Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-4913)
Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 33676

básica del Estado determine como límite de incremento, para el año, de la del personal
al servicio del sector público, respecto a la establecida para 2024.
2. Las retribuciones, vigentes a 31 de diciembre de 2024, del personal al que
corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas o de representación y las del vinculado
mediante una relación de carácter laboral no acogido a convenio colectivo, con
independencia de su tipología, modalidad o naturaleza, no podrán experimentar
incremento durante el año 2025.
No obstante, en 2025, el límite de incremento de las retribuciones a que se refiere el
párrafo anterior se cifrará, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa básica
del Estado establezca como límite de incremento global, para el año, de las retribuciones
del personal al servicio del sector público.
3. Las indemnizaciones y suplidos del personal se sujetarán a lo previsto en el
artículo 37.4.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la reducción
de retribuciones que cada entidad deba aplicar, en 2025, para garantizar la estabilidad
presupuestaria en términos de contabilidad nacional.
5. Los entes del sector público con presupuesto estimativo que no estén sujetos a
planes de viabilidad económico-financiera podrán convocar, reconocer y abonar ayudas
de acción social, a excepción de premios de jubilación y permanencia, cualquiera que
sea la disposición, acto, convenio o documento que regule o determine estos últimos.
En 2025, los gastos de acción social no podrán experimentar incremento alguno, en
términos globales, respecto a los del año 2024, salvo que disponga otra cosa la
normativa básica del Estado.
6. Para el comienzo de las negociaciones de los convenios colectivos, acuerdos o
pactos que se celebren en 2025, será requisito previo la determinación de la masa
salarial, que deberá solicitarse a la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
Con cargo a la masa salarial que establezca la Dirección General de Planificación y
Presupuesto, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal
derivadas del acuerdo correspondiente y todas las que se devenguen a lo largo de 2025.
No requerirá la previa determinación de la masa salarial la negociación de los
acuerdos o pactos que se limiten a incrementar las retribuciones, homogéneamente para
todos los trabajadores y en todos los conceptos, salvo aquellos que no sean
actualizables, con sujeción al límite que resulte de lo dispuesto en el artículo 34,
apartados 1 y 2, párrafo primero.
7. En el mes de enero de 2025, las entidades que integran el sector público con
presupuesto estimativo deberán enviar a la Dirección General de Planificación y
Presupuesto una relación, desglosada por conceptos, de las cuantías de las
retribuciones, anualizadas, percibidas durante 2024 por el personal con contrato por
tiempo indefinido, así como por el personal a que se refiere el apartado 2.
Respecto al personal temporal, se detallará el coste.
La Dirección General de Planificación y Presupuesto podrá requerir cualquier otra
información.
8. Los entes del sector público con presupuesto estimativo no podrán concertar
seguros médicos privados o abonar primas por tal concepto, a excepción de aquellos
que tengan por objeto la asistencia médica en caso de desplazamiento del personal, por
razones de trabajo, fuera del territorio de la Unión Europea.
9. Las aportaciones a planes de pensiones o instituciones de ahorro con efectos
similares deberán sujetarse al importe máximo y a las condiciones que establezca la
normativa básica del Estado, y se determinarán, en su caso, por acuerdo del Gobierno.
Artículo 45. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del
personal de los entes con presupuesto estimativo.
1. En 2025, se necesitará informe favorable de la Dirección General de
Planificación y Presupuesto antes de determinar o modificar las condiciones retributivas
del personal de los entes del sector público con presupuesto estimativo.

cve: BOE-A-2025-4913
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Núm. 62