Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-4913)
Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33668
aplicarán idénticos criterios que para el reconocimiento de servicios previos a los
funcionarios de carrera.
Las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios interinos docentes
con dedicación parcial se abonarán en proporción a la jornada de trabajo realizada.
i) Las cuantías de las retribuciones del personal eventual serán las vigentes a 31 de
diciembre de 2024.
Se aplicará a este colectivo lo dispuesto en la letra b) y las retribuciones
complementarias que correspondan al puesto de trabajo, reservado a personal eventual,
que desempeñe.
El personal eventual que preste servicio como delegado o delegada en oficinas o
delegaciones de Canarias fuera del archipiélago tendrá derecho a una indemnización por
vivienda.
El personal del sector público que ocupe puesto de trabajo reservado a personal
eventual percibirá los trienios que le corresponda, que formarán parte, asimismo, de las
pagas extraordinarias.
j) Las cuantías de las retribuciones de los funcionarios en prácticas serán las
vigentes a 31 de diciembre de 2024.
Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas recaiga en funcionarios de
carrera de otro cuerpo o escala o en funcionarios interinos, unos y otros seguirán
percibiendo, durante el periodo de prácticas, los trienios perfeccionados y ese tiempo
computará, a efectos de perfeccionamiento de trienios y de derechos pasivos, como
prestado en el nuevo cuerpo o escala a que accedan.
Artículo 37. Retribuciones del personal laboral del sector público con presupuesto
limitativo.
1. Con efectos de 1 de enero de 2025, la masa salarial del personal laboral al
servicio de las entidades enumeradas en el artículo 1, apartados 2 a 6, ambos inclusive,
que integran el sector público de la comunidad autónoma con presupuesto limitativo no
podrá experimentar incremento respecto a la establecida para el año 2024, en términos
de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, tanto por lo que
respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de
trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales,
computándose por separado las cantidades que correspondan a estos conceptos.
Lo previsto en este apartado representa el límite máximo de la masa salarial, cuya
distribución y aplicación individual se producirá mediante la negociación colectiva, y se
entenderá sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos
asignados a cada ente, mediante el incremento de la productividad, con arreglo a lo
establecido en el artículo 34.1, párrafo tercero.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, párrafo primero, en 2025 el límite de
incremento de la masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades que
menciona dicho apartado se cifrará, en cualquier caso, en el mismo porcentaje que la
normativa básica del Estado determine como límite de incremento para el año de la
masa salarial del personal laboral del sector público respecto a la establecida para 2024.
3. Se entenderá por masa salarial el conjunto de retribuciones salariales y
extrasalariales y los gastos de acción social devengados en 2024 por el personal laboral,
exceptuando, en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.
Se considerarán como gastos en concepto de acción social los beneficios,
complementos o mejoras, distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado, cuya
cve: BOE-A-2025-4913
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33668
aplicarán idénticos criterios que para el reconocimiento de servicios previos a los
funcionarios de carrera.
Las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios interinos docentes
con dedicación parcial se abonarán en proporción a la jornada de trabajo realizada.
i) Las cuantías de las retribuciones del personal eventual serán las vigentes a 31 de
diciembre de 2024.
Se aplicará a este colectivo lo dispuesto en la letra b) y las retribuciones
complementarias que correspondan al puesto de trabajo, reservado a personal eventual,
que desempeñe.
El personal eventual que preste servicio como delegado o delegada en oficinas o
delegaciones de Canarias fuera del archipiélago tendrá derecho a una indemnización por
vivienda.
El personal del sector público que ocupe puesto de trabajo reservado a personal
eventual percibirá los trienios que le corresponda, que formarán parte, asimismo, de las
pagas extraordinarias.
j) Las cuantías de las retribuciones de los funcionarios en prácticas serán las
vigentes a 31 de diciembre de 2024.
Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas recaiga en funcionarios de
carrera de otro cuerpo o escala o en funcionarios interinos, unos y otros seguirán
percibiendo, durante el periodo de prácticas, los trienios perfeccionados y ese tiempo
computará, a efectos de perfeccionamiento de trienios y de derechos pasivos, como
prestado en el nuevo cuerpo o escala a que accedan.
Artículo 37. Retribuciones del personal laboral del sector público con presupuesto
limitativo.
1. Con efectos de 1 de enero de 2025, la masa salarial del personal laboral al
servicio de las entidades enumeradas en el artículo 1, apartados 2 a 6, ambos inclusive,
que integran el sector público de la comunidad autónoma con presupuesto limitativo no
podrá experimentar incremento respecto a la establecida para el año 2024, en términos
de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, tanto por lo que
respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de
trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales,
computándose por separado las cantidades que correspondan a estos conceptos.
Lo previsto en este apartado representa el límite máximo de la masa salarial, cuya
distribución y aplicación individual se producirá mediante la negociación colectiva, y se
entenderá sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos
asignados a cada ente, mediante el incremento de la productividad, con arreglo a lo
establecido en el artículo 34.1, párrafo tercero.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, párrafo primero, en 2025 el límite de
incremento de la masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades que
menciona dicho apartado se cifrará, en cualquier caso, en el mismo porcentaje que la
normativa básica del Estado determine como límite de incremento para el año de la
masa salarial del personal laboral del sector público respecto a la establecida para 2024.
3. Se entenderá por masa salarial el conjunto de retribuciones salariales y
extrasalariales y los gastos de acción social devengados en 2024 por el personal laboral,
exceptuando, en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.
Se considerarán como gastos en concepto de acción social los beneficios,
complementos o mejoras, distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado, cuya
cve: BOE-A-2025-4913
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Núm. 62