Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-4913)
Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 33666

Las pagas extraordinarias se devengarán con arreglo a lo previsto en el artículo 82
de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, citada. No obstante, el importe de la paga
extraordinaria de junio o diciembre será proporcional a las retribuciones devengadas
durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de devengo de la paga que
corresponda, cuando los funcionarios hubieran realizado una jornada de trabajo
reducida, permanecido en situación de incapacidad temporal o desempeñado puesto de
trabajo a los que correspondan distintas retribuciones complementarias.
c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se
desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Nivel

Importe
(euros)

30

14.100,36

29

12.647,76

28

12.116,04

27

11.584,08

26

10.162,80

25

9.016,92

24

8.485,08

23

7.953,36

22

7.421,16

21

6.890,16

20

6.400,56

19

6.073,92

18

5.746,56

17

5.419,80

16

5.093,76

15

4.766,40

14

4.440,24

13

4.112,88

12

3.786,00

11

3.459,24

10

3.132,84

9

2.969,28

8

2.805,48

d) El complemento específico que la relación de puestos de trabajo asigne, en su
caso, al puesto desempeñado.
A efectos de lo previsto en el artículo 16.1.4.º de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de
la Función Pública Canaria, el valor de cada punto del complemento específico se fija
para 2025 en 290,28 euros anuales.
e) El complemento específico anual de los funcionarios de Administración general
se percibirá en catorce pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y dos
adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre.

cve: BOE-A-2025-4913
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Núm. 62