Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-4913)
Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
197 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 33672

Artículo 40. Retribuciones del personal funcionario de los cuerpos al servicio de la
Administración de Justicia.
1. Las retribuciones correspondientes al año 2025 del personal funcionario de los
cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, a que se refiere el libro VI de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según la redacción dada por la Ley
Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, se ajustarán a lo que sea de aplicación para
dicho año con arreglo a la normativa estatal.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34.2, párrafo segundo, en 2025 la
cuantía mensual del complemento específico transitorio de los cuerpos de Auxilio
Judicial, Tramitación Procesal y Administrativa y Gestión Procesal y Administrativa, a que
se refiere el punto 3 del Acuerdo de 26 de septiembre de 2024, entre la Consejería de
Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias y
las organizaciones sindicales STAJ, UGT, CSIF, IC y CCOO, para el incremento salarial
del complemento específico del personal al servicio de la Administración de Justicia en
Canarias será la siguiente:
– Cuerpo de Auxilio Judicial: 689,83 euros.
– Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: 735,47 euros.
– Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: 781,10 euros.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34.2, segundo, en 2025 la cuantía
mensual del complemento del Plan Estratégico IML de los médicos forenses será
de 546,63 euros.
Artículo 41. Retribuciones del personal funcionario, estatutario y laboral adscrito a las
instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.
1. En el año 2025, el personal funcionario, estatutario y laboral incluido en el ámbito
de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal
estatutario de los servicios de salud, al que es de aplicación el sistema retributivo que
estableció el Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del
personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibirá las cuantías en concepto
de sueldo, trienios y complemento de destino correspondientes al nivel del puesto de
trabajo que desempeñe, en las cuantías que se determinan en el artículo 36, letras a) y c).
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación al personal que tuviera la
condición de estatutario fijo a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de
septiembre, citado, respecto de los trienios reconocidos hasta ese momento y del primer
trienio totalizado a partir de entonces, cuyas cuantías se mantendrán en las vigentes con
anterioridad a dicha norma, con arreglo a lo establecido en la disposición transitoria
segunda, apartado Dos, de ese mismo real decreto ley.
Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, se devengarán en los meses de
junio y diciembre, con arreglo a lo previsto en el artículo 2.º dos, párrafo c), del Real
Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, citado, e incluirán, cada una de ellas, además
de la cuantía del complemento de destino mensual que corresponda, las cuantías en
concepto de sueldo y trienios establecidas en el artículo 36.b) de esta ley.
No obstante, el importe de la paga extraordinaria será proporcional a las
retribuciones devengadas durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de
junio o diciembre cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se
devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad del periodo correspondiente,
o durante este último se hubiera realizado una jornada de trabajo reducida, permanecido
en situación de incapacidad temporal, prestado servicios en distintas categorías o
puestos de trabajo o disfrutado de licencia sin derecho a retribución.
Las cuantías de las retribuciones complementarias que, en su caso, tuviera derecho
a percibir el referido personal serán las vigentes a 31 de diciembre de 2024.

cve: BOE-A-2025-4913
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 62