las pólizas de seguro concertadas que cubren
los riesgos de fallecimiento o invalidez permanente del personal al servicio de la
Administración pública de la comunidad autónoma.
Las pólizas de seguro concertadas por la Administración pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias se sujetarán al principio de igualdad, de forma que cubrirán, en
todos los casos, los mismos riesgos y establecerán las mismas prestaciones para todo el
personal al servicio de la Administración, con independencia de su vínculo jurídico.
b) En la sección 19 «Diversas consejerías», se consignan créditos por importe
de 3.000.000 de euros, a efectos de que se puedan convocar, reconocer y abonar,
en 2025, ayudas de acción social reglamentariamente establecidas, destinadas al
personal al servicio de la Administración pública de la comunidad autónoma.
La distribución de los créditos del fondo de acción social, incluidos los consignados
en la sección 19, se efectuará por la Dirección General de la Función Pública, previa
negociación en el ámbito de la Mesa General de Negociación del Empleo Público de la
Comunidad Autónoma de Canarias.