Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-4913)
Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33665
programas y proyectos para la gestión de fondos europeos no experimentarán
incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024.
5. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente en relación con los
derechos retributivos de los empleados públicos que desempeñen determinados puestos
o asuman determinadas funciones, en 2025 las cuantías de las retribuciones anuales por
todos los conceptos, excluida la antigüedad, de los altos cargos y del personal a que se
refiere este artículo no podrán superar, en ningún caso, las que corresponden en el año
al presidente del Gobierno, previstas en el apartado 1.
No obstante, en 2025 las retribuciones del personal directivo profesional, en
particular del vinculado a programas y proyectos para la gestión de fondos europeos, no
podrán exceder de las que correspondan, en el año, a un puesto de funcionario de la
Administración pública de la comunidad autónoma, clasificado en el subgrupo A1, con un
nivel de complemento de destino 29 y un complemento específico 85, más un 5 por
ciento, como máximo, en concepto de retribución variable.
Artículo 36. Retribuciones de los funcionarios de la comunidad autónoma.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34.2, párrafo segundo, en 2025, los
funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
de medidas para la reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo,
de la Función Pública Canaria, que desempeñen puestos de trabajo para los que el
Gobierno haya aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en dichas leyes,
solo podrán ser retribuidos, en su caso, por los conceptos y en las cuantías siguientes:
a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle
clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las
siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Grupo/subgrupo EBEP
Sueldo
(euros)
Trienios
(euros)
A1
15.922,80
612,84
A2
13.768,20
499,80
C1
10.337,52
378,36
C2
8.603,76
257,52
E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales (texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público)
7.874,76
193,92
b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra
en el de diciembre, incluirán, además de la cuantía del complemento de destino mensual
que corresponda, las siguientes cuantías en concepto de sueldo y trienios:
Grupo/subgrupo EBEP
Sueldo
(euros)
Trienios
(euros)
A1
818,82
31,53
A2
836,78
30,37
C1
744,56
27,21
C2
710,44
21,24
E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales (texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público)
656,23
16,16
cve: BOE-A-2025-4913
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33665
programas y proyectos para la gestión de fondos europeos no experimentarán
incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024.
5. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente en relación con los
derechos retributivos de los empleados públicos que desempeñen determinados puestos
o asuman determinadas funciones, en 2025 las cuantías de las retribuciones anuales por
todos los conceptos, excluida la antigüedad, de los altos cargos y del personal a que se
refiere este artículo no podrán superar, en ningún caso, las que corresponden en el año
al presidente del Gobierno, previstas en el apartado 1.
No obstante, en 2025 las retribuciones del personal directivo profesional, en
particular del vinculado a programas y proyectos para la gestión de fondos europeos, no
podrán exceder de las que correspondan, en el año, a un puesto de funcionario de la
Administración pública de la comunidad autónoma, clasificado en el subgrupo A1, con un
nivel de complemento de destino 29 y un complemento específico 85, más un 5 por
ciento, como máximo, en concepto de retribución variable.
Artículo 36. Retribuciones de los funcionarios de la comunidad autónoma.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34.2, párrafo segundo, en 2025, los
funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
de medidas para la reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo,
de la Función Pública Canaria, que desempeñen puestos de trabajo para los que el
Gobierno haya aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en dichas leyes,
solo podrán ser retribuidos, en su caso, por los conceptos y en las cuantías siguientes:
a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle
clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las
siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Grupo/subgrupo EBEP
Sueldo
(euros)
Trienios
(euros)
A1
15.922,80
612,84
A2
13.768,20
499,80
C1
10.337,52
378,36
C2
8.603,76
257,52
E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales (texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público)
7.874,76
193,92
b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra
en el de diciembre, incluirán, además de la cuantía del complemento de destino mensual
que corresponda, las siguientes cuantías en concepto de sueldo y trienios:
Grupo/subgrupo EBEP
Sueldo
(euros)
Trienios
(euros)
A1
818,82
31,53
A2
836,78
30,37
C1
744,56
27,21
C2
710,44
21,24
E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales (texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público)
656,23
16,16
cve: BOE-A-2025-4913
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62