Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-4913)
Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
197 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 33669

finalidad es satisfacer determinadas necesidades a consecuencia de circunstancias
personales de los trabajadores.
En 2025 los gastos de acción social no podrán experimentar incremento alguno
respecto a los del año 2024, salvo que disponga otra cosa la normativa básica del
Estado.
4. Las indemnizaciones o suplidos del personal laboral se regirán por su normativa
específica y no podrán experimentar un incremento superior al que se fije para el
personal no laboral de la comunidad autónoma.
5. Para el comienzo de las negociaciones de convenios colectivos, acuerdos o
pactos que se celebren en 2025, será requisito previo la determinación de la masa
salarial, que se deberá solicitar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
6. Las pagas extraordinarias del personal laboral incorporarán una cuantía
equivalente al complemento de destino que se incluye en las pagas extraordinarias de
los funcionarios públicos. Dicho personal percibirá igualmente, en concepto de paga
adicional, una cuantía equivalente al complemento específico que se abona al personal
funcionario por el mismo concepto.
Las pagas extraordinarias se devengarán con arreglo a lo previsto en el III Convenio
colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias y con referencia a
la situación y derechos del trabajador a la fecha de devengo de la correspondiente paga
los días 1 de mayo y 1 de noviembre. No obstante, el importe de la paga extraordinaria
será proporcional a las retribuciones devengadas durante los seis meses
inmediatamente anteriores a la fecha de devengo de aquella cuando el trabajador
hubiera realizado una jornada de trabajo reducida, permanecido en situación de
incapacidad temporal o desempeñado trabajos de superior categoría.
7. El abono de horas extraordinarias al personal laboral se realizará con cargo a los
créditos consignados para tal fin y requerirá la autorización del Gobierno, a propuesta de
las consejerías de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea y de Presidencia,
Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, cuando el importe global de aquellas
supere los siguientes porcentajes y límites:
a) En la sección 06 «Presidencia del Gobierno», si se supera el 6 por ciento del
importe de los créditos iniciales consignados en el artículo 13 «Laborales» del estado de
gastos.
b) En la sección 39 «Servicio Canario de la Salud», si se supera el 4 por ciento de
los créditos iniciales que financien los puestos adscritos a personal laboral, incluidos en
la relación de puestos de trabajo de los órganos centrales y direcciones de área de salud
y puestos reservados a personal funcionario y laboral de las gerencias de atención
primaria y gerencias de servicios sanitarios del organismo autónomo, o si se supera el
crédito inicial consignado a efectos del abono de horas extraordinarias, en el caso del
resto del personal laboral adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios.
c) En las demás secciones presupuestarias, si se supera el 4 por ciento de los
créditos iniciales consignados en el artículo 13 «Laborales» del estado de gastos de la
sección.
No obstante, en las secciones 08 «Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y
Seguridad» y 09 «Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas», el límite será el
crédito inicial consignado, a efectos del reconocimiento de gratificaciones por horas
extraordinarias, en los servicios 08.19 «Dirección General de Seguridad» y 09.05
«Dirección General de Emergencias», respectivamente.
Asimismo, en la sección 46 «Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia» y
respecto al personal laboral que realiza tareas de captación, producción y suministro de
hemoderivados y derivados del plasma solicitados por hospitales, el límite será el crédito
inicial consignado, a efectos del abono de horas extraordinarias, en el estado de gastos
del presupuesto del organismo autónomo.
A efectos de la autorización del Gobierno prevista en este apartado 7, en casos de
emergencia, situación excepcional y grandes eventos insulares no se aplicará límite al

cve: BOE-A-2025-4913
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 62