Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-4913)
Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 33704

incentivación y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación
de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, para la mejora de la calidad en la
prestación de tales servicios («Boletín Oficial de Canarias» n.º 162, de 17 de diciembre
de 2001), y en el apartado 1.º, punto 5, del Pacto sobre criterios para la distribución del
complemento de productividad variable ligado a la consecución de objetivos de los
centros de gestión del Servicio Canario de la Salud, suscrito en el marco de la Mesa
Sectorial de Sanidad en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2005, en los siguientes
términos:
a) Una vez hecha la asignación individual de incentivos por las gerencias o
direcciones gerencias, no será objeto de distribución la cuantía que resulte como
consecuencia de las economías originadas por los objetivos no alcanzados o por las
reducciones efectuadas como consecuencia de las ausencias que, con arreglo a lo
previsto en el programa de incentivos, no tengan la consideración de tiempo de trabajo
efectivo.
b) En todos los niveles asistenciales y para todo el personal incluido en el ámbito
de aplicación del programa de incentivos, para el abono de las cuantías establecidas en
dicho programa, la totalidad de estas se vinculará a la consecución de los objetivos de
cada servicio, unidad asistencial o de gestión equivalente, centro de salud o unidad de
provisión.
2. La cuantía individual del complemento de productividad factor variable por
incentivos que se asigne, en 2025, a los miembros del equipo directivo de cada gerencia
o dirección gerencia, considerando el procedimiento regulado en las instrucciones
vigentes, requerirá para su abono la autorización previa de la Dirección del Servicio
Canario de la Salud, previo informe de la Intervención General.
3. Excepcionalmente en 2025, como consecuencia de la mejora de los indicadores
asistenciales de la lista de espera quirúrgica del Servicio Canario de la Salud:
a) La distribución del complemento de productividad variable ligado a la
consecución de objetivos de los centros de gestión del Servicio Canario de la Salud
durante el ejercicio 2024 se efectuará tomando en consideración un grado de
cumplimiento equivalente al cien por cien.
b) La asignación individual de la cuantía a percibir se efectuará aplicando a la
cuantía máxima anual correspondiente la reducción que, en su caso, resulte procedente
en función del tiempo de trabajo efectivo durante el ejercicio 2024. A estos efectos, no se
considerarán tiempo de trabajo efectivo, exclusivamente, los periodos en que el personal
se encuentre disfrutando de permiso sin sueldo, así como aquellos en que se encuentre
en situación distinta a la de servicio activo.
c) Una vez hecha la asignación individual de incentivos por las gerencias o
direcciones gerencias, no será objeto de distribución la cuantía que resulte como
consecuencia de las economías originadas por tales reducciones.
Disposición adicional decimoquinta. Complemento de productividad, factor fijo, del
personal con plaza asistencial vinculada en el Servicio Canario de la Salud.
El personal de los cuerpos docentes universitarios y el personal docente e
investigador laboral que ocupe plaza vinculada a servicios asistenciales del Servicio
Canario de la Salud, al amparo de los conciertos previstos en el Real
Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del
régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias, o norma que
lo sustituya, percibirá el incremento de las cuantías del complemento de productividad
fijo al que se refiere el Acuerdo suscrito el 11 de octubre de 2005 en el marco de la Mesa
Sectorial de Sanidad, ratificado por el Gobierno de Canarias en sesión celebrada el 27
de marzo de 2013, sobre modificación de las cuantías del complemento específico y del
complemento de productividad del personal licenciado sanitario que presta servicios en

cve: BOE-A-2025-4913
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Núm. 62