Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-4913)
Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33674
La paga adicional correspondiente a este complemento retributivo se abonará en dos
pagas, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, y la cuantía de cada una se
calculará aplicando un porcentaje del 78 % a los importes mensuales del complemento
por formación permanente.
El reconocimiento de los nuevos sexenios, que se perfeccionen durante 2025, tendrá
efectos económicos desde el 1 de enero de 2026.
Tendrá derecho a percibir sexenios el personal funcionario de los cuerpos docentes
que cumpla los requisitos que establezca reglamentariamente la consejería competente
en materia de educación.
2. En 2025, la cuantía de la gratificación por desempeño de tutoría de grupo
autorizado del personal docente no universitario ascenderá a 35 euros mensuales. No se
aplicará a esta cuantía lo previsto en el artículo 34.2, párrafo segundo.
3. En 2025, las cuantías de la gratificación por participación en el Plan de Impulso
de las Lenguas Extranjeras (PILE) del personal docente no universitario, a las que no
será de aplicación lo dispuesto en el artículo 34.2, párrafo segundo, serán las siguientes:
a)
Por la impartición de docencia en lengua extranjera:
– Profesorado del Cuerpo de Maestros de la especialidad de Lenguas Extranjeras
que no acredite tener el nivel B2, C1 o C2 del idioma en que imparta docencia efectiva
en lengua extranjera e imparta transitoriamente docencia efectiva en lengua extranjera
en áreas no lingüísticas: 35 euros mensuales.
– Profesorado que imparta docencia efectiva en lengua extranjera en áreas o
materias no lingüísticas y acredite tener el nivel B2 del idioma en que aquella se imparta:
35 euros mensuales.
– Profesorado que imparta docencia efectiva en lengua extranjera en áreas o
materias no lingüísticas y acredite tener el nivel C1 o C2 del idioma en que aquella se
imparta: 45 euros mensuales.
b)
Por el ejercicio de funciones de coordinación:
4. En 2025, la cuantía de la gratificación por el desempeño de funciones de
coordinación que se ejerzan en las áreas de Bienestar y la Protección del Alumnado,
Prevención de Riesgos Laborales, Tecnologías de la Información y la Comunicación
(TIC), Igualdad, Patrimonio Natural, Social y Cultural Canario, Formación Profesional
Dual, Innovación, Emprendimiento y Orientación Profesional durante el periodo de
actividades lectivas y de acuerdo con los requisitos que se establezcan por la consejería
competente en materia de educación, a la que no será de aplicación lo dispuesto en el
artículo 34.2, párrafo segundo, será de 30 euros mensuales.
5. En 2025, las cuantías del complemento de especial responsabilidad serán las
vigentes a 31 de diciembre de 2024. No se aplicará a estas cuantías lo previsto en el
artículo 34.2, párrafo segundo.
6. El personal funcionario del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Profesores
Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, y del Cuerpo Facultativo de
Técnicos de Grado Medio, Escala de Maestros de Taller de Formación Profesional
MarítimoPesquera, percibirán, con sujeción a los requisitos establecidos
reglamentariamente por la consejería competente en materia de pesca y en las cuantías
que se determinan en los apartados anteriores, el complemento por formación
permanente y las gratificaciones por desempeño de tutoría de grupo, por participación en
el Plan de Impulso de las Lenguas Extranjeras y por desempeño de funciones de
coordinación para el bienestar y la protección del alumnado, en prevención de riesgos
laborales o en tecnologías de la información y la comunicación.
cve: BOE-A-2025-4913
Verificable en https://www.boe.es
– Con nivel B2 acreditado del idioma en que se imparta docencia: 45 euros
mensuales.
– Con nivel C1 o C2 acreditado del idioma en que se imparta docencia: 55 euros
mensuales.
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33674
La paga adicional correspondiente a este complemento retributivo se abonará en dos
pagas, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, y la cuantía de cada una se
calculará aplicando un porcentaje del 78 % a los importes mensuales del complemento
por formación permanente.
El reconocimiento de los nuevos sexenios, que se perfeccionen durante 2025, tendrá
efectos económicos desde el 1 de enero de 2026.
Tendrá derecho a percibir sexenios el personal funcionario de los cuerpos docentes
que cumpla los requisitos que establezca reglamentariamente la consejería competente
en materia de educación.
2. En 2025, la cuantía de la gratificación por desempeño de tutoría de grupo
autorizado del personal docente no universitario ascenderá a 35 euros mensuales. No se
aplicará a esta cuantía lo previsto en el artículo 34.2, párrafo segundo.
3. En 2025, las cuantías de la gratificación por participación en el Plan de Impulso
de las Lenguas Extranjeras (PILE) del personal docente no universitario, a las que no
será de aplicación lo dispuesto en el artículo 34.2, párrafo segundo, serán las siguientes:
a)
Por la impartición de docencia en lengua extranjera:
– Profesorado del Cuerpo de Maestros de la especialidad de Lenguas Extranjeras
que no acredite tener el nivel B2, C1 o C2 del idioma en que imparta docencia efectiva
en lengua extranjera e imparta transitoriamente docencia efectiva en lengua extranjera
en áreas no lingüísticas: 35 euros mensuales.
– Profesorado que imparta docencia efectiva en lengua extranjera en áreas o
materias no lingüísticas y acredite tener el nivel B2 del idioma en que aquella se imparta:
35 euros mensuales.
– Profesorado que imparta docencia efectiva en lengua extranjera en áreas o
materias no lingüísticas y acredite tener el nivel C1 o C2 del idioma en que aquella se
imparta: 45 euros mensuales.
b)
Por el ejercicio de funciones de coordinación:
4. En 2025, la cuantía de la gratificación por el desempeño de funciones de
coordinación que se ejerzan en las áreas de Bienestar y la Protección del Alumnado,
Prevención de Riesgos Laborales, Tecnologías de la Información y la Comunicación
(TIC), Igualdad, Patrimonio Natural, Social y Cultural Canario, Formación Profesional
Dual, Innovación, Emprendimiento y Orientación Profesional durante el periodo de
actividades lectivas y de acuerdo con los requisitos que se establezcan por la consejería
competente en materia de educación, a la que no será de aplicación lo dispuesto en el
artículo 34.2, párrafo segundo, será de 30 euros mensuales.
5. En 2025, las cuantías del complemento de especial responsabilidad serán las
vigentes a 31 de diciembre de 2024. No se aplicará a estas cuantías lo previsto en el
artículo 34.2, párrafo segundo.
6. El personal funcionario del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Profesores
Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, y del Cuerpo Facultativo de
Técnicos de Grado Medio, Escala de Maestros de Taller de Formación Profesional
MarítimoPesquera, percibirán, con sujeción a los requisitos establecidos
reglamentariamente por la consejería competente en materia de pesca y en las cuantías
que se determinan en los apartados anteriores, el complemento por formación
permanente y las gratificaciones por desempeño de tutoría de grupo, por participación en
el Plan de Impulso de las Lenguas Extranjeras y por desempeño de funciones de
coordinación para el bienestar y la protección del alumnado, en prevención de riesgos
laborales o en tecnologías de la información y la comunicación.
cve: BOE-A-2025-4913
Verificable en https://www.boe.es
– Con nivel B2 acreditado del idioma en que se imparta docencia: 45 euros
mensuales.
– Con nivel C1 o C2 acreditado del idioma en que se imparta docencia: 55 euros
mensuales.