Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-4913)
Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 33677

2. Se entenderá que existe determinación o modificación de condiciones
retributivas en los siguientes casos:
a) Establecimiento de las retribuciones de puestos de nueva creación o
modificación de las de los puestos existentes.
b) Establecimiento de retribuciones mediante contrato individual, cuando no vengan
reguladas, en todo o en parte, mediante convenio colectivo, así como cuantificación de
emolumentos en contrato mercantil, incluso en el supuesto de que la concertación de
este último venga motivada por el nombramiento como consejero delegado de un
miembro del consejo de administración de una sociedad mercantil pública o la atribución
de funciones ejecutivas en virtud de otro título.
c) Otorgamiento de cualquier clase de mejora salarial de tipo unilateral, con
carácter individual o colectivo, aunque se derive de la aplicación extensiva del régimen
retributivo de los funcionarios públicos.
Se entienden excluidas de informe de la Dirección General de Planificación y
Presupuesto las mejoras que se limiten a incrementar, siempre con sujeción al límite que
resulte de lo dispuesto en el artículo 34, apartados 1 y 2, párrafo primero, las
retribuciones del personal acogido a convenio colectivo, de manera homogénea para
todos los trabajadores y en todos los conceptos –salvo los que no sean actualizables–,
en un porcentaje superior al que determine el convenio para el año 2025, así como las
del personal no sujeto a convenio colectivo, si en este caso el contrato admite la revisión
de las pactadas.
La aplicación de las mejoras a que se refiere el párrafo anterior requerirá, no
obstante, el informe favorable del departamento que tenga atribuida la tutela funcional de
la entidad, o a la que esta esté adscrita o vinculada, y deberá ser aprobada por el órgano
superior de gobierno o administración correspondiente.
El departamento que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad, o a la que esta
esté adscrita o vinculada, deberá enviar a la Dirección General de Planificación y
Presupuesto el informe evacuado, la documentación que hubiera presentado la entidad
en relación con la mejora y el acuerdo de aprobación de esta por el órgano superior de
gobierno o administración correspondiente.
d) Establecimiento y actualización de las retribuciones correspondientes al personal
contratado en el exterior.
3. La solicitud de informe a la Dirección General de Planificación y Presupuesto,
que será siempre previa a la adopción del acuerdo o a la firma correspondiente, se
acompañará de una valoración de todos los aspectos económicos del proyecto y, entre
ellos, la incidencia en el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y en los
presupuestos de explotación y capital, así como de un informe del departamento que
tenga atribuida la tutela funcional de la entidad o a la que esta esté adscrita o vinculada.
4. El informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, que se
evacuará en el plazo máximo de veinte días desde la recepción del proyecto de que se
trate y de la documentación a que se refiere el apartado 3, versará sobre todos aquellos
extremos de los que deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto
público, tanto para el año 2025 como para ejercicios futuros, y especialmente en lo que
se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su
crecimiento; y, en su caso, respecto del cumplimiento de lo establecido en la disposición
adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del
mercado laboral, sobre indemnizaciones por extinción del contrato.
En el supuesto previsto en el apartado 2.d), se tendrán en cuenta las circunstancias
específicas de cada país.
5. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos que se adopten con omisión del
trámite de informe, o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que
impliquen crecimientos salariales, para ejercicios posteriores, contrarios a lo que
determinen las futuras leyes de presupuestos.

cve: BOE-A-2025-4913
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Núm. 62