Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-4913)
Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 33670

reconocimiento de horas extraordinarias realizadas por el personal adscrito a tareas de
atención de emergencias y seguridad y el personal adscrito a los órganos centrales y
territoriales del Servicio Canario de la Salud.
8. El personal laboral en situación de excedencia forzosa que ocupa puestos
reservados a personal eventual percibirá los trienios que le corresponda, que formarán
parte, asimismo, de las pagas extraordinarias.
9. En el cómputo y reconocimiento de la antigüedad al personal laboral discontinuo,
se tendrá en cuenta todo el periodo de duración de la relación laboral, incluidos los
periodos de inactividad.
10. La productividad del personal laboral se regirá por lo previsto en el artículo 38 y,
en su caso, por lo previsto en el convenio colectivo de aplicación.
Artículo 38. Complemento de productividad del personal funcionario y laboral de la
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. Lo previsto en el presente artículo sobre el complemento de productividad será
de aplicación al personal funcionario al que se refiere el artículo 36, así como al personal
laboral al que se refiere el artículo 37, ambos de la Administración pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias, a excepción de la Agencia Tributaria Canaria.
2. Mediante acuerdo, el Gobierno de Canarias fijará globalmente para cada
departamento y organismo público la cuantía del complemento de productividad tanto del
personal funcionario como del personal laboral en función de un porcentaje sobre el
coste total de uno y otro colectivo.
En el caso del personal funcionario, el porcentaje que se establezca se aplicará al
crédito inicial consignado en los artículos 10 «Retribuciones de miembros del Gobierno y
altos cargos», 11 «Personal eventual» y 12 «Funcionarios y personal estatutario» de los
estados de gastos. Si fuera necesario, el complemento de productividad se podrá
financiar con cargo a los créditos consignados en el artículo 15 «Incentivos al
rendimiento» y en el Fondo de insuficiencias y otras contingencias del capítulo 1 «Gastos
de personal» de la sección 19 «Diversas consejerías.»
En el caso del personal laboral, el porcentaje se aplicará al crédito inicial consignado
en el artículo 13 «Laborales» de los estados de gastos. Si fuera necesario, el
complemento se podrá financiar con cargo al Fondo de insuficiencias y otras
contingencias del capítulo 1 «Gastos de personal» de la sección 19 «Diversas
consejerías.»
El acuerdo del Gobierno deberá determinar el importe máximo anualizado que, en
concepto de complemento de productividad, podrá percibir una misma persona en
función del grupo profesional de adscripción.
3. Con sujeción en todo caso a la cuantía global asignada por el Gobierno en
concepto de complemento de productividad, la persona titular de cada departamento
deberá aprobar, previa negociación en el marco de los órganos de representación del
colectivo correspondiente, el instrumento de planificación de la productividad del
personal funcionario y laboral del departamento mismo, así como de los organismos
públicos adscritos a este último.
El instrumento de planificación de la productividad deberá determinar:
a) Los objetivos corporativos e individuales que serán objeto de evaluación, para lo
que el instrumento de planificación de la productividad deberá basarse, en todo caso, en
el Plan Estratégico Departamental, integrado en el Plan Estratégico del Gobierno para el
periodo 2024-2027, así como en los que, en su caso, se establezcan para la actividad
operacional no estratégica del departamento.
b) Los criterios de valoración y el procedimiento que se habrá de seguir para la
evaluación del desempeño.
c) La graduación de la cuantía del complemento en función del grado de
consecución de los objetivos.

cve: BOE-A-2025-4913
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Núm. 62