Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-4913)
Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33671
La aprobación del instrumento de planificación de la productividad requerirá el
informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto y de la Dirección
General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos.
4. Las personas titulares de los departamentos con competencias en materia de
hacienda y de empleo público y estrategia y organización administrativa establecerán,
mediante orden conjunta, los criterios generales de ordenación de la productividad a que
deberán ajustarse los instrumentos de planificación.
5. En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad
durante un determinado periodo de tiempo generarán derecho individual respecto a las
valoraciones de periodos sucesivos.
6. Las cantidades percibidas en concepto de complemento de productividad serán
de conocimiento público por el resto del personal del mismo colectivo perteneciente al
departamento u organismo público, así como por la representación sindical del colectivo
correspondiente.
Del cumplimiento de esta obligación se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos y
Hacienda del Parlamento de Canarias.
Artículo 39. Retribuciones del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía
Canaria.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34.2, párrafo segundo, y en la
disposición adicional décima, en 2025 las retribuciones del funcionariado del Cuerpo
General de la Policía Canaria serán las siguientes:
Subgrupo EBEP
Horario nocturno
(valor hora)
(euros)
Sábado, domingo
o festivo
(valor hora)
(euros)
A1
9,52
21,72
A2
7,64
17,38
C1 y C2
6,16
13,66
c) La cuantía de las gratificaciones por servicios extraordinarios se regirá por las
normas establecidas para los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
cve: BOE-A-2025-4913
Verificable en https://www.boe.es
a) Las retribuciones básicas en concepto de sueldo y trienios que correspondan al
grupo o subgrupo de equivalencia en que se halle clasificado, a efectos económicos, el
empleo correspondiente, en la cuantía establecida en el artículo 36.a) para los
funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
medidas para la reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la
Función Pública Canaria, en los términos de la disposición final cuarta del texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Las pagas extraordinarias se regirán por lo dispuesto en el artículo 36.b).
b) Las retribuciones complementarias previstas en el Catálogo del Cuerpo General
de la Policía Canaria.
La cuantía del complemento de destino correspondiente al nivel del empleo que se
desempeñe será la establecida en el artículo 36.c).
El valor de cada punto de los complementos general del puesto y singular fijo, a que
se refiere el artículo 42.3 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la
Policía Canaria, será el previsto en el artículo 36.d) de la presente ley.
Las pagas adicionales, cada una de las cuales comprenderá las cuantías del
complemento general del puesto y del complemento singular fijo, se percibirán con
arreglo a lo establecido en el artículo 36.e).
La cuantía del complemento singular de devengo variable será la siguiente:
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33671
La aprobación del instrumento de planificación de la productividad requerirá el
informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto y de la Dirección
General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos.
4. Las personas titulares de los departamentos con competencias en materia de
hacienda y de empleo público y estrategia y organización administrativa establecerán,
mediante orden conjunta, los criterios generales de ordenación de la productividad a que
deberán ajustarse los instrumentos de planificación.
5. En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad
durante un determinado periodo de tiempo generarán derecho individual respecto a las
valoraciones de periodos sucesivos.
6. Las cantidades percibidas en concepto de complemento de productividad serán
de conocimiento público por el resto del personal del mismo colectivo perteneciente al
departamento u organismo público, así como por la representación sindical del colectivo
correspondiente.
Del cumplimiento de esta obligación se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos y
Hacienda del Parlamento de Canarias.
Artículo 39. Retribuciones del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía
Canaria.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34.2, párrafo segundo, y en la
disposición adicional décima, en 2025 las retribuciones del funcionariado del Cuerpo
General de la Policía Canaria serán las siguientes:
Subgrupo EBEP
Horario nocturno
(valor hora)
(euros)
Sábado, domingo
o festivo
(valor hora)
(euros)
A1
9,52
21,72
A2
7,64
17,38
C1 y C2
6,16
13,66
c) La cuantía de las gratificaciones por servicios extraordinarios se regirá por las
normas establecidas para los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
cve: BOE-A-2025-4913
Verificable en https://www.boe.es
a) Las retribuciones básicas en concepto de sueldo y trienios que correspondan al
grupo o subgrupo de equivalencia en que se halle clasificado, a efectos económicos, el
empleo correspondiente, en la cuantía establecida en el artículo 36.a) para los
funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
medidas para la reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la
Función Pública Canaria, en los términos de la disposición final cuarta del texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Las pagas extraordinarias se regirán por lo dispuesto en el artículo 36.b).
b) Las retribuciones complementarias previstas en el Catálogo del Cuerpo General
de la Policía Canaria.
La cuantía del complemento de destino correspondiente al nivel del empleo que se
desempeñe será la establecida en el artículo 36.c).
El valor de cada punto de los complementos general del puesto y singular fijo, a que
se refiere el artículo 42.3 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la
Policía Canaria, será el previsto en el artículo 36.d) de la presente ley.
Las pagas adicionales, cada una de las cuales comprenderá las cuantías del
complemento general del puesto y del complemento singular fijo, se percibirán con
arreglo a lo establecido en el artículo 36.e).
La cuantía del complemento singular de devengo variable será la siguiente: