Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-4913)
Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 33673

La cuantía individual del complemento de productividad variable se determinará conforme
a los criterios que se establecieron en el artículo 2.º tres, párrafo c), del Real Decretoley 3/1987, de 11 de septiembre, citado, y en las normas que se dictaron en su desarrollo.
La cuantía de la paga adicional del complemento específico o equivalente que se
percibe en los meses de junio y diciembre será la vigente a 31 de diciembre de 2024.
El personal diplomado sanitario designado para estar disponible en régimen de
localización, fuera de su jornada ordinaria de trabajo, en aquellos servicios o unidades
que se determinen por la Dirección del Servicio Canario de la Salud, percibirá el
complemento de atención continuada con arreglo al valor por hora que sea de aplicación
al personal enfermero de equipo de atención primaria designado para la misma situación.
El personal sanitario de formación profesional y el personal de gestión y servicios,
designados para estar disponible en régimen de localización fuera de su jornada
ordinaria de trabajo en aquellos servicios o unidades que se determinen por la Dirección
del Servicio Canario de la Salud, percibirán el complemento de atención continuada con
arreglo al valor por hora establecido, según el grupo o subgrupo de clasificación y
carácter del día en el que se inicie la localización, vigente a 31 de diciembre de 2024.
2. El personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1146/2006, de 6
de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la
formación de especialistas en Ciencias de la Salud, percibirá en concepto de sueldo la
cuantía que se determina en el artículo 36.a), según el grupo o subgrupo equivalente en
el que se clasifique.
El complemento de grado de formación se percibirá en el porcentaje respecto al
sueldo, según el curso de formación, que se establece en el artículo 7.1.b) del Real
Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, citado.
El complemento de atención continuada por la realización de guardias se percibirá
los sábados, domingos y festivos, así como los festivos especiales de navidad, y en la
misma proporción establecida para el personal facultativo especialista de área respecto
del valor de la hora ordinaria.
La Dirección del Servicio Canario de la Salud podrá acordar la asignación individual
de una cuantía anual, en concepto de productividad, vinculada al cumplimiento de los
objetivos del programa formativo en el año de que se trate.
Dicho personal percibirá dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses
de junio y diciembre, compuestas, cada una de ellas, por una mensualidad de sueldo y,
en su caso, complemento de grado de formación. Se aplicará a dichas pagas
extraordinarias lo previsto en el párrafo cuarto del apartado anterior.
3. Los límites y cuantías a los que se refieren los apartados anteriores se
entenderán sin perjuicio de los que resulten de aplicación con arreglo a lo establecido en
el artículo 34.2, párrafo segundo.
Artículo 42. Complemento por formación permanente, complemento de especial
responsabilidad y gratificaciones del personal docente no universitario.
1. En 2025, las cuantías, referidas a doce mensualidades, del complemento por
formación permanente del personal docente no universitario, a las que no será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 34.2, párrafo segundo, serán las siguientes:
Sexenios reconocidos

Un sexenio.

Importe anual
(euros)

660,00

Dos sexenios.

1.428,00

Tres sexenios.

2.868,00

Cuatro sexenios.

5.028,00

Cinco sexenios.

5.868,00

cve: BOE-A-2025-4913
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Núm. 62