Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-4913)
Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 33667

No obstante, la paga adicional de los funcionarios docentes no universitarios en
servicio activo en la Comunidad Autónoma de Canarias con el régimen retributivo
previsto en la Ley 4/1991, de 29 de abril, de homologación de retribuciones de los
funcionarios docentes que prestan servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias, se
calculará aplicando el 78 por ciento al importe mensual del complemento específico y al
complemento por formación permanente.
f) El complemento de productividad, en los términos establecidos por el artículo 38.
g) El reconocimiento de gratificaciones por servicios extraordinarios se realizará
con cargo a los créditos consignados para tal fin en el subconcepto 151.00,
«Gratificaciones», y requerirá la autorización del Gobierno, a propuesta de las
Consejerías de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea y de Presidencia,
Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, cuando el importe global de aquellas
supere los siguientes porcentajes y límites:
1.º) En la sección 06 «Presidencia del Gobierno», si se supera el 6 por ciento del
importe de los créditos iniciales consignados en los artículos 10 «Retribuciones de
miembros del Gobierno y altos cargos», 11 «Personal eventual» y 12 «Funcionarios y
personal estatutario» del estado de gastos.
2.º) En la sección 39 «Servicio Canario de la Salud», si se supera el 4 por ciento de
los créditos iniciales que financien los puestos adscritos a personal funcionario, incluidos
en la relación de puestos de trabajo de los órganos centrales y direcciones de área de
salud y puestos reservados a personal funcionario y laboral de las gerencias de atención
primaria y gerencias de servicios sanitarios del organismo autónomo, o si se supera el
crédito inicial consignado a efectos del reconocimiento de gratificaciones por servicios
extraordinarios, en el caso del personal estatutario.
3.º) En las demás secciones presupuestarias, si se supera el 4 por ciento del
importe de los créditos iniciales consignados en los artículos 10, 11 y 12 del estado de
gastos de la sección.
No obstante, en la sección 08 «Consejería de Presidencia, Administraciones
Públicas, Justicia y Seguridad», respecto al personal del Cuerpo General de la Policía
Canaria, y en la sección 09 «Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas», respecto al
personal funcionario adscrito a tareas de atención de emergencias, el límite será el
crédito inicial consignado, a efectos del reconocimiento de gratificaciones por servicios
extraordinarios, en el servicio 08.19 «Dirección General de Seguridad» y en el
servicio 09.05 «Dirección General de Emergencias», respectivamente.
A efectos de la autorización del Gobierno prevista en esta letra g), en casos de
emergencia, situación excepcional y grandes eventos insulares no se aplicará límite al
reconocimiento de servicios extraordinarios realizados por el personal del Cuerpo
General de la Policía Canaria, el personal adscrito a tareas de atención de emergencias
y seguridad y el personal adscrito a los órganos centrales y territoriales del Servicio
Canario de la Salud.
h) Con arreglo a lo establecido en el artículo 10 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la
Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, percibirán las retribuciones
básicas correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el cuerpo en que
hayan sido nombrados y las pagas extraordinarias, según lo dispuesto en la letra b) del
presente artículo, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de
trabajo que desempeñen, excluidas las que estén vinculadas a la condición de
funcionario de carrera. Si no desempeñaran puesto, percibirán las retribuciones
equivalentes a un puesto base del grupo o subgrupo en el que estén incluidos, salvo que
una disposición con rango de ley autorice expresamente otra cosa, y siempre dentro de
los límites establecidos con carácter general.
Los funcionarios interinos tienen derecho al reconocimiento de trienios. En los
procedimientos que a tales efectos sean promovidos por el personal interesado, se

cve: BOE-A-2025-4913
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